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¿por qué me han citado?

7 Comentarios
 
23/10/2007 16:22
OK gestor.

Gracias de nuevo
23/10/2007 09:16
Marcelo, pienso que no es atacable, máxime si no se ha incluido en el exhorto quien es el Procurador habilitado para intervenir en el cumplimiento del exhorto, como previene el art. 172.3, (aunque no se si ha sido así), aunque se haya hecho constar tu comparecencia al acto, eso no significa que seas el designado para intervenir en el procedimiento, cosa que no puede determinar el juzgado exhortado, de todas formas piensa que la única firma que da fe de que el exhorto se ha llevado a cabo como en él se indica es la del Secretario Judicial.
Espero haberte servido.
22/10/2007 23:38
Muy agradecido Gestor. La verdad es que visto ya fríamente, sin el acaloramiento inicial, me temo que tienes toda la razón, y como dices no he estado muy acertado. El TSJM declaró pertinente las preguntas del exhorto y el juzgado se limitó simplemente a cumplirlo. He pagado la novatada de creer que me habían citado a una testifical como a cualquier vista normal (también nuestra colega de la Sala de Abogados coincidía conmigo, lo que incrementó mi cabreo inicial)

En fin, que de todo se aprende, también de los errores. Solo una cosa más Gestor. En el acta de comparecencia aparecía la firma de la testigo, pero no la mía, aunque contemplaba mi presencia en el acto. ¿Es atacable?

Gracias por tu paciencia y gracias también a Paolo Luz por sus aportaciones.

saludos al foro

PD. Sr. moderador, ¿tan feo era mi titulo del post que me lo ha cambiado? ;D
22/10/2007 21:16
Hola Marcelo, creo que la actuación del juzgado ha sido perfectamente correcta y según mi opinión, eres tu el que no ha estado muy acertado, por las siguientes cuestiones:
A) en cuanto a la admisión de la prueba testifical por exhorto está perfectamente admitida, conforme al artículo 429.5 de la LEC, dado que esa admisión queda a criterio del Tribunal.
B) Respecto a tu citación es perfectamente correcta, puesto que como establece el art. 295.2 de la mencionada ley, las partes pueden intervenir en la prueba y, es más, en todo caso, los medios de prueba deberán practicarse a presencia de las partes que quieran comparecer, y esa es la causa por la que te han citado, lo que no significa que tengas la obligación de comparecer, sino que únicamente compareceras si te interesa presenciar el desarrollo de la prueba.
C) En cuanto a la posibilidad de repreguntar al testigo, si que es cierto que puedes hacer repreguntas, pero en el caso concreto que expones, no es posible hacer las repreguntas en el acto, sino que al igual que hizo la otra parte deberías haber presentado las repreguntas por escrito, puesto que no olvides que como establece el art. 372 de la LEC, el Juez deberá declararlas pertinentes, y en tu caso el Juez que tiene la competencia para la declaración de pertinencia, no es el mismo Juez que pracvtica la prueba, luego en el acto de la declaración testifical no es posible esta declaración de pertinencia de las repreguntas, y por ello la única posibilidad es la de realizarlas de modo anticipado al igual que las preguntas.
Espero haberte servido de ayuda y quedo a tu disposición para cualquier otra aclaración.
22/10/2007 11:53
Yo haría el escrito que menciono en mi primera contestación, ya que no te han dejado preguntarle al testigo, tu plantearias ahora las repreguntas que no te han dejado hacer en el juzgado exhortado, repito no creo que te lo concedan, pero por intentarlo no pierdes nada.

No creo que haya consecuencia procesal porque el acta no esté firmada por ti, al fin y al cabo no interviniste finalmente al no dejarte preguntar.
Solo que no consta que fueras a la testifical.
Si es que en el acta no figura tu asistencia que imagino que no con los datos que aportas.
21/10/2007 22:23
Gracias por contestar. Por lo visto he sido un poco pardillo, aunque sigo sin entender una cosa, que cómo es posible que siendo la otra parte (la otra parte demandada, no el abogado del estado) quien pida la testifical, cite al testigo y solite el exhorto, sin presentarse al acto de la prueba le sean leídas SUS preguntas por el Secretario ante la testigo. En mi modesta opinión, si es una testifical, deberían ser elllos quienes las formulasen.

Por otra parte, yo no puedo plantear por escrito mis preguntas porque al ser demandante quien propone primero la prueba soy yo.

Por último, no sé que consecuencias procesales tiene el que el acta no estuviera firmada por mi.

Gracias Paolo Luz
20/10/2007 12:33
A lo primero, creo que al haber realizado las preguntas por escrito, no es imprescindible la presencia de la otra parte (que imagino que será el abogado de la administración demandada) en el juzgado exhortado se han limitado a leer las preguntas y punto.

Lo que si entiendo irregular y que se te produce indefensión, es que no te dejen repreguntar, yo en testificales que he asistido ante el T.S.J.M. si se ha podido repreguntar.
Creo que podrías hacer un escrito al T.S.J.M. diciendo lo que ha pasado, alegas indefensión y acompañas tu lista de repreguntas y solicitas de nuevo exhorto. A ver que contestan, me temo que será negativa, pero el NO ya lo tienes.
¿por qué me han citado?
19/10/2007 22:21
Pues creo que lo segundo, que me han tomado el pelo: asunto ante el TSJ Madrid, sala c-advo. Yo soy la demandante. Le demandada tras proponer su prueba (la documental y dos testificales), solicita de la Sala exhorto para que la testifical se practique en los juzgados de X localidad. Acompaña las preguntas -dos-, consisitentes en preguntar a la testigo si reconoce su firma en documento, y el TSJ las declara pertienentes. La Sala en su exhorto pide del juzgado que nos cite a todas las partes (demandante, abogado del estado y demandada) "al acto de la prueba testifical".

Pues bien, solo me presento yo y un testigo. Tras esperar 20 minutos de cortesía, comparecemos ante la mesa de la secretaria judicial y cual es mi sorpresa que, no compareciendo la parte que llama a su testigo, la realiza las preguntas que acompañan al exhorto. He de reconocer que mi primer exhorto y que no tengo muchas experiencia, pero me quedo petrificado y le comento a la secretaria que cómo es posible que no habiendose presentado la otra parte, realiza las preguntas; que esa no es su función.

Entonces un oficial (que parecía mandar más que la secretaria e incluso que la juez misma) me comenta que ellos solo se limitan a hacer lo que el exhorto le conmina, que es mostrar un documento y preguntar a la testigo si era su firma. Tras quedarme otra vez de piedra, pregunto si al menor puedo yo repreguntar, lo que se me niega tajantemente, por no estar contempladas mis preguntas en el jodido exhorto.

En fin, que el acta contempla que la testigo reconoce su firma, la firma el acta y a mi ni siquiera se me da a firmar (tampoco lo hubiera hecho porque no consta ningiuna de mis protestas). También me niegan una copia de la misma.

Después de todo esto, ¿para que narices me han citado? que citen solo a la testigo y punto.

Siento haber sido un poco pesado, pero es que estoy muy cabreado y nunca me había pasado esto.

saludos