La Disposición Adicional 15ª de la LOFAGE no dice nada al respecto. Deduzco que salvo en materia de responsabilidad patrimonial (art 142.6 LRJPAC) ,en el resto de casos sus resoluciones son recurribles en alzada ante el Ministerio de la Presidencia. Es una hipótesis, a ver si alguien me puede echar una mano, Gracias.