Hoy me ha llegado el acta de la pasada junta, celebrada el 27 de septiembre, que se suspendió. Pensaba que como se suspendió no habían redactado copia del acta, porque habían considerado una junta no válida. Poco se debatío, pero de nuevo la redacción que han hecho da mucho juego.
Como punto a destacar, y tras mi petición en las alegaciones anteriores, ya consignan un coeficiente asociado a cada uno de los asistentes. No esta mal para una comunidad que lleva 50 años haciendo todo mal y sin saber qué es eso de los coeficientes. Lo que no se sabe es si esos coeficientes vinculan o no y para qué, porque desde luego el reparto de gastos lo hacen totalmente arbitrariamente.
Aparte de ese gesto positivo, las mismas *********** de siempre, que dicen que todo se decide por unanimidad cuando no se vota nada.
Cabe destacar que el acta la he recibido hoy, 5 de noviembre, no sé bien si se la habrán inventado tan tarde, pensando qué poner, o si me la han ocultado todo este tiempo, y no sé bien en base a qué hoy me la han metido en el buzón. Supongo que los hechos irán encajando conforme descubra si ha habido algún evento que les haya motivado a darme el acta.
Así las cosas, no sé si pedirles por escrito que cada vez que se celebre un acta me comuniquen la redacción del acta de forma fehaciente, ya que siempre la redacción se parece como un huevo a una castaña, y también para evitar que no me den el acta o me la den tarde como esta vez. Juegan con todo, y son una panda de *************************, pero muy maliciosos y por ende muy peligrosos.
Otro hecho importante es que se pone que "se explica que el primero izda, vivienda que se ha vendido ha abonado con ocasión de la venta,la totalidad de la deuda que mantenía con la comunidad", cuando esta vivienda debía la reparación de unas averías, que seguramente ascienden a mas de lo que debía. Parece que sólo han pagado las cuotas que debían, pero han dejado desperfectos que les corresponderían por valor de mas cantidad de lo que debía. Constituye esto negligencia profesional del administrador? A quien le va a corresponder ahora arreglar los desperfectos ? Que debo de hacer para que esta afirmación de que la vivienda vendida ha quedado saldada no se tenga por cierta, porque no lo es?
En fin, como se ve, los problemas en las comunidades de *************** no hacen mas que crecer.
Hola.
Lo que usted expone, no es que le deje a usted precisamente como el más inteligente en su Comunidad.
Si un propietario paga sus cuotas y no existe ninguna reclamación más, la deuda está liquidada.
Un saludo.
Miguel, eso es que no conoce usted a mi comunidad.
No estoy de acuerdo; entonces según usted la reparación pendiente la debe arreglar la comunidad? No puedo estar mas en desacuerdo, y entiendo que se podrían pedir reponsabilidades civiles a quien propiciase este tipo de negligencias e intentos de eludir responsabilidades a quien corresponde, porque los daños los causó el antiguo propietario y le corresponden a los antiguos propietarios Y no veo ninguna Ley del derecho civil que permita cambiar la atribución de a quien corresponden los daños y perjuicios. ¿Algún criterio en derecho que sustente que el antiguo propietario extingue sus obligaciones, porque tanto el administrador como el presidente hayan hecho las cosas mal?
Y en cuanto a la necesidad de remitir el acta de la Junta por medio fehaciente que dice la jurisdprudencia? Porque estos administradorzuchos se las saben todas, falsean las actas y uno tiene que tener una referencia de cuando se recibe para efectuar posibles impugnaciones. Igual que ellos han tardado mas de un mes en dejarme el acta, yo puedo decir que no la he recibido todavía, no? Pido que me notifiquen fehacientemente? Quien paga las costas de envío si algunos vecinos piden que se les notifique fehacientemente?
Hola.
¿Dónde dice "fehacientemente"?
Antes de que responda: en el derogado art. 16 de la LPH.
¿Se imagina tener que enviar un burofax a cada propietario que no haya asistido a la Junta?
Además, el plazo para impugnar los acuerdos cuenta desde el día de la Junta para quienes hayan asistido a la misma.
Si la Acta no refleja la verdad, se tiene que solicitar su correción y, en caso de no hacerlo, acudir a los Tribunales con los testigos que acreditarán la falta de veracidad del Acta.
NO sé si lo ha entendido: no se trataría de impugnar ningún acuerdo. Se trataría de discutir en el juzgado que la Acta no refleja la verdad.
Insisto, usted mismo se desacredita con su falta de conocimiento y sus insultos gratuitos.
como no se tomó ningún cuerdo, no se trata de impugnar nada. Pero se trata de clarificar aspectos mal redactados del acta, que nunca refleja la realidad de lo ocurrido y lo debatido.
Usted dice: "Si la Acta no refleja la verdad, se tiene que solicitar su correción y, en caso de no hacerlo, acudir a los Tribunales con los testigos que acreditarán la falta de veracidad del Acta". ¿Se trataría de un procedimiento penal por falsedad documental en el acta o como debería abordarse? Créame que en mi nueva comunidad de mafiosos el acta nunca refleja la realidad de lo ocurrido, por eso me empeño en hacer grabaciones de todas las juntas.
Respecto a sus valoraciones subjetivas de si tengo o no falta de conocimiento o si hago o no valoraciones gratuitas de mi comunidad mafiosa, creo queno tiene usted autoridad alguna para pronunciarse, porque usted además no conoce los hechos ni como las gastan en mi comunidad.
Hola.
Ciertamente, como usted no identifica a su Comunidad, no puedo invocar la Autoridad del Código Penal, por sus constantes graves descalificaciones ("mafiosa", "subnormales", "peligrosos" etc).
Ahora bien, no ha sido, ni es ni será mi intención considerarme una AUTORIDAD para pronunciarme. Con invocar el DERECHO a expresarme -correcta y educadamente, no como usted- que me da el participar LIBREMENTE en este Foro, me llega y me sobra.
En cuanto a "falsificar las Actas"; La Ley no trata por igual una modificación, aunque sea intencionada, de un documento CON INTERÉS DE BENEFICIARSE de ello, a hacerlo sin que perjudique a nadie. (Por ejemplo, si la votación se gana por mayoría, y se pone que es por UNANIMIDAD, no tiene PENALMENTE -casi- relevancia mientras sea requerida esa mayoría para llevar adelante el acuerdo adoptado).
Cuando se dicen tantas barbaridades (en el sentido de mencionar supuestos delitos) como hace usted, dando a entender su disconformidad con ello, no se entiende que se pierda el tiempo en un FORO (con todo el respeto, pues cada uno pierde el tiempo cómo y dónde le da la gana) y no vaya corriendo a interponer una DENUNCIA al Juzgado de Guardia.
Esto parece un monologo con usted, Sr Miguel, y sin duda usted me hace perder el tiempo, y desvirtua el contenido de mis preguntas y mis intenciones. Hay denuncia en el juzgado, evidentemente, pero se van produciendo en cada junta nuevos hechos delictivos. Y se seguirán produciendo, créame. "Peligrosos" no es una descalificación, tampoco lo son "mafiosos" ni "subnormales" si se entiende el justo contexto. El moderador del foro o es un poco niñazas, o ha recibido alguna queja de algún niñazas susceptible,¿ quizás de usted sr Miguel? A veces ocurre, pero hay gente hipocríta que niega los hechos y no les gustan las descripciones coloquiales de los hechos.
Una alteración que no se traduce en un cambio de decisiones, solo puede servir a una cosa, vejar a los comuneros disidentes, incluso injuriarles y calumniarles. Hay administradores muy rebuscados y pícaros, que alteran pequeño detalles y van malmetiendo para poner a toda la comunidad en contra de algún comunero que demuestra un interés mayor que la masa borreguil por los asuntos de su comunidad. Vivimos en el país de hacer la pelota, las apariencias, y la falta de eficiencia, y las comunidades mafiosas son el fiel reflejo de esta idiosincracia (unas mas que otras, evidentemente, todo tiene un límite y una tolerancia). Todo vale contra el comunero disidente que casualmente suele tener la razón, porque a nadie le agrada ser disidente y padecer las vejaciones de la mayoría, si no está dotado de una fuerte razón, que le impulsa a no dejarse achantar por argumentos sin rigor o trasnochados.
Mi criterio es que una alteración que se traduce en tratar de aparentar un cambio de decisiones de la comunidad sí es una falsedad documental, me sorprende que haya miedo a enfocarlo por esa vía, negando esa vía de defensa, y minimizando las consecuencias de la alteración deliberada en el acta de las juntas de lo debatido en las juntas.
De todas formas miguel, sus manifestaciones son tan poco fundadas en derecho, y tan demagógicas poniendo en duda los hechos, que se le ve a usted que no es consciente de la problemática real de algunas comunidades.
Como le digo no busco monólogos, (menos con defensores a ultranza de no se sabe qué), sino opiniones e ideas fundadas. Todos sabemos que en muchas comunidades no se trascribe la realidad de lo debatido en las juntas; yo defiendo que eso es falsedad documental y delito penal, pero otros los enfocan desde el punto de vista civil, y cuando eso se produce, no tiene sentido que empiece a contar el plazo para impugnar el día de la celebración de la junta, por eso la necesidad de tener una fecha de referencia para la impugnación. También sabemos todos que se tiende a no trasladar el acta de las juntas a los disidentes, en comunidades mafiosas y que son conscientes de que no respetan la legalidad. Algunos defienden, con bastante razón, que las comunicaciones de las actas de las juntas se debe hacer fehacientemente. Si usted trivializa la importancia poder demostrar fehacientemente la fecha de comunicación del acta es que no entiende la problemática de las comunidades mafiosas.
Vuelvo a formular las preguntas clave porque miguel desvirtua el contenido de mis manifestaciones.
Primero: ¿una deuda por daños y perjuicios del antiguo propietario, que debía hacer unas reparaciones, puede convertirse y en base a qué en una deuda del nuevo propietario? No será siempre una deuda del responsable civilmente de esos desperfectos, es decir, del propietario que creó los desperfectos?
Segundo: si una acta está a dedre mal redactada y con falsedades respecto a lo debatido, y altera el contenido de las decisiones adoptadas, es delito de falsedad documental? Porque sin duda se abre una vía de ejercitar la tutela judicial efectiva interesante en el terreno de las comunidades tan mafiosas que incurren en todo tipo de formas delictivas de forma sistemática.
Tercero: se puede obligar a la comunidad a que comunique fehacientemente la actas, o se tiene que permitir que las comunidades mafiosas den tarde o no den el acta a los comuneros disidentes, que es la realidad de lo que ocurre?
Creo que son preguntas interesantes de debate, que no se pueden trivializar ni ignorar, pues son el fiel reflejo de la problemática real de algunas comunidades.
Vamos a ver cuando el Sr. engañado, entra al foro a aportar soluciones. Que es precisamente lo que nos hace falta.
Ya sabemos de sobra lo mafiosa que es su comunidad, según Ud. ahora quedamos en duda lo que opine la parte contraria, osease los mafiosas.
El monólogo, es hablar UNO SOLO. Lo nuestro es un diálogo. Salvo que la R.A.E. haya cambiado los significados recientemente y yo no me haya enterado.
NO, yo no he protestado por su "finura, delicadeza, respeto y buena educación". Ni lo haría. Pues en ningún momento ha identificado a su Comunidad. Si lo hubiese hecho, tenga por seguro que sí que lo haría.
Ahora bien, el insulto que le ha "dedicado" al moderador, sí es inaceptable y, por lo tanto, tenga por seguro que lo denunciaré ante el responsable del Foro.
Llegado a este punto, no tengo ningún interés en seguir posteando.