¿Es cierto que no se puede poner un proceso monitorio a un propietario si este abona periodicamente una cantidad? Alega que el notificarle que si no paga lo que adeuda se le llevará a los juzgados es una amenaza y que es eso de embargarles cuentas. Lo cierto es que pagándo lo que dice, si es que lo hace (ya lo dijo antes y esperamos) no se pondrá al día nunca.
Hola Velmavidi. Si el propietario no paga la totalidad de los gastos de que se traten, ustedes pueden legalmente instarle judicialmente al pago de las cantidades adeudadas. Son deudas vencidas y exigibles.
Me parece que ese vecino está jugando con el resto de la comunidad.
Comunicarle que si no paga se realizará un monitorio contra él no es una amenaza, es un aviso, para evitar mayores gastos que tendrá que pagar él sin duda.
No será la comunidad el que le embargue nada, será el juez con su sentencia.
También le digo que para iniciar un monitorio deben decidirlo en junta extraordinaria y darle poderes al presidente para iniciarlo. No es necesario abogado pero sí es aconsejable.