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Por culpa del fúrbol !

2 Comentarios
 
Por culpa del fúrbol !
01/06/2006 22:43
Hola! Es la primera vez que escribo en el foro y mi intención es exponer un problema que nos trae de cabeza a un montón de vecinos. Lo cierto es que en fechas pasadas, el administrador de la Comunidad convocó a Junta General Extraordinaria el mismo día que el BarÇa jugaba la final de la Champion League. Lo cierto es que a aquella reunión, en 2ª convocatoria únicamente asistió una cantidad de propietarios que representaban el 30, 95 % del total de coeficientes (el resto viendo el fúrbol). En aquella reunión se adoptó un acuerdo con el que gran parte de los no asistentes NO ESTAMOS DE ACUERDO EN ABSOLUTO. Posteriormente, pasados unos días, el administrador nos entrega una copia del acta y nos da un plazo de 30 días naturales, para que mostremos, por escrito, conformidad o no, respecto a los acuerdos adoptados en la tan renombrada reunión. Mis dudas son las siguientes: a) Cual es el porcentaje de coeficientes necesario para revocar los acuerdos adoptados en aquella reunión, suponiendo que mostremos nuestra disconformidad? b) Podemos enviar nuestro desacuerdo de forma conjunta (todos los vecinos que no asististimos y estamos en contra del acuerdo) o bien debemos expresar nuestra disconformidad por escrito e individualmente? Espero no haber alargado mucho el tema y no haberos aburrido. Os doy las gracias por anticipado a todos los integrantes de este foro. Saludos cordiales.

01/06/2006 22:54
Hola,
Los acuerdos que precisan del plazo de 30 días para que los no asistentes muestren su discrepancia, son los de la norma 1ª del art. 17.º pues de no mostrar la disconformidad por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en dicho plazo, se computarán como votos favorables.

En las demás normas, nada se dice de la necesidad de ese plazo para discrepar, por lo tanto, si son acuerdos que hagan referencia a las normas 2ª o 3ª, serán válidos los adoptados en la Junta.
Por eso, depende del tipo de acuerdo para saber si están en condiciones de mostrar esa discrepancia o no.
Aunque, eso sí, pueden impugnar el acuerdo o acuerdos (siempre y cuando les llegue el acta antes de perecer en el intento) y siempre que éstos sean impugnables.

El fútbol está muy bien pero se puede grabar y verlo después de la Junta ¿o no?

Salvo mejor opinión
Un saludo
01/06/2006 23:10
Depende del tipo de mayoria cualificada que precisaba para aprobarse, el tema al que te refieres.
El art. 17 de la Ley en su letra 1a. trata de los acuerdos que, por necesitar mayoria cualificada, se debe esperar la posible discrepancia de los ausentes a lo largo de los 30 dias siguientes al recibo de la copia del acta. De no haber objeciones los votos de los ausentes se computarán como favorables al acuerdo.
Si era por unanimidad, con un solo discordante no prospera el acuerdo.Si se trata de los 3/5, pués habria que hechar cuentas pasados los 30 dias.
por descontado las objecciones deben comunicarse individualmente al Secretario de la Junta.