En Julio 2015 le interpuse un Monitorio a mi inquilina por impago de renta y recibos.Le han embargado la nómina y su empresa ha ido ingresando (1er. pago 13-06-2016) hasta el 17-10-2016 (último pago). Quiero solicitar los intereses pero tengo que calcularlos yo y en el Juzgado me dicen: 1º) que desconocen el tipo % de interés legal; 2º) que sólo puedo exigirlos desde la fecha en que se despachó la ejecución (03-03-2016) hasta el último ingreso que finiquita la deuda (17-10-2016). Mi pregunta es: ¿Por qué no puedo exigir los intereses desde el momento en que se GENERÓ la deuda (01-07-2015)?.Si el juzgado se retrasa en sus acciones no es culpa mía.Yo he estado más de un año sin cobrar mi dinero. ¿Por qué el juzgado no resolvió con más diligencia, en 2015?
1.- Hay dos tipos de intereses: los moratorios (art. 1108 del Codigo Civil) y los procesales (art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
2.- Para que Ud. tenga derecho a los primeros hace falta que lo pida en la demanda de juicio monitorio. Al no haberlos pedido el Juzgado no se los puede dar.
3.- En cambio los procesales se imponen por Ley aunque no se pidan y se devengan desde que se dicta la sentencia (no desde que se despacha la ejecución).
En conclusión: el problema es que no ha pedido Ud. los intereses legales y por eso no los puede cobrar. El Juzgado no le está engañando.
Sí los voy a pedir, pero quiero saber si DE VERDAD sólo los puedo pedir desde la fecha de ejecución (03-03-2016) y no desde que se generó la deuda (01-Julio- 2015). Si el juzgado es "tardón" no es culpa mía ¿no?. Desde que se produjo la deuda, e inmediatamente puse el monitorio, pasaron 8 MESES que el juzgado tardó en resolver, no yo. Me parece injusto que yo pague las consecuencias de la falta de diligencia del juzgado.
Tengo otro monitorio en otro juzgado contra la misma inquilina (que ya se fué) desde el 2015 y ¡¡¡¡TODAVÍA no la han notificado!!!!!. ¿Cuándo voy a cobrar? ¿Cuando me haya ido al otro mundo?. ¡Es increíble!. Para cuando vayan a despachar la ejecución de éste otro mucho me temo que estaremos en 2018.Y entonces, ¿sólo podré pedir los intereses desde el 2018, por culpa del juzgado, y no desde el 2015?
No se moleste, pero la culpa no es del Juzgado, sino suya por no haberlo pedido en el la demanda.
En cuanto a la notificación: tampoco es culpa de ellos, es que no sabrán el nuevo domicilio y estarán intentando averiguarlo.
Este tipo de problemas es muy frecuente, porque los particulares no saben Derecho, entonces interponen los monitorios y los juicios verbales de cuantía inferior a 2000 euros, y se llevan alguna que otra sorpresa.
Sí pedí los intereses al iniciar el monitorio. Pero luego te van pidiendo que solicites las mismas cosas a cada paso que das. Ej.: el embargo de la cuenta y/o de la nómina.Se pidió desde el principio pero pero me solicitaron nuevamente después, al ver que no pagaba. Entonces...no es culpa mía.
Insisto en mi pregunta: ¿Sólo se pueden aplicar los intereses desde la fecha de ejecución y no desde el inicio de la deuda?. ¡Me urge la respuesta!. Gracias
El art. 816 de la L.E.Civil, establece que desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 (interés legal del dinero incrementado en dos puntos). Respecto al interés legal, lo puede Ud conocer muy fácil "online" (el Juzgado no tiene porqué indicárselo y menos en civil que es una jurisdicción rogada). Por otro lado debe tener en cuenta que aunque Ud considere que la deuda nació cuando nació, en su reclamación ha utilizado el Procedimiento Monitorio que es un procedimiento especial y por ello se establece cláramente en qué momento se inicia el cómputo de intereses. Si Ud quería otra cosa (cobrar intereses desde el momento en que Ud considera que se generó la deuda) debería haber utilizado otro procedimiento.