En 2022 me enviaron comunicación de que la empresa donde guardaba mis cosas (tenía alquilado un trastero) quebró y de un día para otro me mandaron un contrato el cual tenía que firmar con otra empresa para que llevasen mis cosas a la misma.
Como estaba fuera del país me vi obligada a firmarlo y por cuestiones personales en un momento dado no pude seguir pagándolo.
El caso es que en ningún momento me dejaron acceder al mismo para retirar mis pertenencias, tengo muchos correos enviados en los que les reclamé para ir a por mis cosas y ni se dignaron a responder, y hoy me encuentro con que ya pensaba que había perdido todo y me llega un correo de ellos de publicidad y me da por preguntarles.
Me dicen que mis cosas las siguen teniendo y que tengo una deuda de 1700€ y que hasta que no la abone no me las devuelven.
Es legal lo que han hecho? Porque me han estado acumulando la mensualidad a pesar de haberles dicho mil veces que me dieran acceso y no me hicieron ni caso, y ahora me quieren cobrar hasta el día de hoy y no me quieren devolver mis cosas hasta que pague lo que ellos dicen?
me parece extraño y abusivo…gracias por vuestra ayuda!
En principio, parece ser que durante la vigencia del contrato usted dejó de pagarlo, por motivos (cuestiones) personales.
Es posible que dicho impago tuviera alguna influencia en que la empresa no contestara a sus correos, sobre todo si como parece desprenderse de su relato pretendía usted retirar sus enseres mientras existía una deuda por al custodia de los mismos.
El contrato de depósito se regula en el Código Civil, además habría que leer el propio contrato que usted firmó, pero considero que debe prestar especial atención a estos artículos:
"Artículo 1779.
El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
Artículo 1780.
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito."
Si usted en su día no saldó su deuda, me temo que ahora solamente cabe que abone los gastos que le reclaman -si se ajustan a lo estipulado en contrato- y recupere sus enseres, siempre que su valor sea superior a la cifra que le piden pagar.
He estado leyendo un poco y veo que ante la deuda impagada se reservan el derecho a restringir el acceso al trastero y a rescindir el contrato, contando yo con 7 días naturales para la retirada de enseres.
Mi duda reside en que, si restringen el acceso al trastero y dan por finalizado el contrato, cómo retiro mis pertenencias?
De hecho me mandaron documento de rescisión del contrato con esa información y al yo preguntarles cómo, cuándo y dónde recoger mis pertenencias hicieron caso omiso.
Por otro lado veo que me hicieron un contrato de prestación de servicios y no de arrendamiento, es eso legal?