En un caso de accidente a la puerta de un supermercado por falta de medidas de seguridad durante las tareas de descarga de mercancía, en que un palet lleno de mercancia impactó sobre mi madre que salía del super, produciendole heridas de pronostico muy grave, que via debemos emprender juridiclalmente: la penal o la civíl.
Hacer constar que no había durante la descarga de los palets ninguna medida de seguridad adoptada.Ni cierre de la calle, ni cierre de la acera, los peatones circulaban libremente tanto los que salían o entraban al super, como los que circulaban por la acera.Agradecería cualquier respuesta.Muchas gracias y saludos a todos.
En mi opinión, podéis acudir tanto a la jurisdicción penal como a la civil, pero lo mejor es que busquéis un abogado. Te sugiero que compruebes si esa cobertura (reclamación civil por lesiones) la tenéis en el seguro del hogar, suele ser así.
Si.Tenemos asistencia letrada en nuestra póliza de hogar.Lo que no tenemos claro es que acción emprender,pues sospechamos que nuestro abogado, (ante la importancia del super en cuestión), está tratando de llegar a algun acuerdo con ellos dejando fuera del tema la cuestión de la seguridad, y nosotros queremos que esa cuestión tan importante, sea tenida en cuenta y se nos indemnice adecuadamente y por eso no sabiamos cual era la mejor opción penal o civíl.Muchas gracias por si me puede concretar algo mas.Saludos y agradecido
Pero a quien indemnizarán será a tu madre, salvo que fallezca o podáis demostrar algún perjuicio y os lo quieran reconocer.
Si desconfiáis del abogado y tenéis la libre designación del mismo, buscad otro de vuestra confianza, pero así, en principio, no veo por qué hay que sospechar nada. Lo que se valorará serán las lesiones y secuelas, independientemente de que haya habido más o menos seguridad en esos trabajos.
En cuanto a la mejor opción, depende, por lo general la penal suele ser más ágil y creo que en caso de perder no habría costas que pagar, sin embargo, en la civil, si perdéis os puede costar un pico, dependiendo del importe que se reclame, aunque si tan claro está que hay esa responsabilidad eso no debería preocuparos.
Por cierto, mejor hazle caso al abogado, yo no lo soy.
No es eso lo que quise decir, aunque leyéndome pueda parecerlo.
Quise decir que la indemnización se la darán a ella, salvo que fallezca, en cuyo caso se la darán a los hijos, esposo...
Ay, amigo!, de eso se trata? No debéis tener miedo alguno, salvo que lo que pretendáis es meter lo que no existe o lo que ya existía. El forense, en su informe, tendrá en cuenta todas las lesiones y secuelas que le queden a tu madre como consecuencia de ese accidente, si las hay o hubo, claro. Te diré, además, que lo habitual es pasar por su despacho, incluso solicitarlo cuando no es preceptivo.
En cualquier caso, si no hay acuerdo, acabaréis en los juzgados, unos u otros, y contestando a tu pregunta, los procedimientos civiles no pasan por el forense salvo petición expresa, pero antes de ir a uno pensadlo bien, si perdéis, hay costas y éstas no suelen ser moco de pavo, van en función de lo que se demanda.
Estoy totalmente de acuerdo con kapitan, es que lo normal es primero la denuncia, y claro que el forense ha de examinar, pero está claro que cuando hay unas lesiones y un parte del mismo, el forense necesariamente ha de emitir su informe, lo malo es si no hubiera nada de que informar o peritar. No te preocupes, que las lesiones siempre son demostrables, y por supuesto se han de depurar también responsabilidades civiles, aunque tuvieras que pedirlo independientemene del proceso pena llegado el caso.