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¿por que no me contestais?

13 Comentarios
 
10/07/2006 13:10
Mari, confia en el abogado con el que habeis pedido cita. Él os aclarará todas las dudas.
07/07/2006 15:23
LadyHalcon, gracias por el artículo pero, y perdona de nuevo mi ignorancia, no acabo de entender en que punto estamos. Aqui nadie nos ha convocado para ninguna negociación de ningún tipo, ¿cabe la posibilidad de que al no tener enlace sindical las actuaciones sean diferentes? es decir, no haya negociaciones y sea el empresario el que de manera unilateral proponga los despidos para la aprobacion del juez y punto. No me extraña que te alucine que no tengamos comite, ¡No sabes lo que nos estamos acordando nosotros de ese tema!. Aunque ya tenemos hora para un abogado laboralista te agradeceriamos que nos siguieras asesorando, asi quizas sabremos que tenemos que consultar. Estamos preocupados porque nuestro gerente nunca ha actuado de buena fe. Muchas gracias.
07/07/2006 14:00
Como verás, algo muy distinto al o que habías interpretado, por ello, lo mejor es poneros en manos de un abogado, ya que no teneis representantes sindicales, lo que no deja de alucinarme, dado que teneis suficientes para crear un comité de empresa.

Saludos.

07/07/2006 13:57
Mari, te transcribo el art. 64 de la Ley Concursal. Leetelo a ver si te aclara algo. Recuerda que el Juez es el que decide.

Artículo 64.Contratos de trabajo.

1. Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez presentada ante el juez de lo mercantil la solicitud de declaración de concurso, se tramitarán ante éste por las reglas establecidas en el presente artículo.

2. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.

3. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior sólo podrá solicitarse del Juez del concurso una vez emitido por la administración concursal el informe a que se refiere el capítulo I del título IV de esta Ley, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la petición al juez en cualquier momento procesal desde la presentación de la solicitud de declaración de concurso.

4. La solicitud deberá exponer y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con éstas para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y del empleo, acompañando los documentos necesarios para su acreditación.

5. Recibida la solicitud, el juez convocará a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.

Si la medida afecta a empresas de más de 50 trabajadores, deberá acompañarse a la solicitud un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.

En los casos en que la solicitud haya sido formulada por el empresario o por la administración concursal, la comunicación a los representantes legales de los trabajadores del inicio del período de consultas deberá incluir copia de la solicitud prevista en el apartado 4 de este artículo y de los documentos que en su caso se acompañen.

6. Durante el período de consultas, los representantes de los trabajadores y la administración concursal deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo. El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de las representaciones sindicales, si las hubiere, siempre que representen a la mayoría de aquéllos.

Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas. Recibida dicha comunicación el juez del concurso recabará un informe de la Autoridad Laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo ésta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión. Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión, seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resolución.
07/07/2006 13:57

7. Cumplidos los trámites ordenados en los apartados anteriores, el juez resolverá en un plazo máximo de cinco días, mediante auto, sobre las medidas propuestas aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así como en el supuesto de no existir acuerdo, el Juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

El auto, en caso de acordarse la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo, producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

8. Contra el auto a que se refiere el apartado anterior cabrá la interposición de recurso de suplicación, así como del resto de recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de los incidentes concursales.

Las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal. La sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.

9. En el supuesto de acordarse una modificación sustancial de carácter colectivo de las previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho de rescisión de contrato con indemnización que, para tal supuesto reconoce dicha norma legal, quedará en suspenso durante la tramitación del concurso y con el límite máximo de un año desde que se hubiere dictado el auto judicial que autorizó dicha modificación.

La suspensión prevista en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se acordare un traslado colectivo que suponga movilidad geográfica, siempre que el nuevo centro de trabajo se encuentre en la misma provincia que el centro de trabajo de origen y a menos de 60 kilómetros de éste, salvo que se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supera el veinticinco por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo.

Tanto en este caso como en los demás supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la improcedencia del ejercicio de la acción de rescisión derivada de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo no podrá prolongarse por un período superior a doce meses, a contar desde la fecha en que se hubiere dictado el auto judicial que autorizó dicha modificación.

10. Las acciones individuales interpuestas al amparo de lo previsto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo a los efectos de su tramitación ante el juez del concurso por el procedimiento previsto en el presente artículo, cuando la extinción afecte a un número de trabajadores que supere, desde la declaración del concurso, los límites siguientes:

Para las empresas que cuenten con una plantilla de hasta 100 trabajadores, diez trabajadores. Se entenderá en todo caso que son colectivas las acciones ejercidas por la totalidad de la plantilla de la empresa.

Para las empresas que cuenten con una plantilla de 100 a 300, el diez por ciento de los trabajadores.

Para las empresas que cuenten con una plantilla de más de 300, el veinticinco por ciento de los trabajadores.

11. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará la legislación laboral y, especialmente, mantendrán los representantes de los trabajadores cuantas competencias les atribuye la misma.

07/07/2006 13:02
Gracias LadyHalcon, y entonces son casos individuales con el juez como decisorio pero, si aplican la ley concursal ¿empezaria ahora el plazo de los 30 dias para consultas? ¿si es asi son tambien consultas individuales? porque os recuerdo que no tenemos enlace sindical, ni comite ni nada de nada. Gracias
07/07/2006 12:51
Normalmente, los despidos que afectan a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 tienen que tramitarse a través de un ERE.

Sin embargo, en tu caso se aplica la Ley Concursal
07/07/2006 12:27
Oval, eso es precisamente lo que yo tenia entendido, o al menos lo que he creido interpretar segun el artículo 64 de la Ley Concursal, por eso os comento que no entendemos nada y si es a partir de ahora cuando se abre el plazo de consultas de 30 días, va a ser insostenible. La empresa tiene aproximadamente 60 trabajadores y por las informaciones que hemos ido arañando los "candidatos" somos unos 10. ¿Esto se considera despido colectivo? ¿Tiene que gestionarse a traves de un ERE o lo consideran individuales? Gracias
07/07/2006 11:11
Y en estos casos, ¿el juez de lo mercantil, no cita a los trabajadores afectados, para que comparezcan con abogado?.
Es una duda que he tenido.
07/07/2006 09:54
Muchas gracias de nuevo Ivan, entonces, corrigeme si me equivoco, como la situación no es catastrófica, las indemnizaciones de los despidos: las fijará el juez y las paga la empresa?. De verdad que sería una lástima que salieran fondos del FOGASA (que está creado para casos en que de verdad no hay liquidez ) y este señor se ahorrar de paga a gente que lleva muchos años aquí. La semana que viene queremos consultar a un abogado, aunque la verdad no sabemos muy bien por donde empezar, todo el mundo dice que como no nos ha dejado de pagar no podemos hacer mucho más, mientras se estan dedicando a hacernos la vida imposible para que nos vayamos antes renunciando a todo y lo más lastimoso que ya ha empezado a conseguirlo, han renunciado dos compañeras y una de ellas llevaba 13 años en la empresa. Gracias otra vez
06/07/2006 18:44
¿cuanto puede durar? no te lo puedo decir.. por lo que comentas la situación de la empresa no debe ser mala del todo, y el motivo por el que ha instado el concurso es porque no podía hacer frente a todos los pagos en ese momento, pero si tenia medios a largo plazo para hacer frente a ellos.

Lo que podría pasar es que pidiera una reducción de jornada de todos vosotros o en su caso y con los fines de sacar a flote la empresa despdiera algunos de vosotros , previo consentimiento siempre del juez de lo mercantil.

Si teneis dudas quizas deberías tener algun letrado de vuestar confianza para que asomará el hocico por el juzgado a ver en que estado estan las cosas
06/07/2006 17:34
Gracias Ivan, pero ¿cuanto puede durar este tramite?, como comentaba, el auto es de 14 de abril y teniamos entendido que en 2 meses el juzgado tenia que emitir decision, sin embargo no tiene fin. Por otro lado por lo que me dices del FOGASA, entiendo que es si hay insolvencia, pero no es el que nos ocupa, pagan sueldos, pagan facturas (incluso las de la Suspensión) venden y facturan sin problemas. Sinceramente creo que este señor nos está tomando el pelo a todos, incluido el juzgado, se aproximan las vacaciones y nos tememos que cuando volvamos no va a haber donde volver. Gracias de nuevo
06/07/2006 17:15
Apreciada señora,

Como la situación de concurso en que se haya incursa su Empresa, afecta a más de 10 trabajadores, el órgano comptente para decidir si sus contratos se suspenden, se reducen las horas o se procede al despido de todos vds. es el juzgado de lo mercantil que conoce del concurso.

Será este Juzgado quien decidirá si se procede a su despido o no. En caso de admitirlo, y fijar las indemnizaciones que por antiguedad le correspondieran, vds se encontrarian con una sentencia que no podrían ejecutar y cuyo pago, dependería de la ulterior liquidación de la empresa o del convenio que se alcanzará con la junta de acreedores en su caso.

Por desgarcia, los créditos derivados de indemnizaciones por despido u salarios debidos, a excepción de los ultimos treinta días de trabajo, no tienen privilegio alguno respecto a otras deudas que pudieran exisitr por ejemplo frente a la TGSS.

Por todo ello, y en función de si existe suficiente masa en la empresa como para hacer frente a las indemnizaciones, será el juzgado de lo mercantil quein ponga a su disposición las indemnzaciones.

Caso contrario, el FOGASA se deberá hacer responsable de las cuantías que por Ley le correspondan abonar en caso de insolvencia de la Empresa.
¿por que no me contestais?
06/07/2006 17:06
Por favor, he colgado 2 veces mi consulta, de verdad que a las personas a las que nos afecta nos importa mucho la opinión de gente que tenga más idea que nosotros en estos temas, vamos completamente perdidos, no tenemos enlace sindical y no os podeis hacer una idea de lo duro que es estar 8 horas diarias en la situación que estamos. Por favor decirme algo sobre esto (os lo transcribo de nuevo porque ya está en la 3ª pagina del foro):
Nuestra empresa esta en suspensión de pagos (bueno lo que ahora es concurso de acreedores)desde su presentación el 14 de abril se habla de que quiere despedir a 10/12 trabajadores y que la lista la tiene el juez, según el gerente es el juzgado el que le tiene que dar el OK para ejecutar los despidos. Entonces se nos plantean 3 preguntillas:
1º ¿es verdad? hay que esperar a la decisión del juzgado. La situación es fatal
porque a los trabajadores que sabemos nos quiere echar nos está haciendo
un "mobbing" impresionante. Y si es así cuanto puede tardar, porque teniamos
entendido que el plazo era de 2 meses a partir de la fecha de auto

2º La reforma laboral afecta al cálculo de indemnizaciones en estos casos.

3º En estos pagos ¿quien paga las indemnizaciones? Sabemos que si la empresa es insolvente es el FOGASA, pero la empresa sigue facturando, sigue cobrando...incluso están pagando las facturas de la Suspensión (piden al proveedor que la refacture por otro concepto y con fecha posterior a la Suspensión, sin conocimiento de los Administradores ¿es legal?

De verdad que cualquier orientación, por mínima que os parezca, será de gran ayuda.

Gracias de antemano