en mi Empresa tenemos por Convenio recogida una Poliza de Vida (cubre cualquier causa de invalidez o accidente con muerte para los trabajadores derivada del trabajo o no) que se le refleja el importe anual que pagamos por ese trabajador dividido por doce meses en la nomina mensualmente a cada trabajador, la Aseguradora con la que hemos contratado esta Poliza de Vidame ha dicho que es una Retribucion en Especie y que debo reflejarla como lo hacemos prorrateando el importe anual por meses e imputando el Ingreso a Cuenta del Irpf derivado de estas cantidades al trabajador mensualmente. Según ellos todas las Empresas lo hacen así.
¿es esto correcto, me podeis dar vuestro punto de vista y donde puedo informarme más en detalle?
Hasta 500 euros por trabajador y año sería renta exenta, y ni siquiera es obligatorio que aparezca en nómina. Si es menor y lo ponéis en nómina, perfecto, pero en ningún caso procede hacer ingreso a cuenta, salvo por la cantidad que exceda de esos 500 euros.
En mi empresa (empresa pública, unos 8000 trabajadores) siempre hemos tenido seguro de vida, y nunca ha aparecido en nómina (se supone que no alcanza los 500 eur. por trabajador, sería demasiadopara un seguro de vida típico). Tambien tenemos seguro médico con Sanitas contratado por la empresa, y tampoco aparece en nómina, igualmente por no alcanzar el mínimo de 500.
Ahora que he mirado la ley del IRPF, creo que ese límite de 500 euros solo sería de aplicación a seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.
Si es un seguro de vida "puro" se consideraría análogo (en cuanto a tratamiento fiscal) a los Planes y Fondos de Pensiones. (Se exigiría por tanto individualización de las aportaciones, pero no ingreso a cuenta).
Un seguro de vida por accidente laboral, en ningún caso se consideraría retribución en especie.
Como en tu caso el seguro cubre ambas contingencias, al reflejarlo en nómina no me queda duda de que estais cumpliendo de sobra. Para ser más puristas, habría que desglosar de la prima que se paga la parte correspondiente a accidente de trabajo (que no sería retribución en especie) pero en muchos casos esta información no la tiene ni la propia aseguradora ya que se ha establecido una prima en conjunto para todas las contingencias, sinindividualizar cada una de ellas.
Lo que dices es para retribución flexible y se aplica a seguro de salud, vales de comida, guardería, cursos, etc.
En el caso de la póliza de vida el tratamiento sería de retribución en especie y se repercutiría el IRPF al trabajador.
Hola,
Mi empresa también paga un seguro de vida por cada trabajador y nos informan cada mes en la nómina (primera línea) del concepto y pago del mismo.
Al mismo tiempo, en el certificado de retenciones cada año nos aparece el total que han abonado en concepto de remuneración en especies (x importe x 12 meses)
Lo han de esta manera desde hace años así que no te puedo confirmar si es o no legal, entiendo que sí puesto que es, al fin y al cabo, una remuneración.