Buenos dias.
Soy coparticipe en una Comunidad de 11 viviendas unifamiliares cuyos elementos comunes que constituyen el objeto de la Comunidad son, las cubiertas, las bajantes de aguas resid. y una calle subterranea con su puerta automatizada y que da acceso a los garajes individuales y privativos de cada coparticipe.
Soy un propietario disididente de ciertos acuerdos de la Junta y al ver importe excesivo de la poliza de seguros de la Comunidad, despues de solicitar reiteradamente al Administrador una copia de la misma ( administrador de dudosa honestidad como es preceptivo en algunos de estos profesionales) me llevo la sorpresa de que el objeto asegurado de la poliza son los 11 garajes privativos!!! los elentos comunes estan sin cobertura!!!.
La pregunta es; Puedo reclamar la devolucion de la parte de mi cuota destinada al paga de una poliza NO NECESARIA PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD?
Amparandome en qué articulado de la ley?
GRACIAS!!
El contrato del seguro y las coberturas, debieron aprobarse en Junta General.
En caso afirmativo, usted debió haber comprobado las coberturas, antes de dar su voto a favor. Si votó en contra por algún motivo justificado, debió impugnar.
Si no ha habido ningún acuerdo de Junta General, sobre este asunto, proponga que sea llevado el tema, en el orden del día de la próxima Junta General, para ser tratado y someterlo a votación.
Quizá debi ampliar un poco mas la consulta.
En esta comunidad de 11 propietarios hay 5 propietarios "beligerantes" 2 disidentes y 4 indiferentes o pasotas.
Los 5 beligerantes acuerdan nombrar un "administrador" pero ya hace mas de 10 años. Hasta ahí puede aceptarse ese acuerda pero hasta hoy que he conseguido copia de esa poliza, no he conocido cuando acordaron, quien lo acordó y estoy muy seguro de no haber sido comunicado con ningun acta ni del acuerdo ni del contenido de la poliza. Estos 5 y su administrador nunca han facilitado ni cuentas ni actas de juntas.
Dejo la pregunta inicial de nuevo en el aire.
Cuando digo que ....Hasta ahi puede aceptarse ese acuerdo, me estoy refiriendo al del nombramiento del administrador , es este "tamdem" tan bien formado que a partir de su formacion no se vuelvea tener conocimientos ni de acuerdos ni de actas.