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Poner una denuncia a médicos por no darme una copia de mis informes médicos,psiquiatricos y psicológicos
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Derecho Penal
Tema: Poner una denuncia a médicos por no darme una copia de mis informes médicos,psiquiatricos y psicológicos
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Comentarios
Poner una denuncia a médicos por no darme una copia de mis informes médicos,psiquiatricos y psicológicos
Ismael
05/01/2006 17:31
de nuevo les envÃo las preguntas de mi amigo el cual no dispone de información necesaria en la prisión con la esperanza de encontrar una respuesta a ellas,dice asà : quiero poner una denuncia a médicos por no darme una copia de mis informes médicos,psiquiatricos y psicológicos, asà como los tratamientos recibidos durante mi instancia en prisión.Como me encuentro en prisión las leyes a las que me tengo que ceñir es el reglamento Penitenciario. El ART. 215.2 RP.me da derecho a conocer y recibir copia de los informes sobre mi persona,¿es asÃ? Hay que saber que son trabajadores de prisión,que la Sub. médica de la prisión me ha autorizado a recibir esos informes,que he reclamado 2veces,quisiera saber:¿podrÃan estar cometiendo una falta o delito?¿esa falta o delito,podrÃá estar recogidos en los art. 411 CP y 413CP? ¿esto es denunciable? ¿ Ante quién? ¿cómo?¿podrÃan ser condenados los responsables de no darme los informes? MUchas gracias por adelantado!!
Invitado
06/01/2006 00:02
Vaya, el denunciamanÃaco ataca de nuevo.....denuncie ud., que es barato y no cuesta nada.
Kelsen
06/01/2006 08:15
El hecho de encontrarse en prisión significa que muchos de los derechos de los que se goza en situación de libertad están limitados, restringidos.
La Ley y el Reglamento penitenciario le reconoce muchos derechos, los fundamentales sobretodo, pero también regula la especial sujeción a la que todo preso se somete, tal y como establece el art. 25.2 de la CE ("El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales ..., a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria")
En relación a los artÃculos que cita:
Art. 410:1. ... los funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en pena ....
411:.. el funcionario público que habiendo suspendido por cualquier motivo ..la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de ..
413: .. el funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de ..
En resumen:
1.El 413 habla de "custodia", hecho que escapa a lo relatado.
2.El 411, respecto al 410, refiere "negarse a cumplir" determinadas "resoluciones judiciales u órdenes..", que por lo que dice, VD desconoce. O sabe que ha ordenado el juez a la dirección del centro y éste, a su vez, a los funcionarios pertinentes?
Tenga presente que el código penal que maneja también establece en el art. 456:
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirÃan infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados ....
Por último, contesto a sus preguntas concretas:
-SÃ, todo es denunciable, el problema es probarlo.
-Ante cualquier juzgado, comisarÃa, etc.
-Cómo? oralmente o por escrito
-PodrÃan serlo. Pero también podrÃan no serlo y querellarse contra VD. por denuncia falsa.
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