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Policia Nacional

4 Comentarios
 
10/03/2013 15:04
Gracias Spanish y Paleg.

Se trata de un chaval que fue detenido por 24 horas, cuando salió le habían perdido su carpeta (que se volvió a encontrar después de media hora) y luego sus llaves con ... una navaja.
El hizo denuncia en el Juzgado de Guardia (tuvo comentarios de la Policía de ''vete dormir en un hotel'', ''si no te vas de daré algunas'' y mas lindeces, y cuando con la denuncia en mano volvió, los tres policías se negaron a dar su número de agente, por lo que tiene intención de volver mañana para poner una denuncia.

Todo con muy malos modales hay grabación de lo dicho, ya que el chaval lo grabó en su móvil sin que la policía se dió cuenta)
10/03/2013 14:55
Para discernir si el policía pudiera ser objeto de sanción administrativa habría que conocer la respuesta a las siguientes preguntas:

¿Qué causas concretas motivaron que el ciudadano quisiera identificar al policía?

¿Era el ciudadano en cuestión objeto directo de alguna actuación policial, de qué tipo?

10/03/2013 14:31
Yo entiendo que iría en base al Art. 9.b y RD 1484/87, art. 21.2 "incorrección con los ciudadanos".

Ahora Vd. debería demostrar que lo que dice es cierto, ya de por sí difícil, con testigos, grabaciones ... (que los testigos es según como los interprete quien juzga el procedimiento, y en este caso más a favor del policía).

Y si lo consigue demostrar, ya que te van a poner impedimentos y mareos por todos lados, si es la primera vez solamente lo apercibiran, osea un escrito de advertencia, no le harán nada más.
10/03/2013 14:23
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 9. Faltas leves.

Son faltas leves:

El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.

La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.

La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.

El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.

Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.

La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.

Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas.

Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.

El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.

La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.

La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.

Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.

Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.

Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.

CAPÍTULO II.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Artículo 10. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

La separación del servicio.

La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

El traslado forzoso.

2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:

La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

El apercibimiento.
Policia nacional
10/03/2013 12:26
Hola, acabo de encontrar este foro y me parece muy interesante.

Tengo una pregunta - un policia nacional, en uniforme, se niega por la noche (cuando es imposible leer el numero de su placa) a identificarse con su numero, aunque el ciudadano lo pide varias veces.

Que el policia tiene la obligación es clara - RD 1484/87, art. 21-2

Pero cual puede ser la sanción que se puede imponer o pedir se imponga (mejor dicho) a este policia? O es que no hay sanción?