Hola, de entrada saludar y dar las gracias anticipadas por las respuestas.
Tengo un par de duda sobre las actuaciones de los Policias, en concreto con los controles. Veran, hace unos dias me paro un vehiculo sin rotular con dos supuestos agentes de policia, y digo supuestos porque tan solo me enseñaron unas placas. Que yo siendo ignorante en insignias policiales, pues no se si es de un cuerpo u otro y menos a una distancia. Pues bien, estos Agentes se identifican como he mencionado antes y nos preguntan; Que hacen ustedes por aqui?, simplemente les dijimos la verdad, auque no entiendo que les puede importar lo que hacemos allí, ya que entiendo, que no debo o no estoy en la obligación de responderle a tal pregunta. Luego se nos requiere la identificación DNI y la del vehículo. Se nos registra el vehiculo, sin encontrar nada y luego nos empiezan a bombardear a preguntas. Mi pregunta es; Estoy en la obligación de exigirles a los Agentes de paisano una idenficación que no sea una simple placa de metal?? Es que hay mucho delicuente suelto con placas falsas. Por otro lado tengo la obligación de decirle al Agente que hago alli, a donde voy o de donde vengo?? Me pueden parar así porque si, y registrarme el vehiculo por una mera sospecha de los Agentes?? Cuanto tiempo me pueden tener retenido como maximo??
Segun he leido en internet, se que los controles son autorizados por la Delegacion del Gobierno y digo los controles programados, no los esporadicos. La verdad es que me da igual si me miran o no el vehículo, me piden la identificación o responderles por el motivo que me encuentro en ese lugar. Pero es que ya en más de una ocasión, me he encontrado con algun Agente en actitud chulesca, si bien será porque el coche es viejo ya y tiene algún roze y la veces que esto me ha sucedido ha sido siempre en la madrugada cuando he ido a buscar una cajetilla de tabaco a alguna gasolinera y he ido algo desaliñado. Pero creo que indumentaria o aspecto del vehículo no son determinantes para un trato mejor o peor. Por eso quisiera saber de buena fe cuales son mis derechos ante este tipo de actuaciones, ya que en más de una ocasión me he sentido en algun aspecto, discriminado y humillado socialmente.
Hola actimel, de entrada no tiene obligacion a nada, pero para eso tenemos las leyes que les habilitan para ciertas cosas, le ruego se lea los articulos 19 y 20 de la ley 1/92 de seguridad ciudadana.
Vera ud que en esos articulos se habilita a las FiCS a realizar registros en vehiculos y superficiales en personas e identificar a personas.
Que ocurre cuando le preguntan "¿que hace aqui?" pues que tal vez estan buscando a alguien y ud tiene por cosas de la vida coincidencias con esa persona.
Al acogerse a su derecho de no contestar, los agentes se acogen a su obligacion de velar por la seguridad ciudadana, y amparados por la ley registran su coche, e identifican a los que ven en el mismo.
Al no estar Uds detenidos me temo mucho que no tienen que dar demasiadas explicaciones a Uds, en todo caso a sus jefes y a V.I. si lo pide claro (si Uds creen que fue excesivo o cualquier otra cosa, denuncie el caso en el juzgado y V.I. actuara si lo considera necesario)
Por otro lado tenemos las bandas que se hacen pasar por agentes. Ese tema es delicado, ya que es como cuando se pusieron de moda los inspectores del gas, mi consejo es que en ante la duda pregunten de que cuerpo son y llamen a la comisaria, alli deben tener constancia de que sector cubren los agentes y que servicios realizan, pero es importante que llamen a la comisaria del cuerpo en cuestion, que sera un numero de 3 cifras, por que cabe la posibilidad que sea algun equipo de investigacion y los movimientos de esos equipos rara vez se comunican al resto de cuerpos. Lo normal es que sea algun equipo de paisano, pero si no lo son con suerte habra Ud colaborado en la detencion de unos delincuentes
disculpe peor olvide contesrtarle a otras dos preguntas, la retencion en si no existe, o esta en libertad o esta detenido, si al pedirle la identificacion personal Ud intenta irse sin identificarse, pues entonces se le detendria a efetos de identificacion.
a lo de la placa, es lo que identifica a los agentes de forma correcta, otra cosa es que Ud no se fie, por lo que o bien les pide que les enseñe las identificaciones mas detenidamente, o bien les pregunta de que comisaria vienen para llamar y consultar, por cierto, si no le dicen de donde vienen entonces si le aconsejo que llame con total celeridad a cualquier FiCS, quizas esta siendo victima de un delito.
Actimel, si usted tiene serias dudas de que esa gente pueda no ser policias y digo "tener serias dudas o al menos dudas" y no simplemente ganas de fastidiar a los guardias, lo que puede hacer es preguntárselo y si son buenos profesionales y ven que usted no lo hace únicamente por incordiar, pues le enseñaran de nuevo la placa y el carné profesional e incluso pueden avisar por radio a un vehículo uniformado (de su mismo Cuerpo) para que se acerque al lugar y salga usted de toda duda.
L.O. 1/92 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA:
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L.O. 2/1986 DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
Artículo Cuarto.
1. TODOS tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
(esto incluye, a mi modo de ver, que si se buscan delincuentes y usted no lo es, permita a los policías comprobarlo)
Artículo Quinto.
Relaciones con la comunidad. Singularmente:
Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia COMO SEA POSIBLE, sobre las causas y finalidad de las mismas.
Tratamiento de detenidos, especialmente:
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención
Dedicación profesional: deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Creo que lo anterior contesta a todas sus preguntas.
El problema viene cuando despues de la alarma social que se ha creado el ciudadano tiene alguna duda sobre si los que se identifican son o no agentes, si lo son estan sometidos a lo que paleg posteo, encaso contrario mucho me temo que no les afectan demasiado esas leyes.
Debo decir que a mi con una persona mayor me paso algo parecido, y eso que iba de uniforme, asi que me arme de paciencia y le facilite todo lo que en mi mano estuvo para demostrarle que era agente y que estaba alli para ayudarla.
Para empezar dar la gracias por estas respuestas que me han ayudado a comprender un poco la forma de actuar de los Agentes. Si bien jamás me he negado a colaborar con cualquier Agente de Policia, no por simple hecho del cargo que obstenta, sino por respesto a su trabajo, ya que entiendo que ellos estan ahi para velar por nuestra seguridad y el colaborar con ellos es facilitarle su trabajo. Entiendan que, quizás bajo mi ignorancia en temas legales me puedan llegar a sembrar un monton de dudas sobre alguna cosas expuestas anteriormente. Pero mi entiendan que yo no tengo obligación de saber como es una placa de Policia y como debo identificar a tales efectos. Logicamente si veo un vehiculo oficial rotulado y los Agentes uniformados, no he de tener ninguna duda al respecto sobre su condición. Pero claro esta es que si dos paisanos me muestran una placa colgada al cuello, como se me dio el caso esta última vez, pues si que me siembra la duda y creo que no soy la única persona que pueda estar en mi situación y más aún en los tiempos que corren. Si bien e indagado un poco sobre el tema, ya que me puede volver a suceder en futuras ocasiones con algún Agente. Buscando en interntet me he metido en la web oficial del CNP ( http://www.policia.es/ ) donde he podido observar los distintivos policiales y emblemas. También cabe destacar que segun informa esta web oficial, cito;
DISTINTIVOS C.N.P.
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen.
El carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación.
La placa-emblema está compuesta por el Escudo Nacional, la leyenda “Cuerpo Nacional de Policía”, y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.
La identificación del personal no uniformado de las distintas categorías, se hará necesariamente, mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera porta-carné, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carné profesional y la placa-emblema.
Pues bién, según leo en esta web ofcial del CNP, y entiendo que en la actuación deberian haberme mostrado de cerca su placa y carné profesional, el cual no vi y tampoco pude apreciar nada, ya que me encontraba sentado dentro del vehículo y los Agentes tambien.
Con esto no quiero abrir una polémica sobre si esta bien o mal la actuación, tan solo que entiendan que para un ciudadano de pie que no esta familiarizado con emblemas o placas, se puede sentir asustado, ya que bajo la ignorancia no sabe si realmente uno esta en presencia de un Policia o de un delicuente. Si bien es sabido en estos últimos tiempos, muchos delincuentes han conseguido placas o distintivos policiales similares o parecidos a los que portan la Policia. Por eso entiendo que los miembros de dichos cuerpos deberian actuar en consecuencia cuando se vayan a identificar hacia un ciudadano.
Por otro lado nunca he entendido el motivo por el cual siempre se nos prengunta; ¿ Que hace usted aqui ? , ¿ A donde va ? Etc.. Quizás lo hagan para tantear al individuo en cuestión, a ver que es lo que dice, pero creo que estoy en mi derecho a no responder por cuales fuese el motivo del que esté en ese lugar y mucho menos a donde voy a ir. Ya que en ningun momento me encuentro en calidad de detenido, profugo ó bien que tenga alguna deuda con la Justicia.
Si bien como dice la Constitución Española en el Art Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Aún así y creyendo estar en mi derecho de no decir por el motivo por el cual me encuentro allí, como también si fuera detenido no tendría obligación de declarar según Art 17 de la Constitución Española
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar mas del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulara un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por Ley se determinara el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
y también en Art. 520-527 LECr, los cuales no voy a citar porque se haria muy extenso.
Conclusión;
Por mi parte sea jamás me negare a colaborar con cualquier Agente en las medidas de mis posibilidades y aún hoy después de saber un poquito más mis derechos, buscando en internet y haciendo alguna que otra pregunta por este medio, tampoco me importara contestar que hago en ese lugar, si así me lo preguntase, aunque entiendo que esa pregunta esta fuera de lugar. Si bien sería coherente que quizás el Agente me pudiera informar que si voy a seguir en una determinada dirección, me avisara de alguna circunstancia por la cual podría verme afectado yo ó quienes me acompañen.
Bueno, sin más tan solo me queda dar las gracias por las respuestas y también pedir disculpas si por cualquier circunstancia lo aquí planteado no sea correcto o esté equivocado por lo que haya podido entender mal, ya que tan solo he buscado cierta información y la he asimilado de esta forma, si no es la correcta disculpen todo lo expuesto.
Pues justamente eso, tantear al individuo, y como ya le comente Ud puede acogerse al derecho de no decir nada, pero entonces entendera que los agentes es muy posible que en un primer momento piensen que han acertado, por poner un simil comoo un padre y su hijo, si cree que ha hecho algo mal le pregunta primero y depende de como contesta sigue preguntando o no....pues es la misma "tecnica".
Los que estamos en el tema rapido o bien nos identificamos como tales, ya que el no hacerlo supondria que un delincuente gane tiempo en relacion a los agentes y al fin y al cabo estamos todos en el mismo barco, o bien identificamos cuando una patrulla no lo es, que algunos ya han sido detenidos tanto por colaboracion ciudadana como por registrar a agentes de verdad. Pero bueno para no escandalizar al ciudadanno mas de lo necesario, decir que entre el modus operandi de esta gentuza suele estar el extranjero, en lugares alejados de comisarias y con vias de escape rapidasasi que si paseamos por un paseo que esta etestado de coches en caravana raro es que los que vengan no sean policias.
Querido actimel, tal y como le ha dicho Sotomondro el motivo de las típicas preguntas ¿Qué hace usted por aquí?, ¿de dónde viene?, etc. que suelen formular los policías tienen una razón que va más allá de la mera curiosidad.
Usted mismo ha intuido la razón y su conclusión es acertada, la de "tantear" al identificado para obtener indicios de si es "bueno" o es un "malo".
Tales "interrogatorios" suelen producirse en determinadas zonas y a determinadas horas, como fue su caso, sucede que a esas horas y en esos lugares se cometen habitualmente hechos delictivos.
Estoy convencido de las cosas siempre se comprenden mejor poniendo ejemplos de casos reales, así que hay va uno:
En una urbanización se produce una oleada de robos en casas habitadas, siempre de lunes a viernes y siempre entre las 3 y las 5 de la madrugada, según se desprende del anásilis de los robos cometidos.
Los agentes se situán en los accesos a la urbanización en esos días y franjas horarias, en el dispositivo de prevención intervienen agentes de uniforme y paisano.
Una patrulla uniformada se estaciona y actúa de "cebo", pues es normal que los cacos motorizados realicen maniobras extrañas al detectar vehículos logotipados, otra patrulla de uniforme contravigila para intentar detectar tales maniobras.
En un momento determinado se detecta a un vehículo que realiza un giro extraño al detectar al coche oficial, los de paisanos siguen a ese vehículo y lo paran más adelante.
El policía se identifica e identifica al ciudadano, le pregunta ¿qué hace usted por aquí a estas horas?, el ciudadano contesta "voy a casa de mi primo", el policía contesta ¿dónde vive su primo? el ciudadano duda y finalmente contesta "no conozco la dirección exacta, sé llegar, pero no sé como se llama la calle"... el policía pregunta ¿cómo se llama su primo? el ciudadano, que ya está nervioso, vuelve a dudar y responde lo primero que le viene a la cabeza, resultando que ninguno de los apellidos que cita se corresponde con ninguno de los suyos... A estas alturas el policía ya supone que se encuentra ante un ladrón de casas... y se convence cuando comprueba documentalmente que los ocupantes del vehículo residen en determinado lugar... ya me entiende. A partir de esto la actuación de los agentes dependerá de los antecedentes y otras circunstancias, en este caso la actuación del agente fue dejar marchar a los tres ciudadanos que ocupaban el vehículo no sin antes dejarles claro lo que opinaba y seguirles hasta que abandonaron la urbanización.
Esa madrugada, los agentes se van a dormir sabiendo que han evitado al menos un robo y con una información valiosísima acerca de quienes podrían ser los que venían robando.
Otros ciudadanos no contestan a las preguntas, contestan vaguedades, se quejan, son insolentes, insultantes, ambas cosas, se ofenden, no comprenden... según cómo sea cada cual. Pero los policías suelen extraer conclusiones de cualquier actitud, y esa conclusión muy frecuentemente resulta acertada.
Espero que a partir de ahora comprada el porqué de las preguntitas de marras, de cualquier manera, los agentes obtienen información incluso del silencio.
En cuanto a los derechos que ha citado sobre los detenidos... únicamente se aplican a los detenidos, no a los identificados. Por otra parte, aunque no venga al caso, los testigos tienen OBLIGACIÓN de declarar y de decir la verdad.
Respecto a sus dudas sobre las identificaciones que realizan agentes de paisano, son comprensibles y razonables. Tal y como se ha dicho, en caso de duda solicite a los agentes que le muestren detenidamente sus acreditaciones, y explíqueles la razón para que ellos tampoco duden de su intención, que no es otra que su propia seguridad, si son polis de verdad no habrá ningún problema... si no lo són la reacción que tengan puede darle pistas. Los agentes núnca le pedirán nada extraño, lo primero que le pedirán siempre será la documentación, y uno de ellos se con ella al coche para efectuar comprobaciones, si observa que esto no sucede, si le hacen cualquier petición extraña, si la conducta es manifiestamente antiprofesional... desconfíe y llame por teléfono a la policía que tenga más a mano, si son "malos" intentarán impedir esa llamada o se darán a la fuga, si son buenos intentarán por todos los medios demostrarle que se halla ante agentes de verdad, de las palabras que usen, de la legislación que citen, de su forma de expresarse, e incluso del aspecto que tengan tanto ellos como el vehículo que usen, obtendrá información, su sentido común le dirá el resto.
Un consejo, no se obceque demasiado contra toda lógica, o puede resultar detenido... resulta bastante habitual que un ciudadano compruebe que se trataba realmente de un agente cuando es conducido a comisaría, y a veces, encerrado en un calabozo.
Como veo aqui la mayoria de las respuestas son realizadas por policias, por lo que dan a entender es sus post.
paleg, bajo ningun concepto nadie tiene la obligacion de reponder a ningun tipo de interrogatorio y mucho menos si ni tan siquiera esta en calidad de detenido. Entiendo que el realizar una maniobra extraña es motivo para que me paren? pues explique usted que considera una maniobra extraña, porque simplemente por no aparcar el coche bien en 5 ocasiones se puede considerar una maniobra extraña tambien, no? quizas que me comprado el vehiculo hace poco o bien me han prestado el mismo. No se puede parar al libre albedrio a un ciudadano, salvo en un control que este autorizado por la sub/delegacion del gobierno, ya sea de alcoholemia u otros menesteres, y si asi lo hicieran pues con sospechas infundadas ( que seguro pondran si la cosa va a mas, que el vehiculo se encontraba en una zona de transito habitual de drogras o delincuencia y que vieron movientos extraños dentro del vehiculo). Que sepa usted que si alguien es testigo de algun hecho delictivo, debe poner en conocimiento, pero si sucede algo en las imediaciones de un delito, me imagino que no ira usted obligando a los paisanos a declarar, no? esas preguntas que hacen para, digamos tantear,bajo ningun concepto las tiene que contestar nadie y mucho menos someterse a cualquier tipo de interrogatorio a un ciudadano que no este en calidad de detenido y si asi lo estuviera, la policia antes de nada tendran la obligacion de explicarles sus derechos como tal art. 520 lecr (derechos del detenido) donde dice lo dice bien claro..
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara abogado, se procederá a la designación de oficio.
Que algunos agentes actuen a su libre albedrio y por suerte de ellos haya gente como actimel, que desconocen sus derechos, muchos de estos agentes seguiran su misma dinamica de proceder. Y aun asi, segun quien quiera ejercer sus derechos muchos de estos agentes hacen perder el tiempo al tal ciudano, relentizando todo aquel tiempo que puedan, en modo de reprimenda, ya que no tienen otra salida, salvo que en los registros encuentren cualquier cosa con la que poder proceder a levantar un acta por lo que sea. Esa es la realidad del asunto, asi como tambien abra mas de un letrado o enterado en leyes que intente surbirse al agente, cosa que tampoco es etica.
Entiendo, que tambien hay que colaborar en lo que este en nuestra manos con las ff.Cc.Ss, policias locales o analogas, incluso con los sufridos vigilantes de seguridad, pero siempre teniendo un trato coordial y respetando los derechos reciprocamente.
Si ha leído atentamente mis post verá que me limito a explicar las cosas, no a limitar los derechos de nadie.
Efectivamente, soy policía, y nunca he obligado a nadie a declarar nada, faltaría más, pero que yo sepa preguntar no está prohibido ¿o sí?.
Los derechos de los ciudadanos los conozco perfectamente, tal vez mejor que usted, y mi misión es protegerlos, cosa que hago cada vez que identifico a alguien que podría ser un delincuente ¿prefiere usted que los policias veamos algo sospechoso y no actuemos? de su discurso se desprende que sí, sin duda los delincuentes también lo prefieren.
A su pregunta de qué es una maniobra extraña... como le he dicho es la que se realiza para evitar un control policial o a una patrulla, sin duda yo he visto más maniobras extrañas que usted, por lo que las distingo perfectamente.
A su pregunta de si aparcar mal cinco veces es extraño, pues no, no lo es, si pudiera ser conducción negligente, que está sancionada.
¿no se puede parar a libre albedrío a un ciudadano?, como veo que grita más que lee, lo inserto otra vez:
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Que a usted no le guste no quiere decir que no se pueda.
A su otra pregunta... si acudo a un atraco o a un homicidio hago declarar hasta a los mudos. Faltaría más. ¿A usted le incomoda? Seguro que el delincuente también prefiere que no lo hagamos.
Mucho cita usted los derechos, pero le falta un hervor. A los testigos de un crimen los interrogo, anda que no.
Como es eso que dice... "levantar un acta por lo que sea"... ¿que es lo que sea, armas, drogas?, le molesta también eso... pues ya veo por donde va.
Para su disgusto y el de los delincuentes e infractores variopintos seguiremos parando, preguntando y extendiendo actas "por cualquier cosa". ¿Le disgusta? Pues usted mismo
Para finalizar, estoy de acuerdo con usted en que hay que respetar los derechos recíprocamente, vista su mayúscula reacción no me cuesta mucho imaginar quien es más cortes cuando le para la policía ¿también empieza demandando sus derechos a gritos y alegando que los agentes están atados de manos y su obligación es mirar y punto?.
Mi primer post es muy ilustrativo, vuelva a leerlo. Porque así son las cosas.
Y gracias por citarme el art. 520, es curioso... he detenido a muchas personas... puede que más de trescientas, pero no lo conocía, gracias amigo por informarme... me ha sacado de un lío.
Gritar!! creo que lo dice usted por las mayusculas, no? disculpe usted , pero tengo un problema en mi pc y solo me salen asi.
Preguntar es gratis y libre sr mio, aunque hay preguntas que estan fuera de lugar, como de donde vengo, que hago aqui o a donde voy a ir. Si no se lo digo a mi señora, mucho menos se voy a decir a usted! usted en un homicidio puede citar a quien desee para tomar declaracion, me imagino que sera donde el hecho se haya cometido en algun sitio acotado y si no preguntara en las imediaciones. Aun habiendo supuestos testgo y por ejemplo si yo fuera uno, si no tengo nada que decir, no tengo nada que decir. Si usted como policia insiste en sus preguntas, le diria que si estoy detenido y si lo estoy que me pase ante el juez. Quizas usted en un homicidio recabara datos de la personas que han estado proximas a lo sucedido, dentendra con fundamentos y logicamente con pruebas, paro no pillarse la manos.
Por otro lado veo que al llevarle la contraria se pone usted un poco molesto, cosa que no he intetado hacerle sentir en mi anterior post. y creo a mi entender que anteriormente dicho es correcto y con fundamentos de ley.
Y de paso le digo que muchos de sus compañeros actualmente les gusta indetificarse tan solo con una placa, que dada las tendencias actuales, modas, peliculas o siemplemente por alguna circustancia tactica, llevan ustedes de paisano la placa colgada al cuello y tan solo muestran algo que brilla y de color dorado, dejandose el carnet si lo llevan en la parte posterior. Y usted perdone, pero a mi una simple placa no me dice nada y a usted?? porque me imagino que si usted identifica a un igual no solo le va a pedir que le muestre la placa.
Bueno, con esto concluyo mis comentarios en este tema, porque es tan solo una cuestion de opiniones desde distintos puntos de vista. y sepa usted que se que ustedes en muchas circustancias tienen las manos atadas y que hay que pasar por muchas de las cosas que ustedes ven cada dia por su profesion y tambien el riesgo que tienen cada dia que salen a la calle. Pero, tambien sabe que en todas la profesiones hay de todo y muchos en algunas ocasiones se pasan, por el simple hecho de ejercer sus derechos.
Sin mas, saludos y espero que todo le vaya bien y no se molestes conmigo, que no es mi intencion.
Uy como estan calentado el tema, entendere que tiene un problema con su pc y no puede cambiar a minusculas, pero bueno, intentare ir por puntos.
Si contestan policias, sera por que los demas no quieren contestar ¿¿¿no??? como puede Ud ver, Ud no solo escribio, Si no que le aceptamos en el debate contestando y argumentado las respuestas a su post.
Por otro lado, nadie creo que ha dicho que este en la obligacion de contestar a las preguntas que se le hacen, pero desde un punto de vista profesional y avalado por legislacion vigente se le explica la forma de actuar que habitualmente se lleva a cabo despues de las preguntas, si no recuerdo mal incluso le pusieron un ejemplo claro con lo de la urbanizacion. que Ud no quiere contestar, pues no conteste, que quiere contestar cualquier otra cosa quizas avalado por un derecho que tiene, pues contestelo, pero le recuerdo yo tambien el art 19 de la 1/92
"...al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal."
Ud mismo pero luego vienen los hilos diciendo que me han removido el coche y demas y desde luego que si yo estoy en un estatico, y veo un coche que por el motivo que sea me parece raro (cualquier ciudadano tiene esas sensaciones a diario) evidentemente que le preguntare donde va, ¿¿o quizas prefiere que directamente le registre el coche?? para Ud que es mas lesivo, que le pregunte donde va, que personalmente y permitame la confianza, "me la trae al fresco" o que le tenga una horita alli conmigo hasta que acabe de buscar en el coche, por cierto ninguna ley me obliga a dejar las cosas como estaban, sin embargo y volviendo al 19 de la LO 1/92 si hay una ley que me obliga a velar por la seguridad ciudadana .
por otro lado comentarle que aconsejar esta bien, pero asegurese de lo que aconseja, para aplicar el 520 hace falta algo importantisimo y parece que olvido, necesita estar detenido, y cuando llega a esa situacion, ya da igual que conteste o no, al fin y al cabo se tendra que demostrar en el juicio los hechos con pruebas, unicamente la manifestacion del detenido no suele ser suficiente para condenar a nadie.
Sin acritú, un saludo
Usted empezó diciendo "Como veo que aquí las mayorías de las respuestas las dan policías" ... y luego entró usted a opinar; yo interpreté algo así como "ya que sólo contestan policías, aquí vengo yo a ser imparcial, poner orden y enseñarles a los policías ha hacer su trabajo"... mi impresión se confirmó al citar usted el 520, pues parece creer que los policías lo ignoran.
Como usted comprenderá, a un polícia con casi 20 años de experiencia, varias veces especializado y ascendido, condecorado y felicitado, con cientos de detenciones a la espalda, le puede molestar que venga un profano a enseñarle a hacer su trabajo. Y es que de su mensaje se deduce que para opinar del trabajo policial usted prefiere a un fontanero o a alguien a quien le extienden actas "por cualquier cosa", sea cual sea su oficio.
Lo que más delito tiene es que yo explicase previamente el marco de derechos y deberes de policías y ciudadanos y a pesar de ello usted se expresara como se expresó y dijera lo que dijo.
Pues si le molesta que lleven la placa al cuello imaginese cuanto le puede llegar a molestar el la entrada de unidades especiales.
Recordando por encima:
-uniformes negros
-actuaciones contundentes
-subfusiles
-identificados unicamente por gritos de ¡¡¡policia policia!!!
-todo el que este en la casa engrilletado y luego preguntamos
-a horas intempestivas
-y lo mejor de todo, a veces se equivocan de casa y entran en casa de una familia normal, !vaya susto¡
...me parece que si un agente de calle le pregunta ¿donde va?, despues de esto, yo lo compararia casi con caperucita.
y que sepa que normalmente no solo es legal si no que detras de ellos viene la comitiva judicial.
Sr. Sotomondro. Cuando me he referido al Art. 520 de LECr, es cuando la persona se encuentra detenida. La cual tiene derecho a no declara si así lo estima. Cosa que sabe usted de sobra..!
En cuanto a al tema de la placa... Tan solo hice el comentario de que si el Agente lleva una placa colgada y se identifica de tal modo, si hacer visible su tarjeta profesional ( T.I.P. ) ¿ Cree usted que es correcto ? Pues sabiendo usted como está el tema de los Policías Full, que ya no es una anécdota que se oiga en las comisarias, sino que ya ha salido en medios de comunicación, pues piense usted, si no se ha dado el caso ya. Que usted mismo se identifique de esa manera y el ciudadano se alarme o dude de su condición.
Por otro lado me es indiferente cualquier indumentaria de las diversa especialidades de los cuerpos policiales, yo no he juzgado eso, ni tampoco tengo por que.
Quizas piensen ustedes que tengo algún tipo guerra particular con la manera de actuar de los Agentes, o algún problema con los cuerpos policiales. Le diré que no, y aún más le puedo decir que con el paso del tiempo CNP por ejemplo, se ha convertido en un cuerpo policial muy profesional y admirado por otros cuerpos extranjeros. Que si bien hasta el día de hoy cuando se ha requerido para cualquier control o bien me han parado, he colaborado sin poner ningún inconveniente.
También a título informativo, le puedo decir que en más de una ocasión cuando me han realizado un control miembros de las Policías Locales, en concreto en Las Palmas de G.C. un grupo llamado G.O.I.A., en muchas ocasiones ha sido lamentable el trato recibido por estos Sres., por la falta de delicadeza al dirigirse al ciudadano, la forma de solicitar las cosas y la actitud que mantenían.
Cosa que jamás me ha sucedido con los Agentes del CNP y GC, ya que siempre, a mi entender, se han dirigido correctamente y con una actitud exquisita.
Yo no he querido dar clases de leyes a nadie, pero quizás se me ha malinterpretado ó bien no lo he hecho de la manera correcta. Tan solo he manifestado a los derechos que se puede agarrar un ciudadano si así lo estimase oportuno en las circunstancias antes mencionadas y creo que no he dicho ninguna barbaridad. Otra cosa es como bien saben ustedes.. Que en la práctica se haga o no. Y cuando digo esto hablo tanto en la figura del Agente, como la del ciudadano. Que seguro más de una vez se han encontrado algún que otro detenido solicitando el "Corpus Christi", en vez del "Habeas Corpus", creyendo este tener amplios conocimientos de derecho. Como todos saben en la viña del Señor hay de todo y para todos los gustos en todas las profesiones, pero yo no soy quien para juzgar a nadie, tan solo puedo dar mi opinión y valorar desde mi punto de vista. También soy consciente de que siempre que entra en debate el tema Policía vs Ciudadano, mucha gente se quejan de Uds., por el simple hecho de hacer su trabajo, aunque como he dicho anteriormente hay de todo y no se puede dejar de hacer el cocido por un garbanzo. Entiendo que pueda haber gente molesta porque se le pare continuamente en controles, ya que quizás vivan en las inmediaciones de zonas conflictivas, pero el Agente no sabe si esa persona es buena, mala, si se le paró ayer o no, etc... Simplemente hace su trabajo y actúa en consecuencia.
Bueno, no me quiero dilatar más y espero haberme explicado mejor que las anteriores intervenciones.
La primera era si deben identificarse los agentes con otro documento ademas de la placa y el carnet profesional. La respuesta es NO.
Otra pregunta del hilo era si estaba obligado a contestar a las preguntas de un policia en un control.
nuevamente la respuesta es NO.
La siguente duda es si le pueden parar "asi por que si"
Nuevamente vuelve a ser la respuesta NO.
Otra pregunta es si se puede registrar el vehiculo por meras sospechas, entendiendo que son sospechas escasas, la respuesta es NO.
Otra pregunta y otra respuesta escasa ¿Cuanto tiempo me pueden retener?: 0 minutos
Quizas debia haber contestado de esta otra forma para que el pueblo este contento, pero seguro que en el proximo control que se encuentre tendra problemas, mejor leerse el resto de hilos y tomar nota de los consejos y el por que de las preguntas, de ahi que las opiniones policiales sean tambien importantes, por que plasmamos actuaciones de calle y que herramientas legales usamos para conseguir informacion. Ademas de que si no escriben otros profesionales desde luego que no tenemos nada que ver con eso, el foro es libre y cada uno escribe lo que quiera.
por otro lado el tema de personajillos que se hacen pasar por agentes, pues tambien los hay que se hacen pasar por otros operarios de servicios. ante la duda pensemos mal y llamemos al numero de policia de verdad, y que nadie diga ahora que llamando al 112, 091, 092, 088, 062...saldra un funcionario falso por que si no ya no se que poner
Lo del Corpus Christi debe ser casi internacional, jejejejejee, no obstante si un detenido me pide un "habeas corpus", "corpus christi" un "habemus papas" o algo similar, por la cuenta que me trae, inicio el procedimiento de habeas corpus de inmediato.
Y esta en lo cierto, en todos lados cuecen habas, y a mas grande el colectivo mas facil es que haya alguien especial, para eso estan los de asuntos internos, los juzgados, las quejas en ayuntamientos o directamente a jefatura en casos de policias locales.
Aunque parezca raro, a todos nos paran en controles preventivos, incluso a nosotros, y si se me permite la licencia, contare un caso particular.
Despues de una dura noche, alteraciones,detenidos, accidente de trafico, vamos un completo, tan dura fue la noche que ni me quite el uniforme, cogi mi coche y a 2 km de casa me para un control de trafico, que punteria la del agente que elegia coches que me metio a mi vestido de romano, cuando me vio el que hacia la prueba pues se quedo parado, estuvimos un rato hablando como habia ido la noche, asi ellos tambien sabian mas o menos lo que les esperaba...jejejejej sople di negativo y a casita. evidentemente me preguntaron donde iba, ¿que puedo hacer? ponerme borde o contestar, pues conteste, si al fin y al cabo es una pregunta casi de rigor.
bueno no me lio mas.
saludos
hola,tengo una pregunta que espero alguien responda.Hace 4 años una empresa me denunció por estafa,me pagaron con un cheque que extravié firmado y con la libreta y alguien(conocido)intentó ingresar,debido a que fastidiandome no podria opositar a mosso esquadra.Aún no ha salido resultado de una prueba de caligrafia,mi abogado dice que mientras mas tiempo pase mejor para alegar dilacion en el tiempo,a raiz de esto y por una notificación que no me llegó,en un viaje me detuvieron por busqueda de domicilio y tengo antecedentes policiales.Mi pregunta,soy vigilante de seguridad,me presento ahora a escolta y quisiera a mosso,pero me da miedo que con antecedentes policiales me pongan trabas,mi abgado dice que me presente porque sin sentencia en firme ni condena no puede pasar nada.Es normal que pase tanto tiempo?puedo opositar?
Rochi, lamento decírselo pero lo más probable es que le eliminen del proceso selectivo para Mosso. A las personas con antecedentes policiales suelen eliminarlos basándose en un "no reune el perfil necesario" como conclusión de la entrevista personal, cajón de sastre para eliminar a cualquiera.
Si quiere un consejo no oposite hasta haber solucionado el problema y tener una ficha policial tan limpia como una patena.
Si decide opositar piense que pasara a engrosar el fichero de opositores descartados, y ahí constará para siempre al anterior "no reune el perfil", incluso si ya no se reflejan antecedentes por ningún sitio. Los Mossos son muy estrictos para estas cosas, como para casi todas.