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Policía local quiere ver, terminación de obra menor después de nueve meses

21 Comentarios
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Policía local quiere ver, terminación de obra menor después de nueve meses
30/06/2018 00:26
Hola, hace nueve meses saque permiso de obras para alicatar cuarto de baño, me concedieron la licencia, y terminé la obra, hace nueve meses ya que fue rápida.
Hace poco me comenta un vecino que los municipales, estaban tocando en puerta mi casa y el vecino les dijo que estaba trabajando, cuando me enteré llame a los municipales y les pregunte que por qué habían estado en mi casa, y me contestaron que querían ver la obra de la licencia que me concedió el Ayuntamiento, les dije que hacía nueve meses que había terminado, me respondió que el sábado o el domingo se pasarian por mi casa a verla, tengo obligación de dejarles entrar en mi casa, y encima en fin de semana no entiendo esto, ruego me aclaren que debo hacer, gracias.
30/06/2018 10:50
Gonber
El ayuntamiento tiene la potestad de inspeccionar que las obras ejecutadas son conforme a licencia concedida, y el inspeccionado el deber de permitir el acceso a las mismas previa concertación de día y hora.

Negando el acceso lo único que vas a conseguir es retrasar la inspección durante el tiempo que tarde un juez en autorizar dicho acceso, con el posible agravante, en el supuesto de haber cometido alguna infracción y se incoe un expediente, de que la negativa podría considerarse obstrucción a la labor inspectora del ayuntamiento.
03/07/2018 18:34
Gonber
La Policía local no tiene la potestad de inspeccionar las obras particulares. La disciplina urbanística, corresponde a los técnicos municipales, arquitectos o aparejadores. Por otro lado, debe comprobar en la licencia que le concedieron, si estaba condicionada a esa inspección final y si era usted el que debía solicitarla,.
03/07/2018 21:08
Virginia541
¡¡Ostras Virginia541!!, esto lo desconocía.

Creo que convendrás conmigo que la inspección urbanística es una función que en su esfera de competencia es ejercida por los ayuntamientos y su finalidad comprobar que los actos de edificación y uso del suelo (también los de particulares) son ejecutados conforme a la legalidad urbanística y las determinaciones del planeamiento urbanístico.

No conozco de la existencia de ninguna impidimento legal para que los ayuntamientos puedan autoorganizarse como mejor convenga para el ejercicio de la actividad inspectora, ni que en su capacidad para diseñar su propio servicio de inspección urbanística no puedan otorgar a los agentes de la policía local que consideren la credencial de agente de la autoridad, dada su condición de funcionario, teniendo en cuenta que las actuaciones de inspección son meros actos preparatorios de ulteriores decisiones de la autoridad competente.

Por ese motivo y desde la ignorancia, te pregunto, ¿puedes darme una sucinta explicación motivada sobre la falta de competencia de la policía local para realizar actuaciones de inspección urbanística y de que para poder desarrollarse la función inspectora deba ser una condición determinada en la propia licencia?

Muchas gracias.
05/07/2018 22:57
Gonber
Para Gonber:
En primer lugar, si se personan a inspeccionar,
1º Que le muestren una orden de inspección del Ayuntamiento, donde se especifique claramente, cual es el objeto de la inspección.
2º Cierre todas las estancias de la casa, sin ser la cocina.
3º No acepte, nada de lo que manifiesten que pueda perjudicarle.
4º Que le entreguen copia del acta de inspección firmada.
Al día siguiente, persónese en la Oficina Técnica municipal y que le confirmen que han solicitado esa inspección a la policía local y si ha sido por denuncia de algún particular.
06/07/2018 09:31
Gonber
¿Estás segura de lo que dices Virginioa541?, yo no.

Los de los puntos 1º, 3º y 4º creo que son meras perogrulladas.

Sobre el 2º, mi humilde opinión es que no poner ninguna cortapisa para el acceso al lugar de las obras, es decir al baño.

Respecto a personarse en el departamento de urbanismo para la confirmación de la inspección, teniendo en cuenta que esta es una decisión que compete a los inspectores acreditados tomar, no menos humildemente pienso que es innecesaria.

La mera inspección no significa que contra el inspeccionado la autoridad competente haya ordenado abrir un procedimiento, ni mucho menos que haya denuncia previa de nadie, se trata de algo tan simple y común como el ejercicio de una competencia del servicio de inspección municipal, la de comprobar que las obras ejecutadas han sido conforme a memoria y licencia concedida.

Será, en el supuesto de que a consecuencia de la inspección se comprobara incumplimiento de las condiciones de la licencia cuando, ésta, deberá denunciar los hechos a la autoridad competente (normalmente alcaldía) con propuesta de apertura de un procedimiento de legalización, con audiencia del interesado,
06/07/2018 10:43
Gonber
¡¡Ah!!, se me ha olvidado decir que si la inspección comprueba que todo está en orden, informa de ello y así lo hace constar en el expediente de concesión de licencia.
06/07/2018 13:53
Gonber
……...acaba todo el proceso y se archiva el expediente iniciado con la solicitud de la mentada licencia. .
11/07/2018 11:10
Gonber
Sigo pensando, si en la licencia se indica un plazo de ejecución de las obras y la obligación del solicitante de comunicar la terminación de las mismas.
Supongamos que se ha dado un plazo de 6 meses para la ejecución de las obras y se han ejecutado en 3 meses. También que no se obliga al solicitante a comunicar la terminación.
¿A que vendría ahora la inspección de la policía local?.
En ese municipio, ¿se inspeccionan por la Policía Local TODAS las obras ejecutadas?.
¿Puede aquí haber algo de denuncia de algún particular?.
14/07/2018 08:15
alga
La exigencia de autorización judicial para entrada en tu domicilio NUNCA supone un entorpecimiento de la labor inspectora, si no un ejercicio legítimo de derechos constitucionales. Todo esto está avalado por varias sentencias judiciales de tribunales superiores de justicia.
14/07/2018 12:58
Zyynas
La legislación urbanística establece el deber de los sujetos a la actividad inspectora de colaborar con los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente atribuidas, que sólo excepcional y motivadamente pueden eludir.

Para el ejercicio de su actividad, la inspección urbanística puede acceder libremente al lugar objeto de la inspección, sin previo aviso y cuando lo estime necesario para el adecuado ejercicio de la función inspectora, así como permanecer en ellos el tiempo necesario para ejercerla adecuadamente.

El inspector debe identificarse como tal, ya sea al inicio de la visita de inspección ya a lo largo de la misma cuando resulte necesario para garantizar la eficacia de la misma, en los casos en que la obra esté en curso.

Sin embargo, como puede deducirse de mi primer comentario en este hilo, la facultad de libre acceso está condicionada cuando afecta a la inviolabilidad del domicilio, a la obtención del consentimiento de su titular o de resolución judicial que, aun sin este consentimiento autorice la entrada al inspector.

Se considera actos obstaculizadores de la potestad pública inspectora, la negativa no motivada a facilitar la información solicitada por los inspectores, relativa a los actos objeto de control.

Esta potestad consiste en recoger información mediante el reconocimiento de las actividades de los sujetos inspeccionados, dirigida a acomodar sus conductas al ordenamiento urbanístico y el interés general.

Por lo tanto, si la administración y el inspeccionado han acordar fecha y hora para la inspección con el fin de respetar el derecho a la intimidad personal y familiar y posteriormente no se le permite la entrada al agente enviado para cumplir lo acordado, es evidente que preservar la inviolabilidad del domicilio obligará al ayuntamiento a cursar una autorización judicial que sin duda otorgará desde la perspectiva de una solicitud fundada en el ejercicio de una potestad legítima.

Es el acto de obstaculizar el acceso al agente de la autoridad personado, obviando aducir causa que justifique vulnerar el acuerdo previo concertado de día y hora para la visita, es el que podría considerarse entorpecedor de la labor inspectora en posteriores procedimientos, si hubiera lugar a ellos.
14/07/2018 14:08
Gonber
Hola os agradezco, a todos vuestros comentarios no encuentro la licencia que me concedió el Ayuntamiento, para ver los términos y condiciones lo único que no me cuadra que vayan los municipales después de casi un año que termine un simple alicatamiento, de un baño pequeño y me tenga que enterar por los vecinos que estuvieron, ellos saben dónde trabajo aparte que los llamé y me dijeron que como había sacado una licencia de obras y la cual ya estaba concedida si había terminado la obra, le dije que sí que hacía muchos meses, y me respondió que ya irían a verla, pero no concretaron nada, de cuando volverían a ir en ningún momento me negué ni me niego a que vean la obra, pero pienso que yo no soy el que tiene que estar pendiente de ellos, esa era mi duda muchas gracias a todos
15/07/2018 21:35
Gonber
Estate tranquilo si no encuentras la licencia, en el ayuntamiento conocen su contenido puesto que fue el alcalde quien la concedió.

Respecto a la inspección, te aconsejo que la obstaculices cuando te la notifiquen, si acaso, solicita que se realice en la fecha y hora que no te suponga ningún contratiempo y el resto todo irá bien si te has ajustado al realizar la obra a sus condiciones.

Un saludo.
16/07/2018 15:46
alga
Si la labor inspectora es en un domicilio (insisto: Domicilio), sin orden judicial te puedes negar y no se podrá considerar EN NINGÚN CASO acto entorpecedor. En otro caso (labor inspectora en lugar que no esté avalado por principios constitucionales/legales como por ejemplo una finca o garaje), sí se puede considerar entorpecedor con las consecuencias posteriores.
16/07/2018 20:22
Gonber
Me parece que no has leído mi explicación, te ruego que lo hagas con paciencia y detenimiento.
17/07/2018 15:41
alga
Sin que medie dicha autorización judicial, no se podría sancionar por la obstrucción de la labor inspectora, falta recogida en el art. 348.7.e del Decreto 22/2004 Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, puesto que, como ha interpretado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia núm. 1539, de 13 de octubre de 2011:

«es claro que aquél ciudadano que impide la entrada en su domicilio a los inspectores por carecer estos de dicha autorización, no incurre en la infracción administrativa imputada negativa u obstrucción de la labor inspectora … sino que tal actitud supone un justo, cabal y legítimo ejercicio de un derecho fundamental reconocido en la Constitución, y que, como tal, vincula a todos los poderes públicos, tal como establece el art. 53.1 de la Constitución».
Apoyando esta postura surgen ciertas sentencias como la Sentencia núm. 48/2000 de 21 enero RJCA 200095 del TSJ del País Vasco que proclama que:
“no solo se requiere la autorización judicial para entrar en el domicilio de los interesados sino que además es necesaria legamente para entrar en lugares cuyo acceso esté condicionado al consentimiento de su titular” ya que “ el art 87.2 de la LOPJ amplió el ámbito de garantías de los ciudadanos frente al privilegio de ejecutoriedad de la Administración más allá de lo inicialmente previsto por la Constitución, al requerir autorización también, para la entrada en otros lugares que, aun no siendo su domicilio, el acceso a los mismos quede legalmente condicionado al consentimiento de su titular”.
Y también la Sentencia T.S.J. Madrid 572/2011 de 31 de marzo:

“Cuarto.-Además de todo lo anteriormente expresado, en este caso concreto en el que la administración quiere acceder a un domicilio, aunque el propio recurrente hubiera negado el acceso, no nos encontramos ante una conducta subsumida en el tipo sancionador del Art. 204 citado: negativa u obstrucción de la labor inspectora, en cuanto que el Art. 18 de la Constitución determina que ninguna entrada o registro podrá hacerse en el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

“Es decir, si el ayuntamiento entiende que es necesario acceder a un domicilio particular para realizar una inspección y se le deniega la entrada, lo procedente es solicitar autorización judicial al juzgado contencioso-administrativo, pero no puede imponer una sanción a un particular que está ejerciendo un derecho constitucional el derecho a negarse a que entren en su domicilio sin autorización judicial.”
17/07/2018 17:36
Gonber
Decididamente, viendo que no te has molestado en leer el comentario al que hago referencia, sobra cualquier comentario adicional mio.

Un saludo..
17/07/2018 22:25
alga
Hola soy el interesado que hice la pregunta, me leí las respuestas de todos me habéis ayudado mucho y sobre todo, gracias a vosotros tengo claro cómo debo de hacer las cosas, os estoy muy agradecido, saludos
17/07/2018 22:37
Gonber
Mis disculpas por haberte citado en el anterior comentario cuando es evidente que no eras tú el destinatario.
18/07/2018 15:18
alga
Lo leí, lo releí y por ello puse el post que puse. No voy a entrar en diatribas contigo. No tengo ni edad ni ganas.