Anónimo, la finalidad del seguimiento es la de reclamar inmediatamente la deuda, si no lo haces o la justicia va como las tortugas, es otro problema...
RA07, yo también hago el seguimiento por internet, y veo cómo consumen electricidad y no la pagan, y la tengo que pagar yo.
Con eso consigues hacer un seguimiento pero no puedes evitar que el inquilino deje de pagar.
Insisto en el tema de la vigilancia a través de Internet, ahorrará muchos disgustoa a los propietarios.
Si sois los titulares del contrato, podeis pedir a las compañias de luz, gas, teléfono y agua las claves de acceso para operar con vuestros datos y facturación en sus oficinas virtuales, y desde casa, cómodamente y las 24 horas del dia, podeis comprobar factura a factura si van pagando puntualmente, sin desplazamientos y sin que los inquilinos se enteren de la vigilancia.
Yo tambien tuve una inquilina que no pagaba la luz pero las reclamaciones, tanto de la compañia como del despacho de abogados las dirigian al domicilio del piso alquilado, de manera que nunca me notificaron nada.
Yo me enteré porque la inquilina se fue (se acabo su contrato y le notifique la no renovación) y entonces se empezaron a recibir las cartas.
Lo que pasa es que, efectivamente, para evitar que me cortaron la luz, fui yo quien pagué los atrasos.
Tambien me dejó de pagar los dos ultimos meses y me dijo que uno lo cobrara de la fianza. Y el otro que me lo pagaria cuando pudiese.
Tambien me dejó el piso en condiciones terribles, desde ratones muertos detras de los armarios hasta chicles pegados por las paredes y los muebles.
¡En fin! que eso de alquilar trae muchas complicaciones.
muy agradecida a todos por los mensajes recibidos es engorroso pero ya he decidido ser titular de contrato y de pago luego se lo paso al inquilino es la mejor forma de evitar problemas ya que yo tengo un desahucio y esta todo a nombre del inquilino contrato y los paga el pero lo pondre todo a nombre mio y se los pasare al inquilino proximo esther.
Marieta G, yo soy el titular del contrato pero la cuenta corriente de cobro es de los inquilinos.
Cómo éstos devuelven los recibos la compañía eléctrica me reclama a mí (vía bufete de abogados) los recibos impagados.
Si yo no los pago me meten en una lista de morosos y me ponen una demanda, porque yo soy el titular.
Si yo cortara ese suministro de luz (puedo hacerlo porque está a mi nombre) me denunciarían por coacciones (hay muchos mensajes en este foro diciendo que no puedes cortar el suministro).
Y esto es real, lo estoy sufriendo yo, están en mi piso, no pagan el alquiler, yo les pago el agua y la luz, llevo así desde marzo, las paso canutas para llegar a final de mes porque los recibos de la luz son de 400 € cada dos meses, estoy pagando la hipoteca de ese piso y la del mío donde vivo, todavía no se cuando se celebrará el juicio del deshaucio...
Vamos, que para la próxima vez corto todos los suministros y el que quiera que se dé de alta.
Cualquier deuda sobre renta o servicios pactados en contrato representa un incumplimiento del mismo, por lo que es perfectamente demandable ante los tribunales, incluso de deshaucio.
Corresponde a su señoría decidir si hay incumplimiento o no de contrato, y si lo hay, probablemente concederá el deshaucio.
La desventaja de domiciliar en la cuenta del inquilino es que las compañias cortan la luz y agua tras una serie de notificaciones y plazos durante los cuales ya se ha generado una importante deuda, y siempre que los contadores se encuentren en el exterior de la vivienda.
Un buen procedimiento es pagarlo el dueño recibo a recibo y pasarlo al cobro de inmediato, es molesto pero se eliminan las sopresas y se actúa en cuanto se detecta el problema.
Otra opción muy interesante, cómoda y segura, en los últimos tiempos, es "vigilar" via Internet la regularidad de los pagos de las facturas de servicios, en la web de las compañias y mediante las claves de los titulares del contrato.
Todo a nombre del inquilino supone para él un incremento del gasto por las cuotas de "alta" del servicio, y para el dueño sacar del Ayuntamiento una nueva Cédula de Habitabilidad, documento requerido porlas compañias para dar alta de servicio, cada vez que cambia de inquilino.
ac37, mala fe es la del que no paga lo que tiene pactado, lo demás son cuentos.
Anonimo:
Si los recibos estaban a tu nombre pero domiciliado en la cuenta bancaria del inquilino, en el momento en que estos dejan de pagar, las compañias les cortan el suministro y tu no eres responsable.
¿no es así?
Lo que pasa es que si le cortan el suministro por falta de pago al inquilino después para que el propietario pueda volver a tenerlo deberá pagar los recibos no pagados, mas la cantidad establecida por la compñia.
Yo soy propietario y tengo el agua y la luz a mi nombre.
La realidad es que mis inquilinos han dejado de pagar la renta, al agua, la luz y todo. Estoy pagándoles yo todo, sin poder cortar el suministro.
Llevo 6 meses con la demanda de deshaucio (y lo que me queda) porque no les localizan para notificarles la demanda, así que no sé cuando recuperaré la vivienda, y no creo que pueda cobrarles ni el agua ni la luz ni nada.
Mi consejo: ponlo a nombre del inquilino.
Me parece un poko exagerado pretender rescindir un contrato por impago del agua o de la luz, cdo se trata de suministros q te pueden cortar por cualquier malentendido y sin culpa y mientras el arrendador reciba el alquiler puntualmente.
El domiciliar los recibos en la cta del arrendatario no me parece mala idea, pero lo demás me parece una exageración q roza la mala fe.
PD:Es una falsa impresión o la última intervención parece q está buscando clientes por aquí?
Hola: Como dices es ridiculo pensar que por poner la luz y el agua a nombre del inquilino a largo plazo puede quedarse este en la vivienda, ya que para que ejerza ese posible derecho hay que estar a los terminos establecidos en el contrato.
No obstante, creo que es mas conveniente figure el propietario, ya que si el inquilino no paga al propietario dichos recibos el primer mes , como creo se abra comprometido y fijado en el contrato, el propietario ademas de ejercer la recisión del contrato y reclamar la deuda, puede ejercer el desahucio de la vivienda por incumplimiento de contrato ante el Juzgado.
El inconveniente es que como dice imjd, el propietario tendra que pagar el consumo y no podra cortar el suministro. Lo que si puedes hacer es domiciliar los recibos en la cuenta del inquilino que es distinto a poner dichos servicios a su nombre, (Casa nueva) asi, si no paga le cortaran la luz y el agua al inquilino y tu tendras una prueba de no haber pagado lo que se comprometio.Por otro lado, el propietario tendra menos problema si el figura a la hora de cambiar cualquier elemento en su vivienda , contador, cableado etc, o bien cambiara de inquilino.
Espero haberte ayudado, si deseas algo mas envianos un E-mail Edisacristan@telefonica.net
Hola, lo que se con seguridad es que si la luz y el agua están a nombre del propietario, en caso de que el inquilino deje de pagar estos servicios, el propietario se verá obligado a pagarlos, sin posibilidad de cortar el suministro
Poner luz y agua a nombre del propietario de una vivienda alquilada
quisiera saber si es conveniente poner la luz y el agua a nombre del propietario en una vivienda alquilada porque oi decir que el inquilino puede a largo plazo quedarse con esta vivienda me parece ridiculo?? esther.