buenas
hace una semana, tuve un accidente con mi coche, está asegurado a todo riesgo con franquicia. en el accidente no hubo daños a terceros ni a la vía publica, yo había bebido esa noche y di positivo 0.50. Me quede dormido, "di un cabezazo y me fui a la cuneta"
al dar positivo el seguro no se hace cargo de la reparación de mi coche.
la pregunta es, si no he firmado las cláusulas por alcoholemia, (pensaba que estaban cubiertas) y el seguro me lo dieron en el mismo concesionario, al comprarlo, (hace 4 años),¿podría reclamar el pago de mi reparación al seguro todo riesgo alegando que esas cláusulas no están firmadas?
Buenos días a todos, mi duda es la siguiente: mi cliente tiene un vehículo con seguro que no es a todo riesgo, cubre robo, incendio, parabrisas...y la responsabilidad civil, denfensa jurídica...esas lindeces. El caso es que le cae un árbol del ayuntamiento encima y le provoca daños. La compañía dice que, al no tener contratados daños propios, no le paga la reparación. Mientras tanto, han interpuesto ellos una reclamación administrativa al ayuntamiento desde hace casi 2 años.
La duda es: ¿daños propios no son aquellos en los que no hay tercero responsable? ¿Si el ayuntamiento es dueño del árbol, no deberían pagarle ya el coste de la reparación a mi cliente? Cosa distinta es la lluvia o un rayo, pero un árbol mal cuidado que cae roto de cuajo y de raíz...
En fin, espero a que me maticéis es concepto de daño propio y me digáis si se puede exigir cobertura a la cía.