Pero las luces luego se quedan encendidas, o se apagan hasta que se pulsa nuevamente el interruptor y se vuelven a encender.
Eso significaría que tenéis un sistema con temporizadores automáticos, si es así, mi opinión sobre el tema cambia totalmente.
"En el orden del día figura literalmente:" automatización de las luces de la finca con sensor de movimiento ". Creo que hay un defecto de forma garrafal ya que NO FIGURA "aprobación si procede" y por tanto creo que no se puede votar algo que no ha sido propuesto para tal".
Contestación:
El mero hecho de no hacer constar la "aprobación si procede", no vulnera el derecho de la información que el presidente tiene que dar en ese punto en concreto, lo que debes hacer es pedir la palabra y que conste en ese punto "aprobación si procede",
Yo opino que no es un defecto de forma, la convocatoria de Junta que adolece de defectos no puede considerarse nula si éstos tienen escasa relevancia y afectan meramente al procedimiento.
y si no estás de acuerdo a impugnar el acta.
Después de tu ultima explicación, mi opinión sobre tu tema cambia, y lo veo de otra manera,
Indudablemente el sistema de minuteros ahorra más luz que los sensores, la diferencia es la seguridad y la comodidad del usuario, entrar a un patio de un edificio y tener que pulsar un interruptor para que se ilumine, da muy poca seguridad, esa es mi opinión.
Es una clara mejora para el sistema empleado actualmente en la comunidad, tu presidente propone un cambio o innovación para la iluminación de las zonas comunes, , luego entonces iríamos al artículo 17.4 de la LPH, si bien es verdad que el articulo 17.4 dice que ningún propietario podrá exigir etc. la Junta de Gobierno puede proponer a la de propietarios, la obra de mejora o innovación, pero ateniéndose a lo que dispone el citado artículo.
El acuerdo deberá aprobarse por los 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En tu caso parece difícil lograr los 3/5, no obstante si se lograra y la cuota de la instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no estarías obligada,
esto contradice lo dispuesto en el artículo 9.e,). en este caso no está muy claro,
Conclusión, exige en la Junta que se tiene que aprobar por los 3/5, da igual que el presidente lleve o no presupuestos, si el presidente se empeña en instalar los sensores, deberías impugnar el acuerdo inmediatamente puesto que solo el juez podría paralizar la obra, es un acuerdo anulable, y si no impugnas, al año seria completamente legal. esto es una mera opinión, si no impugnas los sensores pueden ser colocados sin problemas, y si impugnas solo el juez tiene la potestad de decidir si la obra es una nueva instalación, servicios o mejora,
Sin hubieras escrito esto antes, mi opinión hubiera sido desde el principio otra.
"Y respecto al ahorro energético no hay ninguno.
Mientras no se da al interruptor portal, pasillo y escaleras están apagadas las luces"
En el caso de que aprobasen el acuerdo, no tendría un año para impugnar, dado que no va contra el título constitutivo. Tiene tres meses desde el día de la junta.
Es posible que jalisco tenga razón y no se la quito, yo creía que los actos contrarios a la LPH, y aprobar un acuerdo como es el caso de PLAZANAVONA, que requeriría 3/5 por el "articulo 33", es un acto contrario a la Ley. y que el artículo 18 LPH dispone que, si no es impugnado dentro del plazo de un año, el acuerdo se subsana y convalida.