Pantocrator, hay cosas que son increíbles una vez leídas.
En el caso que nos ocupa no se puede tener una memoria o una borrachera selectiva; o se está borracho y no te acuerdas de nada o se está medio pedo y sabes lo que ocurre a tu alrededor.
Y, muy importante, importantísimo...para beber hay que saber mear.
Pantocrator, estoy aprendiendo de cine esta noche contigo ....
Hola príncipe. No te ausentes, anda, que me aburro en el foro sin tí, bonito.
Puede parecer un diálogo de besugos, pero bueno, entre col y col lechuga, y entre mensaje y mensaje aprovecho para enviarte un beso. Ya sabes que te quiero, mi vida.
Hay un comentario que hizo Joé al hilo de este post, que sabía que era incorrecto, pero he querido buscarle jurisprudencia a tal fin, para corroborar o reafirmar mi respuesta, sin acritud.
Dijo Joé:
Autor: Joé Fecha: 18/08/2007
Pantocrator, te habías esmerado en un post y eras medianamente inteligible, pero...has vuelto a las andadas...
El policía que detenga a una persona tres días por una falta está firmando su propia sentencia de detención ilegal. ¿Te suena que no se puede detener por faltas salvo contadísimas excepciones?
Por favor, no sientes cátedra...
Saludos.
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Esta apreciación es incorrecta. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 12 Julio 2005: En los supuestos de invervención policial que concluye con la detención de una persona, el examen de la racionalidad de la sospecha que justifica la medida debe hacerse EX ANTE, y no esperar a la confirmación EX POST de los indicios racionales, por loque es correcto detener con base racional aun cuando posteriormente se determine que el sujeto no ha cometido ilícito. En realidad, la detención efectuada por los miembros de los cuerpos policiales se considerará delictiva cuando éste se ha efectuado sin indicio razonable alguno de la posible comisión por el detenido de un delito, porque en tales casos la racionalidad y la proporcionalidad se ven desplazadas por la arbitrariedad; situación de arbitrariedad y total sinrazón que no se aprecia en el supuesto de autos ... De suerte que en este escenario fáctico, el juicio de racionalidad de la posible comisión de una acción delictiva justifica la medida adoptada por los funcionarios policiales - de detener a quien se resistía - y, desde luego, excluye todo viso de arbitrariedad o abuso en la actuación de éstos, por lo que, aunque ex post EL TRIBUNAL SENTENCIADOR NO HAYA APRECIADO UNA ACTUACIÓN DELICTIVA POR PARTE DEL DETENIDO - AL ACUSAR EL MINISTERIO FISCAL ÚNICAMENTE DE UNA FALTA -, ELLO EN MODO ALGUNO EXCLUYE QUE EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS EXISTIERAN ESOS INDICIOS RACIONALES QUE SUSTENTABAN LA ACTUACIÓN POLICIAL.
O me expliqué mal o no me entendistes bien.
Por supuesto que se puede detener, que en un principio se aprecien indicios de delito y que, posteriormente el fiscal no los aprecie; que al final el detenido sea condenado por una falta o que, incluso, sea absuelto.
En ese supuesto claro que no le va a pasar nada al policía ni va a ser acusado de detención ilegal.
Yo me refería a detener por una falta, donde no hay indicios de delito.
Espero haberme explicado mejor ahora.
Saludos.