"""La polémica estaría en el caso en que de los 40 asistentes, 20 votasen a favor y 15 en contra y 5 se abstuvieran.""""
las abstenciones no se suman a los votos positivos, ni a los negativos, ni se toman en cuenta para configurar una determinada mayoría.
Por lo tanto en ese ejemplo, se sigue teniendo mayoría
No es el mismo caso porque, en las juntas de propietarios, para la mayoría simple se necesita el voto favorable de la mayoría de propietarios y cuotas.
En este caso, serían necesarios 21 votos a favor. Con 20, no hay aprobación.
No habría polémica, sería el mismo caso, antes 21a 19, ahora 20 a 15.
Como dije en su día, y hoy explica de otra forma Dick Turpin, la mayoría ha votado sí, el acuerdo ha sido aprobado en Junta, el presunto voto del ausente se suma a la mayoria.
En el ejemplo que usted plantea, si en una Comunidad de 100 propietarios, asisten a junta 40 propietarios y votan 21 propietarios a favor de contratar a un conserje y 19 en contra, cabe interpretar que, en junta, ha sido aprobado el acuerdo.
Así las cosas, si en el plazo de 30 días naturales una vez notificado el acta, ningún propietarios manifiesta su discrepancia con el acuerdo, se sumarían los 60 votos a la mayoría obtenida en junta, obteniendo la mayoría de 3/5 voto/coeficiente necesaria para aprobar el acuerdo.
Eso significa que se aplica el voto presunto del artículo 17.8 de la LPH y no es preciso obtener la mayoría de 3/5 en sala, sino que basta que el acuerdo sea aprobado por mayoría simple en sala, debiendo esperar a que se obtenga la mayoría de 3/5 mediante la modalidad de voto presunto. Eso significa que si el resto de los propietarios no muestra su discrepancia, se presume que votan a favor del acuerdo aprobado en junta.
Claro, el art. 17.3 tiene dos casos. Y los 3/5 si son necesarios conseguirlos en el otro caso, que es que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo,
Pepe, yo creía que no era suficiente sacar la mayoría, entendía que era necesario sacar los 3/5 de los asistentes en la junta y que después se contabilizaban el voto del ausente según se manifestasre o no lo hiciere.
O sea que en el caso expuesto si queda aprobado a expensas que una inmensa mayoria de voto ausente manifiesteque está en desacuerdo.
Perdón
No, no es así.
En la junta votan sí 21 de 40, más los 60 ausentes (art 17.8), con lo que queda aprobado por 81 votos a favor, más de 3/5.
Y hay que esperar 30 días, para ver si de algunos de esos 60 ausentes votan en contra.
Exactamente en el caso que usted ha expuesto que han acudido 40 propietarios a la junta y han votado si 21 propietario, el acuerdo no está aprobado, dado que necesita para su aprobacion 24 sies,o sea los ausentes pueden expresar su disconformidad y segun lo que expresen estara o no aprobado.
A la junta pueden acudir XX propietarios pero para poder aprobarse ( teniendo en cuenta el presunto voto del ausente) los 3/5 de XX deberán votar si.
Es un poco lioso
Gracias a todos por las respuestas.
La siguiente duda es sobre la mayoría del artículo 17.3 de la LPH para poner conserje:
"El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u
otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título
constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del
total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación."
¿Se computa el voto de los ausentes sumándolo a la mayoría? Por ejemplo, si de 100 propietarios 40 van a la junta y 21 votan poner conserje y 19 no ¿se sumarían los 60 ausentes a la mayoría de 21 para alcanzar los 3/5?
¿O tienen que estar presentes 3/5 de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas? Es decir, si las partes fueran iguales ¿de 100 propietarios 60 presentes votando a favor?
Si el asunto se va a votar es porque alguien ha propuesto que se incluya en el orden del día. Por tanto, hay al menos un copropietario que no lo considera inútil.
La justificación a un acuerdo comunitario es la LPH Y si no se está de acuerdo, su impugnación.
Y en una comunidad mandan las mayorias. Y las justificaciones no valen cuando los acuerdos se toman en una votación
Como le han indicado con una mayoría de 3/5 es posible según lo indicado en el art.17.3
3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Y como también le han expuesto, es necesario que en esa votación no se alcancen los 3/5, dado que en este art. No se tiene en cuenta el presunto voto del ausente.
O sea el propietario que esté disconforme que vaya a la junta o delege su voto negativo
Oponerse siempre es posible, pero la decisión corresponderá a la mayoría cualificada de 3/5.
Los afectados negativamente deberían ir a la junta o, en su defecto, delegar el voto para procurar impedir el acuerdo.
En una comunidad se va a hacer votar si poner conserje con un precio que multiplicaría la cuota casi un cincuenta por cien. Hay viviendas que por coeficiente pagan el doble que otras y se les va a hacer inasumible pagar cientos de euros al mes de cuota. Es una comunidad donde la constructora no dispuso en origen una garita para conserje como en otras comunidades de la zona, así que habría otro gasto para construir garita y otro para poner baños. La comunidad tiene dos entradas y no fue concebida para tener conserje. Tiene algo más de cien viviendas. La pregunta es si hay alguna manera de oponerse legalmente a esa propuesta aparte de conseguir más votos contrarios en junta. Es decir, si existe jurisprudencia o algo para oponerse a un gasto no necesario que sería muy gravoso para algunos propietarios.