La verdad es que esta vez si he quedado convencido.
La verdad es que me sorprende que no exista una protección penal para un atentado a la propiedad de este tipo, pues en el fondo es una suerte de apropiación del vuelo (indebida). ¿Hay algún precepto penal aplicable a este caso?
TENGO MUCHO QUE APRENDER, ME TEMO.
En todo caso muchas gracias. Será de utilidad cualquier consejo al respecto.
De verdad que me parece fenomenal que valores tu inexperiencia y aún así tengas tu propio criterio, pero en este caso creo que haces una lectura incorrecta de "ocupar". Como pista piensa en que la fórmula es "ocupare..o se mantuviere en ella". Verás como tales términos te llevan a un concepto de ocupación que no pasa por instalar unos cables en la finca y menos en su exterior, o mejor dicho "cerca o sobre su exterior".
Hola, y muchas gracias por contestar. En principio te aclaro que no sería unos cables invadiendo el vuelo de una finca rústica, no una fachada.
No obstante, no estoy de acuerdo contigo, y es que yo diría que realmente al poner unos cables se está perturbando la propiedad, y de manera permanente. No en vano, imaginate que unos Okupas invaden un piso o una nave grande, y van y te dicen... como esta casa es grande y no le vamos a molestar porque nos ponemos en la otra punta de la casa......¿sería inaceptable, no? No obstante, dada mi inexperiencia, recojo tu opinión como una opinión cualificada.
Tomo nota del consejo del requerimiento fehaciente. Creo que denegaron el permiso y pese a eso les ha instalado.
En ningún caso puede prosperar la vía penal por poner unos cables sobre una fachada. El artículo 245 CP está protegiendo la propiedad, entendiendo la privación de la misma. Más aún, antes incluso de iniciar ninguna vía, yo aconsejaría un requerimiento fehaciente a la persona que instaló los cables, a fin de que los retire, es muy posible que se encuentre algún acuerdo posible.
He encontrado en internet:
Elementos del delito
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª), de 15 de enero de 2001 (JUR 200198535) describe los elementos del tipo: “El delito de usurpación de inmuebles, introducido en el nuevo Código Penal, en su modalidad no violenta del número 2 del articulo 245, para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos:
a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
b) Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.
c) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio “contra la voluntad de su titular”, que en tal caso deberá ser expresa.
d) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio”[2].
Es que con esos requisitos, dado que el que pone los cables ya sabe que no se les deja porner el dueño, y que no debe ponerles, podría encajar en el tipo penal.
Hola amigos; soy un recien licenciado en derecho, y necesito ayuda: ¿alguien me podría dar su opinión sobre si la instalación de unos cables sobre una finca ajena, conociendo que esa finca es ajena y no tiene permiso, podría calificarse de usurpación conforme al art 245 CP?
He estado mirando el tema, y en algún caso no lo veo claro, pues realmente el que pone los cables está ocupando, y con animo de permanencia, la finca, y lo que dice el CP es que .....El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular será castigado con la pena..."
¿Que opinais? ¿Sería una tontería denunciar una acción de ese tipo ante la Guardia Civil?