1) La constitución no considera la inviolabilidad del domicilio si hay un delito flagrante.
2) La usurpación es un delito permanente.
3) Los delitos permanentes son flagrantes mientras no haya cesado la conducta ilícita.
4) La declaración del propietario, de los vecinos, las escrituras, son suficientes pruebas de que hay delito de usurpación.
5) En caso de que se esté comentiendo un delito flagrante, es obligación de la policía que haga cesar la conducta delictiva.
Por tanto, la policía debería intervenir en caso de okupación de una casa que no sea vivienda del propietario. ¿Me he equivocado en algún punto? ¿O los jueces ignoran la ley?