Lo más sencillo es una donación; dependiendo de la CCAA, el tipo -dependiendo de la CCAA- será muy bajo (si se casan antes, porque si no se casan no podrán invocar los beneficios fiscales previsto para las donaciones entre cónyuges: art. 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
En Madrid y Andalucía sí está previsto el caso de las parejas de hecho. Y hay precedentes de que se gana el pleito -muy al final- si se acude al TEDH.
Para poner a su nombre media hipoteca se necesita el permiso del Banco o al menos su no oposición (aceptación tacita):arts. 104 y ss LH, con especial incidencia en el 112. Arts. 1023 a 1208 CC. Y la L. 5/2009 sobre novaciones hipotecarias. Los bancos suelen aceptar tener un obligado más para responder de la hipoteca.
Esto, que parece lioso, es fácil: vaya al Notario y allí le prepararán todo.
Buenas, mi pareja y yo llevamos 2 años siendo oficialmente pareja de hecho, además, tenemos un hijo. Me gustaría saber cómo podría poner un 40% de mi vivienda y de la hipoteca a su nombre y minimizar los gastos asociados antes de casarnos. La razón es que nos vamos a comprar una segunda vivienda a medias y mi forma de compensarle por la entrada que pondrá él será hacerle partícipe de la propiedad de mi vivienda. Muchas gracias.