Tengo un local comercial y el inquilino lo ha dejado a los 2 meses (me avisó con el debido tiempo) el contrato se firmó para 5 años, es decir hay INCUMPLIMIENTO de contrato.
Ya lo hemos rescindido y obviamente no le devolví los dos meses de fianza por incumplimiento.
Febrero 2014: Me paga dos meses en concepto de fianza. Yo de buena fe le dejo el local hasta Mayo sin que me pague (que es cuando me dice que va a abrir la tienda) y así lo fijamos en el contrato.
Mayo 2014: Paga 1ª mensualidad.
Junio 2014: Paga la 2ª mensualidad. Al poco me llama avisándome que se va (realmente no llegó ni a abrir la tienda...)
Y de nuevo con mi buena fe, quedamos en que el 30 de Junio me devolvía las llaves del local y yo obviamente no le devolvía la fianza por incumplimiento de contrato. Y así sucedió.
Tengo claro que de las mensualidades de Mayo y Junio debo de declarar el IVA. Pero tenía entendido que de las fianzas no.
Ahora resulta que me llama el inquilino y su asesor diciéndome que los dos meses de fianza corresponden a las mensualidades de Julio y Agosto, porque literalmente me han dicho: " las fianzas no devueltas pasan a ser rentas" y que ellos las van a declarar y que les tengo que mandar los recibos.
¿Es eso cierto? MUCHAS GRACIAS.
Por otro lado: No se como alguien tiene tanto interés en declarar dinero... como os he dicho la tienda ni se llegó a abrir según el inquilino porque la remodelación del local se le "había ido de presupuesto" cuando el inquilino es un albañil, es decir, ¿como un albañil no va a tener a priori una idea de cuanto vale la reforma de un local? Puede que esté haciendo algún "chanchullo"??
Chet: lo primero que hay que tener claro es que la fianza aportado no puede en ningún momento calificarse como rentas de Julio yAgosto por la sencilla razón de que en Junio ya se había resuelto el contrato de arrendamiento por desistimiento anticipado.
La parte contraria no tiene las ideas claras: si se van en junio no puede haber rentas ni de julio ni de agosto, porque el contrato ya no existe.
Por otra parte, para seguir contestándole, tengo que hacerle la siguiente pregunta:¿llegaron Uds. al acuerdo de que las rentas de marzo y abril tenía que pagarlas o para esos dos meses establecieron Uds. un período de carencia sin pago de rentas?
Chet: le adelanto ya que la respuesta a su pregunta es que no. La fianza no devenga IVA. Lo que le dicen sus inquilinos no es correcto.
Pero es que en todo caso, si se devengara IVA, sería Ud. quien tendría que pagarlo, no sus inquilinos, ya que ese dinero se lo entregan los inquilinos a Ud. Es decir que son ellos quienes le estarían prestando a Ud. un servicio, no al revés. Creo que por eso es por lo que su inquilino le dice que la fianza se imputa a rentas, porque es la única forma de que Ud. tuviera que pagar ese IVA. Como ya le dije, no es así, porque el contrato se ha terminado en Junio, luego no tiene sentido imputar la fianza a unas rentas de julio y agosto en las que el contrato ya no estaba vigente. Tampoco se pueden imputar a marzo y abril, puesto que llegaron al acuerdo de no cobrar la renta de esos meses.
Para completar más la respuesta le diré que la fianza esta sujeta pero EXENTA de IVA segun dispone el art. 21.1.18.f) de la Ley del IVA. Por tanto lo que le repito que lo que le dice el inquilino no es correcto.
En ese sentido puede interesarle examinar una consulta vinculante de la AEAT que dice lo mismo que le he dicho en mi respuesta. Para ello no tiene más que copiar y pegar en la barra de direcciones de su navegador de internet el siguiente texto