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Poner ascensor en segunda residencia

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20 Comentarios
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Poner ascensor en segunda residencia
16/06/2023 19:31
Un caso real.

Finca en segunda residencia de Cataluña.
10 vecinos con una morosidad del 50%. Dos vecinos quieren poner el ascensor, uno con 59 años con asma; el otro con 71 año y con un 34% de minusvalía, que viven de forma esporádica. Recurren a juez para que le dé la razón en función de la ley.
Qué dirá el juez?
17/06/2023 02:20
El juez debe valorar el estado de la situación de la finca a nivel global. Me explico:

En España, la legislación establece que en caso de que un vecino con mayor de x años o con cierta minusvalía solicite la instalación de un ascensor, puede llevar a obligar a la Comunidad a ponerlo. Si bien, el que obliga paga más que los otros, no se reparte igual, pero ahora no entraré en la forma de pago.

En cambio, en Cataluña, que no se rigen por Ley de Propiedad Horizontal sino que tiene su regulación propia en el Código Civil Catalán, Libro V, esto no es así. En Cataluña, ese vecino mayor de x años o con minusvalía, puede instar a la autoridad judicial a obligar a poner el ascensor a través de una demanda (y la autoridad judicial lo puede acordar, con establecimiento de la forma de pago que diga el juez, que en este caso no se separa mucho de la forma de pago española, es decir, el que obliga también paga más que los otros).

Qué dirá ese juez? pues primero hará un estudio de la finca y de sus propietarios, analizará su capacidad de pago, analizará cuántos lo necesitan, por qué lo necesitan, y lo pondrá todo en una balanza. Finalmente determinará si obliga o no.

No le puedo decir qué dirá su caso concreto, pero para que se haga una idea le diré dos casos reales:
1) Finca en la ciudad de Barcelona, 18 pisos, el cuarto piso tiene a un minusválido propietario que demanda a la comunidad después de que ésta se niegue en acta a ponerlo. El juez dictamina que el 80 % de los propietarios son gente con ingresos suficientes que pueden asumir el coste sin problema. Resultado, condena a la comunidad a ponerlo. Sentencia de mayo de 2018.

2) Finca en la ciudad de Terrassa, 14 pisos. Dos propietarios del ático, una pareja mayor pasan por lo mismo, demanda después de que en acta les niegue el ascensor. El juez dictamina que en esta comunidad la mayoría de las familias son propietarios que tienen un salario básico, algunos pisos viven con mil euros cada miembro de la pareja y con eso pagan hipoteca y tienen 2 hijos. Otro subsiste con pensiones del estado como puede. En este caso, el juez desestima la demanda y les dice a los abuelos que el interés general prima en el particular, que si no pueden vivir ahí, que se vendan el piso y se compren un bajo. Dicho tal cuál en la sentencia pero con palabras más finas. Sentencia de junio de 2021.
17/06/2023 09:23
Zleylak
Agradezco su contestación y demuestras que es usted profesional en el tema.

Alguna aportación más?
Alguno más que se lance al ruedo para lidiar este problema?

Recuerdo que son dos personas con salud delicada y uno supera los 70 años. Y tanto la ley nacional como la catalana son similares.
18/06/2023 09:28
Fontanero
Veo que los clásicos "espadas" del foro callan. (Perdonen el símil taurino, no es mi intensión faltar el respeto a nadie).

Falta de interés en el tema o falta de respuestas?.

Veo con frecuencia contestar a consultas con el copia y pega de la ley, incluso con afirmaciones contundentes. Una cosa es la ley y otra su aplicación. En el caso que nos ocupa ya les digo yo que NO SE PUSO EL ASCENSOR. Y aunque podría exponer la argumentación del juez, bien detallada y motivada, no lo haré por esa falta de interés en este asunto.

Ni persona de más de 70 años ni persona asmática. NO HAY ASCENSOR.
18/06/2023 16:27
Pues a mi entender, es que la gente pasa de su protagonismo y del escaso o nulo interes que pueda tener, el plantear una pregunta de una sentencia que carece de sentido realizarla
Dado que si nos dedicamos a plantear adivinanzas de cada una de las sentencias diarias que se realizan. Esto sería un tremendo coñazo.
Pero su afan de protagonismo y su necesidad de dedicar su tiempo libre a satisfacer su ego, planteando ésta y otras preguntas que acostumbra a realizar sin interes alguno, sólo y exclusivamente para que alguien le entretenga en su patética diaria soledad.
Hala ya le he dado cancha para pasar el domingo
Suelte sapos y culebras, maldiga, critique, insulte, menosprecie, minusvalore y diga lo quexquiera de mi.
Vaya al cine, al teatro, pasee, vea el partido de hoy. Y luego large la acostumbrada retaila a la que nos tiene acostumbrado, y que con la que tanto nos reimos. ( en este caso, no con usted)
18/06/2023 17:57
jalisco
Yo creo que el que te entretienes eres tú en este foro y además aprendes.
Precisamente ere tú el que siempre estás con el copia y pega de ley y era a ti al que me refería evidentemente. Tu eres el optimista, por no decir el ingenuo y engreído que crees que con pegar la ley ya está dicho todo y estás en un error. Error que trasmites al que pregunta. Y sobre que no despierta interés, lo dices tú. El motivo en tu caso es la falta de respuesta porque si la tuvieras hubieras saltado como un saltamontes. Pues bueno eres tú cuando alguien pregunta!!!. Sales el primero. Si ya eso se te ve.
El ejemplo expuesto es claro y para que APRENDAS. La ley hay que fundamentarla, cosa que no sabes. Tu sigue con el copia y pega y tú optimismo. Y entérate, si no hay pasta, la cosa se complica sobremanera por mucho copia y pegas que expongas, tengas la patología que tengas y la edad que tengas. Sigue aprendiendo, eso no es malo. Lo malo es criticar sin fundamento y aseverar lo que se ignora.
18/06/2023 19:23
Si crees que vas a conseguir abrir otro debate sobre el rollo de la instalacion de ascensor, lo siento, pero no voy a seguir tu juego aburrido y que huele a naftalina.
Poco trabajo me cuesta decirte que si.
Yo la razón se la doy a ciertas personas, que la necesitan para elevar su autoestima.
Mira. Como tengo la suerte de vivir en Soria, el codigo civil catalan, me interesa en la misma proporción que las leyes de Kirguistan.

.
perfil Int
19/06/2023 02:36
Pues yo conozco una sentencia en Castilla y León, que el juez obrigo a Todos los vecinos por igual los que lo habían pedido y los que no, porque todos podían pagarlo perfectamente, una cosa es la ley y otra su aplicación, cada caso es un mundo, el juez dirá lo que tenga que decir.
19/06/2023 08:34
Lo realmente importante no es lo que diga la ley o le que pueda opinar el juez. Lo realmente importante es lo que opine Fontanero. La ley, los principios generales del derecho, la jurisprudencia ... todo esto queda en un segundo plano.

:D
19/06/2023 09:45
Fixin
Eso lo dices tú. Lo primero es que yo expongo (como este caso) un problema acompañado de la resolución judicial. Por qué? Porque es un problema candente en este foro y donde se vierten comentarios sin conocimiento de causa y eso es "engañar a la gente" y sé que se hace sin mala intención, pero el mal está hecho.

Para Jalisco:
Me quedo con tu frase:

"Yo la razón se la doy a ciertas personas, que la necesitan para elevar su autoestima".

O sea, que lo que tú recomiendas es para elevar su autoestima, no por convencimiento propio ni por obedecer a algún argumento legal? Válgame Dios!!!!!. Además nos ha salido psicólogo!!!
Ya te he dicho que tienes estrellas de más, te sobran dos.

Y para int,
Efectivamente, el juez debe de ponderar las circunstancias de la comunidad para emitir su veredicto. Si la comunidad es pudiente, no hay problema. El problema viene cuando no lo es. Y este es la cuestión. De poco vale la ley cuando los que tienen que aflojar la pasta, no la tienen, y el ejemplo es claro; ni persona de 70 años con problemas de salud ni que otro vecino padezca de asma. No hay ascensor.
11/07/2023 17:08
Fontanero
AP Barcelona, Sec. 17.ª, 113/2015, de 13 de marzo.
Recurso 433/2013. Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ.

EXTRACTOS
El acuerdo comunitario de instalación del ascensor quedó en suspenso dado el alto coste que suponía para los comuneros y que les resultaba imposible asumir.

Resumen sentencia:
Aduce la parte demandante que en la vivienda 3º 1º, propiedad de D. Braulio , residen su hija Dña. Encarnacion y su esposo D. Belarmino , junto a sus dos hijos Luis Pablo y Elisabeth ; que Luis Pablo sufre un grado de discapacidad del 87% y un grado de disminución total del 94%, con graves problemas de deambulación que hace necesaria la utilización de silla de ruedas algunas temporadas y provoca fuertes dolores al subir y bajar escaleras; que la Comunidad de Propietarios acordó la instalación del ascensor en el edificio en la junta celebrada el día 27 de junio de 2007, que en la reunión del día 22 de octubre de 2007 acordó solicitar varios presupuestos, y que en la junta de fecha 25 de marzo de 2008 la Comunidad aprobó el presupuesto presentado por la empresa Catalana d'Elevadors SL por importe de 87.774,21 € y el de reforma del edificio por importe de 37.468 €, acordando asimismo que el pago se haría por coeficientes. Sin embargo, la Comunidad de Propietarios todavía no ha procedido a la instalación del ascensor. Se le manda burofax a la comunidad para su instalación contestado que el elevado coste y la delicada situacion económica de los propietarios hace imposible afrontarlo.
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A ver tarotista, alegrarle el día a esta familia con tus opiniones.
12/07/2023 00:25
El tarotista (es un nick con fuerza) siguiendo tus consejos, ayudo a la familia blogera, a sobrellevar esta canícula de julio, con sus noches insomnes y sudorosas, que ningun ventilador es capaz de aliviar a los españoles, con una noticia muy interesante y que hoy ha sido treding topic en las redes sociales, entre ellas twieter
El próximo 10 de agosto, esta convocado en la Universidad Pompeu Fabra un curso de verano de psicologia y su tema estrella es informar de un nuevo síndrome que abarca el compartamiento de ciertos blogeros y que el eminente psicólogo alemán Frank Vonpelmazus, lo ha denominado como " Síndrome del blogero ignorado".
En su pormenerizado estudio, el eminente psicólogo, informa que el sindrome indicado, afecta a las personas adictas a participar de forma compulsiva en los blogs en la red con distintos nicks y que dichos individuos, su alimentto diario es el frontal enfrentamiento, recurriendo al insulto cuando no pueden defender su posicion ante un tema, con algun o algunos otros blogeros y cuantos más mejor, para alimentar su ego, apaciguar su soledad yreafirmarse como individuos.
Esto, continua informando Vonpelmazus, es debido a que estas personas interiorizan sus traumas y cuando no existe hilo alguno de enfrentamiento, se sacan uno de la manga, eso si, sin interes alguno y totalmente vanal, o bien rescatan hilos pasados e insisten en ellos y vuelven a la carga.
El problema es cuando, el resto de lectores, pasan e ignoran el tema, y en consecuencia a él.
Pero aqui ocurre dos reacciones por parte de las personas afectadas
No hay respuesta alguna. Bien, se autocontestan, y manifiestan su malestar por ignorarlos, acusándolos de hechos que ellos llevan haciendo meses o años.
O Cotejan el número de lectores habidos, y se sienten satisfechos por los lectores obtenidos.

Vonpelmazus, finaliza su estudio, manifestando un diagnóstico de estas personas afectadas con el síndrome del blogero ignorado, y pone sobre el divan de su consulta, que la causa de dicho síndrome, es debido a una necesidad de reafirmación ególatra, con estadios paranóicos agudos
perfil Int
12/07/2023 03:50
Fontanero
Si son segundas residencias, pudientes son, un juez no va a embargar una primera residencia para pagar un ascensor, pero en este caso hablamos de segundas residencias.
12/07/2023 08:51
Int
Si pero la ley no discrimina entre si es primera o segunda residencia para poner un ascensor, sino sobre las mayorías alcanzadas, la edad del solicitante y si hay personas impedidas. Y en este caso se da el segundo caso. Y ya sentencia el juez que es inviable por falta de recursos económicos. La ley puede decir lo que quiera, pero hay imponderables que no se pueden evitar desgraciadamente.

Sin dinero no hay ascensor.

Otra cuestión sería que sí lo hubiera y alguien no quisiera soltarlo, pero este no es el caso.
12/07/2023 09:00
jalisco
Mensaje eliminado
12/07/2023 09:31
Veo que tambien tienes dificultades de comprensión linguística.
En mi exposicion, no te indico que acudas a ningún sitio, sólo expongo un cursillo de verano para profesionales (al no ser que ahora seas psiquiatra).
Indico el síndrome que padeces
12/07/2023 09:40
Ínt, no se deje engañar
fontanero es un tahur del ocultismo, y esta sentencia, de momento sólo ocurre en la comunidad autónoma de cataluña, en el resto de España no.
Y eso ocurre, porque en su codigo civil, se indica, que se puede acudir a un juez en estos casos.
Ya se lo hemos dicho de forma reiterada al interesado, pero él desoye todo lo que se le diga. Y que eso no ha ocurrido nunca en el resto de comunidades y ciudades autónomas
Ahora ya he despertado del letargo vacacional, a nuestro inconformista blogero, ya tiene carnaza donde hincar los incisivos y asinpaliar el ,sindrome que he relatado antes
12/07/2023 09:51
Fontanero
Eres tan infantil y con ausencia de ideas, que hasta critícas la hora a la pongo el informe
Es totalmente infantil y carente de ideas para contestar, te falta, frescura y chispa
No sabía yo que existia un marco horario para hacerlo.
Te invito que expongas el problema que existe el escribir a las 1 o las cuatro de la mañana, en este magnifico blog, ahora vas a poner tu el horario de intervención?
Que engreido eres
12/07/2023 09:52
Jalisco, no se equivoque, Una sentencia de Cataluña puede aplicarse en todo el planeta, "por analogía".
12/07/2023 10:00
Fixin
Deberías estar más atento a la jurisprudencia antes de afirmar irónicamente eso.
Ya he dejado una pregunta al respecto. Y ya sabes la respuesta de la AP de Barcelona.