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Por culpa del catastro..sancion de aeat

6 Comentarios
 
Por culpa del catastro..sancion de aeat
31/05/2008 12:00
Voy a ser breve, a ver si alguien me puede ayudar. La consulta es para mi padre que tiene 75 años. El hecho es que el mes pasado AEAT le embargó 3.000 euros de la cuentas, y tras indagar y hablar con la delegación de la AEAT correspondiente, la conclusión es que se le practicaron dos liquidaciones paralelas en los años 2002 y 2003 (de momento, ya que le pueden estar preparando alguna más) debido a que le salió la propiedad de una planta baja que habia vendido en 1988, se trata de dos borradores que para más inri se trata de una declaración individual y no conjunta ya que mi madre vive con el, y como en esos años le dijeron que por estar jubilado y tener solo como propiedad la vivienda habitual no estaba obligado a declarar, cambió de domicilio y no lo notificó, con la mala pata que no le ha llegado ninguna sola de las notificaciones de sanción, ni de nada. El tema es que por culpa del catastro a mi padre lo han dejado sin un duro, ya que sólo tenia 3.000 euros en el banco que le han embargado, y además, no entendemos por qué esas propiedades salieron en el 2002 como propiedad suya y no en los años anteriores. Las reclamaciones al TEA ya están formuladas, pero nos tememos lo peor, y es que no nos den la razón. ¿Se podría denunciar al catastro ya que por no facilitar datos correctos a mi padre lo están arruinando?
06/06/2008 11:15
Creo que la paralela del año 2002 ha prescrito y no pueden reclamarte nada. Infórmate bien porque hacienda tiene 5 años para revisarlo, a partir de ahí no te pueden pedir nada.
06/06/2008 17:54
yo también he tenido un embargo por culpa del p.. catastro de VAlencia.. he llegado hasta a poner una queja al consejo de defensa del contribuyente.. y hoy mismo me han llamado de la delegación de Hacienda correspondiente a preguntarme qué me pasaba y por qué había puesto la queja.. lo mejor es que le pidas responsabilidades al catastro y que reconozcan su error por escrito.. que hagan un certificado de los bienes que tu padre tenía a su nombre en su día y lo lleves a la delegación de hacienda que te corresponda a ver qué te dicen..
06/06/2008 19:33
Vamos a ver, no liemos a la gente con historias.



1.- Pevarro. Hacienda tiene 4 años para revisar a este señor, PERO si se iniciaron las actuaciones antes de que transcurriese ese plazo, no estaría prescrito. Dado que nos indica que no le llegaban notificaciones, lo normal es que se iniciase en plazo y le lleguen ahora los embargos. Luego sospecho que está en plazo.

2.- Rubita33,

No de consejos absurdos.

El catastro no va a reconocer nada ni va a dar explicaciones, ni tiene nada que ver en esta película. De hecho, la certificación que usted propone reflejará los mismos bienes si no se han modificado. Ir "a ver que te dicen" no es un consejo razonable, cuando existen montones de cosas que se pueden hacer.

3.- MARAYA.-

Vamos a ver, la solución es mucho más sencilla que andar denunciando al catastro y montando líos. Si se vendió esa planta baja en 1998, existirá una ESCRITURA DE COMPRAVENTA de ese inmueble, no? Pues coge usted la escritura, prepara un recurso contra el embargo practicado indicando que fue transmitida en esa fecha, e informando que la obligación de modificar los datos catastrales es DEL COMPRADOR DE LA VIVIENDA, NO DEL VENDEDOR. Por tanto, usted (o su padre) no era propietaria de la vivienda en los años liquidados, tal como podrá observarse en la escritura pública que se adjunta (debidamente registrada en Registro de la Propiedad correspondiente).

Con eso tan simple podrá hacer frente al embargo.

Un saludo.
06/06/2008 19:58
.- Rubita33,

No de consejos absurdos
me temo, señor mío, que el catastro SI que reconoce sus errores por escrito, porque así fue como procedió en mi caso, reconociendo un ERROR en la inscripción de la referencia catastral, ya que habían asociado la misma a un bien que no se correspondía con la realidad (digamos que no es lo mismo una plaza de garaje que un bajo de dos alturas con 60 plazas diferentes).. y por cierto, si fuera tan "simple" como presentar un recurso después de haberse realizado el embargo, a mi haría ya meses que me hubieran devuelto la cantidad embargada y es por ello por lo que he tenido que recurrir al tribunal de defensa del contribuyente
06/06/2008 23:36
Cada finca urbana tiene asignada una referencia catastral, y si las cosas se hiciesen bien por parte de gente que sí que está preparada para hacerlo bien: no pasaría nada.... Pero el catastro funciona "regular".

Miren: un promotor hace un edificio y tarda en hacerlo 10 meses, pues bien: el catastro tarda hasta 3 años en asignar la ref. Catast. A cada vivienda.
-El notario tiene obligación de consignar la referencia...... Pues bien: no la ponen (les advierten al cliente...Y "salvan" ese obstáculo y "minuta-factura al saco" en otras ocasiones consignan "sin venir a cuento la ref. Del solar ... Que es peor aún.. Porque se lían más las cosas.
-Vamos que es muy normal que catastro tenga en su base de datos totalmente obsoletos.
-Y la cuestión que el método es simple...... Fijense en los vehículos..... Cada uno tiene su matrícula.... Y la cosa funciona bien...
-Los catatros han dejado "lo fundamental de su trabajo" en manos de los ayuntamientos y no todos los ayuntamientos funcionan bien

-resumen: si alguien tuviera la curiosidad de hacer un estudio sobre esto.....Llegaría a la conclusión de que por lo menos el 15 por 100 o más del catastro está mal en los titulares.
-El catastro está haciendo dejación de sus funciones.

-Nota: las viviendas de las macrourbanizaciones del levante, que son propiedad de extranjeros: un auténtico desastre: sin nie,s- sin referencias, sin pagar,

lamentable:

y este señor debería solicitar al catastro que modificara la titularidad catastral.. Que lleve la escritura de venta, que rellene el formulario. Y " que de la tabarra. Un sí y otro también hasta que consiga un papelito que diga que la ref. Catastral tal corresponde desde el año tal al nuevo propietario tal. Y despues que solicite la devolución por ingresos indebido a hacienda.

Perdon........ Por el rollo.
10/06/2008 19:17
te doy toda la razón, Aicul, con una certificación catastral ya puedes ir a la delegación de Hacienda correspondiente y aportar la documentación en la forma que ellos consideren oportuna (llámese recurso, reclamación ó como sea).. sin esa certificación tristemente no se puede hacer nada.. A mi en el catastro me llegaron a decir que ellos mismos transferían la información modificada a Hacienda.. que no me preocupase que seguro que ni me llegaba el embargo.. y siempre, siempre, cuando te dicen "no te preocupes" es cuando te tienes que empezar a preocupar..