Vivo en una urbanización privada donde pagamos los impuestos pertinentes de contribución o IBI a un municipio próximo de 1,5 km. Sin embargo, este municipio no quiere nuestra agregación o pone muchas dificultades. ¿Está obligado este municipio a recibir la cesión de la urbanización y atendernos como parte del pueblo, ya que le pagamos tributos al ayuntamiento? ¿Qué requisitos puede pedirnos este municipio para la agregación? ¿O sería mejor "hacernos independientes"? El municipio tiene 2.000 habitantes, en tanto que la urbanización tiene unas 225 casas en parcelas de en torno a los mil metros cuadrados. Creo además que la urbanización ha sido calificada como "centro urbano desplazado" con respecto al municipio. ¿Qué implica y significa eso? ¿Hay alguna ley donde aparezca ese término?
Cuando una Junta de Compensación ofrece formalmente a un ayuntamiento, las cesiones obligatorias y gratuítas establecidas en el Plan Parcial del ámbito, éste debe recibirlas o manifestar de forma motivada la razón de porqué no las acepta, ¿ que aduce o lo que es lo mismo, que requisitos os exige cumplir para su aceptación ?
No entiendo que pretendes decir con eso de " hacernos independientes ".