Hola
he logrado hacerme con la sentencia, a pesar del oscurantismo de ganadores y firmantes, un sindicato no firmante ni recurrente me la ha pasado.
En efecto dice que la sentencia sólo beneficia a los afiliados de los sindicatos firmantes del acuerdo y a aquellos que voluntariamente se adhieran al acuerdo.
La cosa debió traer 'cola' porque esta explicación es fruto de una auto de aclaración que se solicitó al juez.
Hola,
en efecto, es un conflicto colectivo. El sindicado recurrente ha pedido a todos, que nos adhiramos, pero nada ha dicho de que haya que afiliarse. Lo cierto es que he intentado contactar con ellos, y no me responden, hasta me ha molestado su silencio. Otros sindicatos, de los firmantes, sí que han respondido, y llamado por teléfono incluso, y no han tratado de persuadirme de no adherirme al acuerdo.
Desgraciadamente, pasado un mes, la sentencia no está disponible en CENDOJ, y no puedo hacerme con ella, sólo sé sobre ella que es la STSJ-Ar (Sala de lo Social) nº 349/2023 (Conflicto Colectivo 182/2023) de 3 de mayo .
Tampoco sabe nadie a estas alturas si ha sido recurrida al TS, o ningún sindicato (esta vez ninguno) quiere decirlo.
No pensaba yo que una sentencia judicial, que el 99% de las veces son PÚBLICAS (así lo dice la doctrina reiterada del TS y la propia LOPJ) fuera objeto de oscurantismo.
Así estamos.. :-(
Sin embargo, de lo que me dice usted, sigo sin entender por qué en un conflicto colectivo, hay que adherirse. El juez falla a favor del colectivo, no de una persona, para eso demanda un sindicato. Por analogía es cuando se firma un acuerdo tras una huelga, tiene efectos tanto para los trabajadores que han secundado la huelga como para los que no.
Lo pueden hacer ustedes por su cuenta pero para ello necesitarán ustedes la demanda y claro el sindicato que no firmo e impugnó el acuerdo quiere llevarles el caso y así ganar cuota de afiliación, por otra parte, los trabajadores son representados por el Comité de Empresa, (seguramente formado en su mayoría por los sindicatos firmantes), con lo que ese acuerdo les afecta y dado que parece incumplir la legislación hay que impugnarlo y por eso los trabajadores deben adherirse al sindicato que lleva la impugnación, pero como he dicho, cada trabajador debe demandar por su cta, entiendo que debe tratarse de un conflicto colectivo, este debate sobre los dchos, una vez conseguida la impugnación por parte del Juez vendrán las reclamaciones individuales y esto pueden hacerlo ustedes por su cta, (teniendo la sts), o mediante acumulación de demandas individuales por medio del sindicato que impugnó.
smo
Puedo concretarte un poco más.
Tres sindicatos firmaron un acuerdo de retribuciones para el PDI laboral de la universidad, pero otro sindicato, lo recurrió a los tribunales.
Parece ser que nuestro TSJ ha estimado casi en su totalidad el recurso. Los sindicatos, firmantes o no, recurrentes o no, guardan mucho hermetismo al respecto. Encima en CENDOJ, pasado un mes, todavía no se ha publicado la sentencia, pero es de esperar que la universidad haya recurrido (tampoco hay auto de admisión del TS).
Lo único que nos dice un sindicato, el recurrente, es que quienes no estuviéramos afiliados a los sindicatos firmantes (el recurrente no firmó) tenemos que adherirnos explícitamente al acuerdo envíado un escrito a la universidad por registro.
Eso es todo lo que se, hay mucho hermetismo (oscurantismo, diría yo).
Como no sea algo mas especifico sore el asunto.... es una pregu ta muy extensiva, lo único que puedo decir por el momento es lo que dice la pagina del Mº de Trabajo al respecto:
Adhesión y extensión
Las partes legitimadas para negociar un convenio (ver apartado 24.3) podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un Convenio Colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral a efectos de registro.
Se podrán extender las disposiciones de un Convenio Colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad perteneciente al mismo o a similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables, teniendo en cuenta la actividad donde vaya a ser aplicado y que no estén vinculados por Convenio Colectivo, cualquiera que fuese su ámbito, por los perjuicios derivados para aquellos de la imposibilidad de suscribir en su ámbito un Convenio Colectivo debido a la ausencia de partes legitimadas para ello.
En el caso de inexistencia de Convenio Colectivo que se pueda extender con ámbito de aplicación superior al de empresa, se podrá extender subsidiariamente con carácter excepcional un Convenio de empresa a una pluralidad de empresas y de trabajadores o a un sector o subsector de actividad de análogas condiciones económicas y sociales.
La solicitud de extensión se formulará por escrito ante la Autoridad Laboral competente, la cual solicitará, con carácter preceptivo, informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, remitiéndolo después con carácter preceptivo para su informe a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, o al órgano consultivo similar de las Comunidades Autónomas cuando el procedimiento sea de su competencia, y que tendrá la consideración de determinante.
Recibido dicho informe del órgano consultivo correspondiente, la autoridad laboral dictará la resolución y la notificará en el plazo de tres meses, computados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el correspondiente registro, entendiéndose como denegada la solicitud si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Serán competentes para resolver los procedimientos de extensión de Convenios Colectivos:
El Ministerio de Trabajo y Economía Social cuando el ámbito de la extensión abarque todo el territorio nacional o el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Los órganos de la Comunidad Autónoma cuando el ámbito se circunscriba a su correspondiente territorio o a ámbitos inferiores a éste.
¿por que hay que adherirse a una demanda de conflicto colectivo?
varios sindicatos de una universidad pública interpusieron una demanda por conflicto colectivo contra un acuerdo sobre medidas retributivas que fue firmado por esos mismos sindicatos, y que ha sido parcialmente estimada (casi en su totalidad) y luego, ahora, recurrida ante el TS.
Nos dicen los sindicatos que quienes no seamos afiliados de los sindicatos demandantes hemos de adherirnos por escrito al acuerdo que fe impugnado en los tribunales.
¿Por qué?, si es un conflicto colectivo, ¿por qué hay que adherirse al acuerdo?
¿Qué implicaciones tiene esa adhesión?, ¿podría haber pago de abogados, de costas...?