Hola a todos, me gustaria que me pudiesen asesorar en este tema. Nuestra comunidad esta compuesta por diez viviendas de las cuales solamente cinco estan ocupadas y el resto actualmente son propiedad de la constructora. Los vecinos nos estamos planteando instalar unas llaves al ascensor porque existe una vecina (propietaria de una vivienda en el tercero y por tanto, de los que más utilizan el ascensor) que hace más de un año que no paga su cuota de la comunidad. El presidente nos planteó el desconectar el ascensor por un tiempo, para reducir gastos, ya que las cuotas de los pisos propiedad de la constructora tambien estan por abonar por falta de liquidez de la empresa, debido a la crisis. En la última reunión se decidió continuar con el servicio porque la empresa constructora se comprometió a ir pagando sus deudas, pero la señora del tercero ni asomó su cabeza por la reunión. En definitiva esta señora no paga porque no le interesa. Por tanto, otros vecinos propusieron el colocar una llave al ascensor y solo proporcionar copias de dichas llaves a quien esté normalmente al corriente de los pagos de la comunidad. Mi pregunta es: ¿Podemos instalar esta cerradura y no darle la llave a esta morosa? ¿Podriamos optar por otra solución? Muchas gracias.
Muchas gracias, el caso es que ya esta denunciada, pero parece ser que la denuncia no ayuda en nada, solamente a liquidar los pagos de morosidad con la comunidad en el momento que esa vivienda sea vendida. Mientras tanto nos tenemos que aguantar y seguir pagando a la señora y a toda la gente que sube a su casa el ascensor. Lo único que buscamos es hacer presion de otra forma y esta era una de ellas ya que la comunidad no puede sustentarse solo con los pagos regulares de cinco vecinos.
No se trata de denunciar en el juzgado, ya que eso no sirve de nada, lo que tienen que hacer es emprender un proceso monitorio para reclamarle la deuda, ya verá como paga.
Buenas tardes. Estoy deacuerdo en que eso es ilegal. el mecanismo para cobrar es ponerlo en manos de un abogado que inste bien un procedimiento monitorio (para su interposición no es necesario abogado) o una demanda de cantidad. Y posteriormente una ejecución. Ojo hay que poner varios monitorios, ya que uno procedimiento no abarca temporalmente.