No se que ha pasado, te había contestado pero no se ha publicado la respuesta.
Te decía que sí, que te tienen que dar la copia del boletín siempre, a no ser que no te paren por causa razonada.
En este tipo de infracción puede haber dos vías: la administrativa y la penal.
Si te denuncian administrativamente sin que se den los supuestos de delitos contra la seguridad vial, el expediente se termina con el pago de la sanción o con el archivo de la misma si alegas y te estiman las alegaciones.
Si es penal, porque existan indicios claros de que te hallas en un delito contra la seguridad vial, levantarán igualmente un boletín de denuncia administrativo; si te absuelven penalmente, el boletín de denuncia continuará su curso, si te condenan penalmente, el expediente administrativo se archivará.
Con respecto al registro del vehículo, te lo pueden registrar y te pueden cachear a tí, de forma superficial.
Para lo único que se necesita autorización judicial de entrada y registro es para los domicilios.
Creo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, no a conducir con tasa o bajo...
Si no te entregan copia del boletín se entiende que no te notifican en el acto, puede ocurrir que por los motivos que sea el agente no lleve boletines en ese momento, aunque lo normal será que te den una copia.