Tengo Seguridad Social,pero no estoy como autónoma ni por cuenta ajena.Me gano la vida con clases,mientras que espero a poder ganar más dinero para hacerme autónoma.Me llegó la tarjeta sanitaria nueva por diez años más.he preguntado a una médica amiga mía ,no sabe bien.En el pasado sí he trabajado por cuenta ajena.¿Por qué me dan SS si no estoy cotizando en principio?Tampoco estoy apuntada en el INEM ,porque quiero seguir con lo que estoy haciendo hasta que pueda hacerma autónoma y cotizar.Como dicenque hay que cotizar como autónoma o por cuenta ajena,tengo esta duda que nadie me resuelve.Será que es porque no estoy apuntada al INEM? ó sino no lo entiendo.Agradeería rspuestas.Saludos cordiales.
La tarjeta sanitaría la tiene toda persona que ha trabajado y es un servicio que es universal, hay personas que en su tarjeta sanitaría pone una letra al final T que significa que es titular, osea que le corresponde por haber trabajado por cuenta ajena.
Sin embargo si al final te pone una B, significa que dependes de otra persona que es el titular por el que a tí te llega el derecho a la Asistencía Sanitaria.
Espero haber solucionado tu duda.
Osea que si en este monento,aunque sí he trabajado en el pasado por cuenta ajena ,(no estoy trabajando ni por cuenta ajena ni como autónoma en este momento,)sigo teniendo derecho a SS? Acabo de mirar mi tarjeta sanitaria y no pone nada de una T(titular) ni una B(dependiente de una persona),lo que sí pone después de mi número de DNI es F:NORMAL.Mil gracias!
Buenas tardes:
Voy a intentar no confundirte, tienes derecho a la prestación de Asistencía Sanitaría por la Seguridad Social.
En lo referente a otras prestaciones que también las regula la Seguridad Social, habra que estar a las condiciones especificas que dan derecho a las mismas, como puede ser Baja por Maternidad, Paternidad, Jubilación, y en el caso de Desempleo las que determine el Inem.
Buenas tardes:
Te pego aquí también lo que la Seguridad Social tiene en su página Web, y a ver si con ello te aclaro.
Titulares/beneficiarios
Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.
Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
El cónyuge.
Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.