Mi consulta tiene por origen la curiosidad y no la resolución de un caso concreto...
Todos solemos terminar la redacción de acuerdos entre particulares con la frase 'por duplicado y aun solo efecto', ¿no?.
Creo recordar que nuestro catedrático de D.Civil contó alguna vez el significado de este formulismo en el derecho privado (no en el aspecto procesal de los efectos de los recursos)... pero la verdad es que lo he olvidado (hace más 25 años de aquello).