Muchisimas gracia por las respuestas,
Me he liado un poco con las penas que poneis porque hablais de 3-9 subida en un grado por la cantidad notoria (más de 100 dosis según el TS), por lo que quedaría de 9 a 13 años.
luego de 4-9 años...
segun he leido hay un agravante que es el de actuar como bolero que se sumaria a esos 3-9 años.
katia luego comentas que 450gr si son cantidad notoria porque son mas de 750 dosis pero en los ejemplos que pones de cantidades hablas de 750gr.
Por lo que veo en el caso que comento y prestando conformidad podria quedarse una pena de 4años no?
Precisamente la semana pasada tuve un juicio por una entrega vigilada. Resultó la detención de dos personas, la que recibía el paquete y la que había encomendado la recepción a aquella.
Se incautaron 1.900 gramos de cocaína con una pureza del 81 por ciento.
Pactaron 4 y 5 años con el fiscal, 4 para la destinataria del paquete y 5 para el que le había encomendado la recepción, destinatario final de la droga (se supone).
Me parece un pacto muy generoso. Si no hubieran aceptado el acuerdo el fiscal pedía 8 y 9.
No acabo de entender como es que no pedían de 9 a 13 para el destinatario final, atendida la importancia y la pureza. Pero ahí queda eso.
En el juicio anterior por otra entrega vigilada (cinco detenidos) el fiscal pedía nueve años para los tres receptores y 13 para el organizador y el destinatario final. La cantidad era 2.500 gramos al 85 % de pureza.
Grandes dosis que suponen una cantidad de notoria importancia:
Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados.
Algunos ejemplos da cantidades de notoria importancia:
Heroína 300 gr.
Morfina 1.000 gr.
Metadona 120 gr.
Cocaína 750 gr.
Marihuana 10 Kg.
hachís 2,5 Kg.
Aceite de hachís 300 gr.
LSD 300 mg
MDMA (éxtasis) 240 gr.
Anfetaminas 90 gr.
Es fundamental conocer el grado de pureza de la droga, en este caso, cocaína.
Sobre tu pregunta, tienes razón, teóricamente, la pena es de 3 a 9 años, pero por la cantidad de droga, al menos relevante, es improbable que sea inferior a 5 años, en todo caso, si presta conformidad, podría llegar a 4.
450 gr de cocaina son más de 750 dosis. Una dosis no es un gramo. Según jurisprudencia, me parece que un gramo son 5 dosis, por lo que esta cantidad sí seria de notoria importancia, creo.
No obstante, mi pregunta era teórica: ¿los límites de la pena teçorica son de 3 a 9 años, no? Porque me ha extrañado lo de 4 a 9, ya que no lo encuentro por ningún lado.
La línea jurisprudencial más reciente parece que estima para cantidad de notoria importancia 500 dosis, en el caso de la cocaína, 750 gramos, por lo que en el supuesto planteado no estaríamos aquí, pero no cabe duda que la cantidad es relevante, aconsejándose penas de prisión no inferiores a 5 años, como indica Paleg, en ocasiones es posible pactar con el fiscal una pena de 4 años, inferior será prácticamente imposible, con esa cantidad.
Si el abogado de su amigo consigue llegar a un acuerdo con el fiscal y su amigo acepta sentencia de conformidad con la acusación del fiscal, la pena sería la más baja y podría quedarse con cuatro años.
Un amigo fue detenido en Barajas con aprox. 450gr de cocaina en el estomago.
Esta pendiente del juicio que creo que es en breve.
Cuanta pena puede tener un caso como este?