Yo entiendo, salvo mejor opinion, que no se comete atentado si el agente de la Autoridad no esta investido del principio de autoridad. Otra cosa es que es no lo manifiestes en un juicio, pero no comete atentado o falta de respeto a la autoridad, quien atenta o incripa a un policia de paisano que luego resulta que no estaba autorizado para ir de paisano. Seria un supesto de error de tipo, cree atentar contra la Autoridad pero luego resulta que quien se atribuye la cualidad de autoridad no la tiene. Es cierto que existe una tendencia muy marcada en nuestros juzgados a no dar importancia a esta cuestion, pero con la ley en la mano el policia de paisano si no esta autorizado puede estar en falso. Mientras no pase nada, no paa nada paro si con motivo de su actuaci'on alguien resulta herido puede tener graves problemas.
Entonces a todo esto,si el superior le dice hoy no te cambies ,que sales a patrullar como centauro es ilegal la actuación que hacen por carecer del permiso de seis meses,prorrogable otros 6,y uno tiene legitimo derecho a pedir que se identifiquen debidamente como regla la ley???;y en caso de carecer o haber expirado es ilegal,art 20....
Tambien el delito de atentado puede darse al policia de paisano que es acometido con ocasion del cargo que ostenta. Es decir, un particular increpa o agrede a un policia de paisano franco de servicio si sabe fehacientemente que es policia y actua el particular contra el policia como ocasion de alguna intervencion de servicio. Ha habido condenas ya por este hecho.
La cuestión la planteo no desde el punto de que sea ílicita la intervención de un policía de paisano que no esta autorizado o no puede probar que está autorizado para ir de paisano. Es evidente que el policía aunque esté fuera de servicio puede intervenir en la persecución del delito, incluso cualquier ciudadano lo puede hacer porque así lo autorizan las leyes procedimentales penales y porque su profesión de pone en lo que se conoce en derecho penal, en posición de garante.
No es desde esta perspctiva que planteo el asunto, sino desde la perspectiva del principio de Autoridad. Los policías son agentes de la Autoridad a quienes debe respetarse por ser delegados-agentes de la Autoridad. Solo son autoridad en caso de excepción, atentados terroristas. Desde este punto de vista, vulnerará el principio de autoridad quién injuría o falta el respeto al policía vestido de paisano que sin embargo no esta autorizado para ir de paisano ? Tendrá la misma validez probatoria la declaración de un policia de paisano sin autorización que la de uno que no la tenga o le haya caducado o la de un policía que iba uniformado ? Tendrá presunción de veracidad en los casos en que la legislación administrativa se la atribuya la declaración o el atestado de un policia de paisano no autorizado ?
En la labor administrativa de la policía , el control de infracciones administrativas, estará habilitado el policía de paisano para requerir a un ciudadano para que se identifique, por razón de haber presuntamente a cometido una infracción administrativa a juicio del policía de paisano ? Este requerimiento y una posterior llevanza a identificar en el lugar apto para ello, no sería una detención ilegal, fruto de un celo excesivo del policía de paisano ? Pueden los policias ir de paisano para el control de las infraciones administrativas, por ejemplo, en Barcelona -Ordenanza civica-, puede un policía de paisano para a un chico que va en monopatín p0ara identifiacrlo y meterle una multa por ir encima del monopatín ? Y sí el policía no esta autorizado por el Delegado del Gobierno y el Alcade, puede hacerlo también ?
Puede por ejemplo, en un jucio de faltas por falta de respeto a la autoridad plantearse la falta del principio de autoridad del agente de paisano y pedirse la absolución porque no ha habido infracción del tipo penal 634 CP , aunque sí haya habido una falta de respeto a la persona, y salir absuelto el injuriante que no fue acusado de injurias ?
No puede olvidarse que el policía ejerce su función, unicamente cuando está sde servicio, y que el servicio lo debe prestar tal y como las leyes dicen que lo debe prestar, es decir, debidamente uniformado, o excepcioanlmente de paisano debidamente autorizado para ello. Fuera de estos casos el policía es un mero civil, que eso sí en situación de delito flagrante puede intervenir en posición de garante, igual que otro cidadano podrái hacerlo, pero para la labor del ejercicio de la policía administrativa, yo entiendo que debe abstenerse y en cuanto a la persecución del delito, sí este no es flagrante sería recomendable que no interviniera, tanto por el bien de los ciudadanos como por su propio bien para que luego no le puedan decir que ha cometido una ilegalidad, detención ilegal o algo por el estilo.
Problema no hay ninguno, pero lo que pasa es que la realidad ha superado a la regulación jurídica. Lo que está claro es que la Ley 2/86 está más que anquilosada y superada, pero sigue siendo un instrumento muy útil para que los altos mandos políticos y profesionales la usen según su propio interés en función de la coyuntura que exista.
Porque, ¿de quién es la competencia sobre drogas según esa ley? La ley es muy clara, pero nadie dice nada al respecto. ¿Alguna vez se ha cumplido su art. 13? Si se cumplió sería porque alguien se equivocó o pecó de buena fe.
En la Comunidad de Madrid, el Jefe de la Policía Local, remite un escrito al Delegado de Gobierno, con NIP , nombre y apellidos de los Agentes que van a conformar las unidades de paisano. Esta Autorización tiene una duración de seis meses, prorrogable por un periodo de otros seis meses. Las actuaciones que realicen los PL de paisano deberan informarse por escrito a las FCSE en su ambito territorial.
Significar que tanto la LOFCS y la Ley de Coordinacion de PL de la CAM. Ley 4/ 92 de 7 de julio, indican que los miembros de las FCS( G. Civil, CNP, P. Autonomicas y PL) ejercerán sus funciones con tatal dedicacion , debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar en defensa de la ley y la seguridad ciudadana. Que problema hay en que actuen de paisano. Lo habilita la Ley. Lo otro sería una cuestión Administrativa no penal.
He estado mirando la normativa catalana sobre la materia, y estan los arts. 8 a 10 de la Llei16/1991, del Parlamento de Catalunya, de las Policias locales de Catalunya, os transcribo lo que dicen los arts:
CAPÍTOL 2. L’ARMAMENT I L’UNIFORME
Article 8
1. Els policies locals, com a integrants d’un institut armat, han de dur l’armament reglamentari que
se’ls assigni. Així mateix, han de disposar dels altres mitjans tècnics i operatius necessaris per al
compliment de llurs funcions.
2. L’alcalde ha de determinar, en forma motivada, les circumstàncies i els serveis en què no s’han de
dur armes de foc.
3. Els vigilants a què es refereix l’article 1.2 no poden dur armes de foc.
Article 9
1. Els policies locals estan obligats a dur l’uniforme reglamentari, que només pot ésser utilitzat per al
compliment del servei.
2. No obstant el que disposa l’apartat 1, l’alcalde pot autoritzar que determinats serveis es prestin
sense l’uniforme reglamentari, en els termes que estableix la legislació vigent; en qualsevol cas, els
policies locals que actuïn sense l’uniforme reglamentari han de portar la documentació acreditativa de
llur condició.
Entonces, parece que tiene que haber Autorización expresa del Alcalde, pero cuando este art. 9 de la Ley 16/1991, se refiere a que: ".....l’alcalde pot autoritzar que determinats serveis es prestin sense l’uniforme reglamentari, en els termes que estableix la legislació vigent. ". Creo entender que el Alcalde puede Autorizar que determinados servicios se presten sin uniforme, pero eso no excluye que se tengan que seguir los requsitos exigidos por la legislación vigente, Ley orgánica de rango superior, es decir, que exista Autorización del Delegado del Gobierno. Lo que sigue sin quedarme claro es sí la exención de uniforme debe ser a título particular o no, es decir que se identifique al determinado agente que la tiene y por cuanto tiempo tiene la exención, ni tampoco donde consta en que norma exactamente que diga como se hace la autorización y como se tramita.
Art. 52.3 de la LO 2/1986 de FCS:
Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos (de la Pol. Local) lo dispuesto, respecto a las Policías Autónomas, en el art. 41.3; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador civil respectivo (obligación de vestir de uniforme salvo autorizados por ..)
Art. 41.3:
"En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos (utonómicos) deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las JUNTAS DE SEGURIDAD"
En conclusión, la autorización la debe dar la Junta de Seguridad competente. Y esta regulación es Ley Orgánica.
Debe necesariamente constar el num. de los agentes u oficiales que piden la habilitación para ir de paisano y la exención del uniforme, en el ejercicio de la vigilancia para la prevención de delitos ? Cuando un agente de paisano declara en el Juzgado por unos hechos o formula un atestado, qué valor tiene su declaración, sí el Abogado contrario impugna su legitimidad como agente de policía ? La irregularidad de la falta de la debida autorización del Delegado del Gobierno, puede viciar el atestado o incluso la declaración del policía y provocar una nulidad de actuaciones ? En un caso como el que tengo entre manos, entiendo que la declaración del policía puede ser valorada por el juez según su libre criterio, pero con la especialidad de que no podrá ser tenido como agente de la Autoriada quién no reune los requisitos para actuar como tal y su declaración se puede poner en duda desde el punto de vista de la imparcialidad. No puede ser imparcial quién actúa incorrectamente.
Qué normativa es la que recoge exactamente la necesidad de habilitación o autorización del Delegado del Gobierno ? En Catalunya existe alguna peculiaridad por razón de que la Generalitat tiene asumida la competencia del orden público ? Puede ser en este caso que la autorización la tenga que dar la Consellería de interior de la Generalitat o la Junta de Seguridad - Delegación Gobierno-Conselleria de Interior.
Existe alguna peculiaridad con la Guardía Urbana de Barcelona por razón de la Carta Municipal de Barcelona ?
Saludos. Mariopez1
Buenas tardes foreros/as
La comisaria debe cursar un oficio a la subdelegacion del gobierno, para que este autorice al menos a 2 policias para realizar servicios de paisanos, dicha autorizacion no tiene caracter permanente, sino una validez de 06 meses creo recordar.
Por lo tanto si los escritos remitidos al subdelegado del gobierno por infracciones a la ley 1/92, siempre son:
Guardia al oficial, oficial al alcalde, alcalde a la subdelegacion, entonces debe ser de la siguiente manera.
El oficial hace un escrito al alcalde, motivando las necesidades del servicio y el alcalde remitira al subdelegado. bueno lo que si es seguro es que la autorizacion la da el subdelegado del gobierno.
Bueno espera confirmacion o ratificacion, adios un saludo.
Estoy leyendo en busquedas del google, que parece ser que los policias municipales de paisano necesitan autorización de la Delegación del Gobierno. Como sehace esta autorización? Debe constar el nombre y apellidos del policía o solo su número de identificación profesional ?
El caso concreto que a mí me interesa, es el de dos policías locales actuando de paisano, de la Guardía Urbana de Barcelona. No sé sí en Barcelona por ser ciudad grande y por el estatuto de Autonomía catalán la Autorización la debe dar el Delegado del Gobierno el Alcalde, la Junta de seguridad y como debe plasmarse la autorización.
jo no soy policia local y no se como funcionan los ayuntamientos en este sentido. Si te puedo asegurar, que en las policias autonómicas solo con pertenecer a las unidades de seguridad ciudadana (patrullas)ya puedes ir de paisano, no hace falta estar en ningun grupo de investigación (lo que se entiende por "secretas"). Si preguntas en algun foro policial seguro que te respoderan algo similar. Consulta allà. Un saludote....
Estimados contertulios, mi pregunta es la siguiente: Que requisitos necesita un policia local para poder ir de paisano? Es cierto, o quizá me equivoco, que para poder ejercer sus funciones vestido de paisano es necesario que obtenga un permiso especial del Alcalde ? Es cierto que la regla general es que el policía siempre vista de uniforme en el ejercicio de sus funciones y como regla especial, se le permite ir de paisano , los denominados "secretas" paro que la normativa exige que tengan una dispensa especial del uniforme?
No se sí digo tonterías pero me gustaría clarificar esta duda.
Saludos, Mariopez1