Una persona contrata un seguro para un automóvil. Pasados seis meses tiene que dar de baja el vehículo en la jefatura de tráfico por una rotura irreparable: ese coche no va a circular más. Solicita a la compañía la devolución del importe por el período no cubierto (el que comienza desde la baja en tráfico hasta el vencimiento del seguro). La compañía se niega.
¿En base a qué legislación puede el asegurado reclamar la cuantía por el tiempo en que el coche no ha circulado, es decir, desde que ha sido dado de baja hasta el vencimiento de la póliza?
Hay que comunicar la baja a la compañía, por escrito, normalmente por fax, con 15 días de antelación, por tanto la baja será desde que te dé por baja la compañía hasta el fin del periodo, ese dinero te lo tienen que devolver sí o sí.