Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Poner un ascensor posiblidad de tocar estructura

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
perfil jpg
08/09/2005 00:55
como sigue el asunto, Manolin?
18/07/2005 16:32
os seguire informando...Gracias a todos
06/07/2005 23:26
Me parece estupendo jade,por tus aseveraciones, con respecto al tema te seguire informando, y asi aprendo un poco que me hace falta...
Gracias de nuevo..
06/07/2005 09:42
De nada Manolin.

En cuanto a su pregunta la respuesta es: el voto favorable de las 3/5 partes del total de los porpietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. (Si usted no lo entiende, pregúntele a su administrador y verá como él sí, e incluso es capaz de explicárselo).
En cuanto a sus comentarios sobre mi participación, le diré que yo le dejo libertad, para criticar a quien usted quiera, pero permítame la licencia (libertad al fin y al cabo) de darle mi punto de vista.
Que "su administrador sabe más que usted" (obviamente sobre Propiedad Horizontal) es una conclusión lógica a la vista de lo que usted escribe. (No necesito conocerle para llegar a esa conclusión)
Que probablemente sabrá más que discolo es algo que intuyo a la vista de las numerosas respuestas que he tenido el placer de leer cuyo autor es ese señor y sobre el que no tengo ni un pero como persona, pero sí en muchos casos en cuanto a sus respuestas, aunque reconozco que poco a poco está aprendiendo a costa de leer a otros foreros que sí que dominan la LPH.
Por otra parte lo único que insinúo es que lo más probable es que un administrador de fincas (que es un profesional) sepa más sobre este tema que usted y que discolo (ninguno de los dos son profesionales de la materia) y eso no es una crítica, sino una realidad.
Por mi parte, sin acritud. Saludos

05/07/2005 22:34
Gracias jade, pero 3/5 por que ? si no hay 5 vecinos, hay 4 por planta en tres plantas contando los bajos y los locales comerciales...

Por otro lado agradezco la explicacion expuesta, me sirve de mucho pero he de decirle lo siguiente:
Si puedes deja que cada uno se exprese como quiera( " criticar al administrador") y no entres a descalificar a nadie sobre su sabiduria ("seguro que sabe mucho mas que usted") ni a desprestigiar alguna opnion expuesta por algunos de los componentes de este foro, (" y que discolo tambien no le que pa la menor duda") para esto no se esta en el foro y usted nunca sabra de lo que discolo sabra ni de que el administrador sabra mas que yo, porque usted eso no lo sabe, espero que no le siente mal y que sigamos de buen entendimiento...
Saludos,
Manolin
05/07/2005 09:44
Contestación a tus preguntas:

1.- Para aprobar la decision que se requiere por vecino?Acuerdo unanime, mayoria simple,...

3/5 partes.

2.- Si alguien se niega, que ocurre?

Si obtenéis el quorum suficiente aprobando el acuerdo, el propietario que se niegue deberá estar y pasar por el acuerdo.

3.- El arquitecto no nos da un presupuesto exacto, eso puede ser?

El arquitecto debe incluir en el proyecto de obra una memoria económica. Suele ser habitual que la misma NO coincida de forma exacta con el coste real de la obra. Tenga en cuenta que el Arquitecto no construye, únicamente proyecta y el coste de la obra depende de otro profesional, no del Arquitecto. Por eso es orientativa.

4.- Dicen los arqyuitectos, que para la consecucion del ascensor hay que tocar un poco la estructura del edificio y esto deben de dar el consentimiento los vecinos y debe firmarse,,Que ocurre si uno se opone? y si luego ocurre algo como consecuencia de tocar la estructura, se podria reclamar?

Si se trata de la instalación de un ascensor no es necesario que todos los propietarios den su consentimiento. Únicamente debe ser adoptado el acuerdo con el quorum que antes he señalado. El hecho de que las obras a ejecutar pudieran afectar a la estructura es una cuestión técnica que deben resolver los Arquitectos, si bien, creo que el hecho de que os pidan la firma de todos los vecinos se debe a una mala interpretación por parte de los arquitectos de la LPH, más que a una exoneración de responsabilidad por parte de los mismos.

Por otra parte la LOE no permite ese tipo de cláusulas de exoneración de responsabilidad y ellos lo saben, por lo que comercialmente sería una torpeza intentar incluirlas. Por ello creo que es usted quien ha mal interpretado la petición de los Arquitectos.

5.- Si alguien es morosos de la comunidad eso influye a la hora de tomar la decision sobre la puesta en marcha de la obra?

El moroso no vota en este punto y consecuentemente no influye en la votación.

6.- En vez de criticar a su administrador haría bien en solicitar asesoramiento del mismo que a buen seguro sabe mucho más de esto que usted (y que discolo también, no le quepa la menor duda).
04/07/2005 23:07
Somos responsables de nuestros actos y la responsabilidad depende de los efectos.

Si existen perjuicios económicos, de entrada tenemos la responsabilidad civil.

Si existen daños a laspersonas y a las cosas, entra en funcionamiento la responsabilidad penal. Le recuerdo que un acccidente de coche comienza con acciones penales. Son los seguros los que procuran sacar del ámbito penal esas acciones.

:osea, si a mi se me cae una torre y pilla a alguien y le mata, tenemos un caso de homicidio. La gradación vendrá en función dde las circunsatncias. Si hubo imprudencia por mi parte al considerar unas cargas no adecuadas a las circunstancias, si se descuidó la fase de construcción y se permitió utilizar materiales no adecuados con los cálculos, ...
04/07/2005 21:23
Discologo5g, donde viene en la ley reflejado que el tecnico tiene responsabilidad penal y civil?
02/07/2005 07:58
Es la primera vez que oiigo (bueno, leo) algo como ésto.
El Técnico tiene responsabilidad civil y penal por los efectos de sus obras.
02/07/2005 01:59
Es para tanto, a lo mejor es una forma habitual realizar esos escritos..
29/06/2005 12:48
No se lo que hará el COA, pero me temo que no mucho.

Por eso decía de, además, del COA, acudir a los órganos de la Administración con competencias. Y me había dejado en el tinteros las Administraciones autonómicas y Ayuntamiento, que tambien tienen competencias.
Pero aprte d elo anterior, añada una cosa: Carta al periódico (sin poner el nombre del arquitecto) narrando es susedido. Y a ver que dice el COA en público.
29/06/2005 12:16
¿Teneis en vuestro poder el escrito que el Arquitecto pretende que firmeis?.
Si es asi, vayan con ese escrito al Colegio Oficial de Arquitectos y planteen alli vuestras dudas y que ellos se manifiesten si esta forma de actuar es correcta a efectos del Colegio.
28/06/2005 23:27
Hablo con el arquitecto y dice que solo es a modo de informacion para que los comuneros sepamos en que se basa la obra y que tengamos constancia de ello..
28/06/2005 20:53
Vamos, que no. Si ese individuo les pide que le firmen un papel de exonración es que tiene miedo.

Y el miedo se lo admito a un torero, no a un técnico. El técnico o hace o no hace, pero no dice qu ela responsabilidad no la quiere.

Ni que fuese un abogado o un médico.

Si se le cae, la responsabilidad es suya. Ojo, podría intervenir la responsabilidad el contratista de la obra.

Y ya tenemos el peloteo.
27/06/2005 22:55
Ok. pero me cuestiono , pienso que no se tratara de responsabilidad, es posible que solo sea mera informacion de lo que va a realizar, y avisa de la consecucion del proyecto lo que podria acarrear, o eso no es normal en arquitectura?
De nuevo Gracias..
27/06/2005 16:14
Sugiero:
1. Quitar al Administrador.
2. Me imagino que eso de la exculpación lo ha dicho, pero no lo ha escrito. Pero si lo ha escrito, pasar copia al Colegio de Arquitectos, al Ministerio de Fomento y al Ministerio de la Vivienda.
3. Buscar otro Arquitecto.

Ya se que en realidad no le resuelvo nada, pero antes de empezar con los régimenes de votación, hay que resolver el problema de la estrcutura.
27/06/2005 14:26
Por tanto que le puedo exigir al arquitecto? Es para comunicarselo a los comuneros, porque el administrador de fincas es peor que el arquitecto
Que debo hacer? Gracias..
27/06/2005 03:58
Me temo que ese Arquitecto está tocado de la chola. ÉL tiene que saber que no puede poner en peligro la seguridad de la estructura.
Y que es responsable de ello por mucho papel que le firme la comunidad.
La obra, o se puede hacer o no s epuede hacer.
Que no es ni médico ni abogado. Los técnicos siempre asumen su responsabilidad, otra cosa es que el que pueda se escaquea, pero eso es si no le pillan.
26/06/2005 23:34
Gracias Lexis, la cosa es peor.El hace la valoracion de la obra, no nos da un precio exacto sino orientativo, y luego nos manda un escrito diciendo que con toda seguridad se podra dañar la estructura del bloque y siendo asi para quitarse responsabilidad nos hace firmar un documento por posibles daños, vaya tela, pero mi pregunta es : eso es legal? si existieran daños podre reclamarlos? Estoy indignado..
26/06/2005 22:42
Sobre el apartado 4.-, me parece impresentable que el Arquitecto intente involucrar a los propietarios en la responsabilidad de "tocar la estructura".
El Arquitecto tiene la obligacion de hacer los calculos estructurales pertinentes, asi como la comprobacion del estado actual de la estructura existente.
Lo que faltaba, es que tengamos que pagarle honorarios y ademas compartir con el la responsabilidad.