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policía; obligación de identificarse

2 Comentarios
 
perfil 676
13/02/2014 19:55
Gracias por la información entiendo que la opinión del afectado sea puesta en duda pero cuando la hora del accidente difiere en una hora la de la ambulancia con la de la policía. En el informe de la policía se dice que prestaron ese servicio a las 7h y que la ambulancia estaba presente cuando ellos llegaron. Y la ambulancia dice que recibe la llamada a las 7:45 y tardaron unos 10' en llegar y no había policía presente.
En el informe de la policía tampoco consta el nombre del accidentado.pero ese informe es el que a usado el ayuntamiento para negar su responsabilidad ya que la policía dice que estaba borracho.
13/02/2014 19:06
Los policías se identifican con su número de agente, no con su nombre, salvo cuando son procesados por un delito.
Por otro lado sus informes no tienen por qué coincidir con lo que dicen los afectados, si fuera así sería complicadísimo cuando hay dos o más implicados y cada uno da una versión, no te parece? Ello sin olvidar que el afectado siempre dará una versión que le sea favorable.
Tampoco tiene por qué coincidir con lo que digan los de la ambulancia, cada profesional elabora su informe y lo mismo que la policía no le va a decir a un médico que ha de poner en el suyo, al revés, pues tampoco.
Policía; obligación de identificarse
perfil 676
12/02/2014 18:33
Hola a todos. Mi pregunta es la siguiente. Tiene obligación la policía a identificarse con su nombre y apellidos. El tema es que dos policías han hecho un informe sobre una caída en la calle y no concuerda nada en absoluto con el informe de la ambulancia ni con lo que dice el accidentado y cuando se han pedido que se ratificaran en dicho informen y aportarán pruebas del mismo se niegan a hacerlo y a nosotros sólo se nos da sus números de placa es eso legal?
Gracias.