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Policia local turno

1 Comentarios
 
07/07/2015 17:34
La jornada semanal de 37,5 h/sem es para trabajadores con jornada de lunes a viernes luego existen innumerables profesiones en las que se trabaja a turnos rotativos y de lunes a domingo, esto se realiza mediante cuadrantes (por ej un 3t4), estos cuadrantes ajustan la ornada mensualmente o incluso anualmente con el monto total de horas anuales a realizar de forma tal que a final de año con los descansos correspondientes se equilibra.
Lo que no entiendo de su consulta es lo de trabajar 11 horas al día, de sr así dos cosas, los turnos que superen 8 h mas una mas en caso de personal de relevo deben de ser acordados con los trabajadores y por otra parte en el horario nocturno no se admite la realización de HE.
Si ponemos por caso que usted trabaja en turno de noche de 22:00 h a 6:00 h (horario nocturno), trabajara en una semana de lunes a domingo 56 h que luego equilibra con descansos, lo que tendrá que tener en cuenta el que a lo largo del año, a razón de 150 h/mes pues entonces su jornada anual serán 1650 h, todo lo que exceda de esta jornada se compensará en HE o en descansos.
Policia local turno
07/07/2015 17:13
Buenas tardes
No se si hay alguien que pueda solucionar una duda en relación con las jornada de trabajo de un policía local.
me gustaría saber si es legal obligarte a realizar el turno 7-7 (trabajar 7 días en turno de noche y descansar otros 7 días) puesto que si los funcionarios de la administración deben realizar 37.5 semanales en computo anual para cubrir dichas horas semanales (150 horas al mes) trabajando en turno 7.7 se debería trabajar al día 11 horas.
mi pregunta es ¿este horario te lo pueden imponer o es voluntario al superar las 37,5 semanales obligatorias?
un saludo.