Buenos dias y Feliz Año nuevo.
Tengo una cuestión que me inquieta, y más aun con la que está cayendo hoy en día. Agradecería ayuda y/o asesoramiento. Muchas gracias por adelantado. Les comento:
Soy Policía local interino en un municipio de la Comunidad Valenciana, estoy cubriendo una plaza de un funcionario de carrera el cual está de comisión de servicio en otro Ayuntamiento (lo pone bien claro en la carta de alta que recibí certificada en mi domicilio).
Entré por medio de una bolsa de trabajo. Pero no quedé primero en la misma, sino que hay gente (1 interino) que también está trabajando en estos momentos y quedaron por delante mía en la bolsa. Él está cubriendo un estado de necesidad.
El Ayuntamiento, por recortes quiere librarse de trabajadores y apuntan a la Policia local. A los interinos.
Mi pregunta es, ¿A quien deben echar? ¿Al que entró primero, que no está cubriendo la plaza de nadie? ¿o a mi, que entré después pero estoy cubriendo la plaza de un funcionario de carrera, y que se supone que hasta que no venga yo no debo de irme? (Art. 10 del EBEP)
Existe algun sustento lugar que me apoye?
Muchas gracias.
Hola Refran. Mírate la Sentencia del TSJA que te detallo. Puedes encontrarla en la página de Poder Judicial en la parte del los Tribunales superiores de Justicia. En ella se viene a decir que la Administración puede cesar a los interinos si entiende que han desaparecido las circunstancias de urgente necesidad que dieron lugar a su nombramiento. El hecho de que la plaza esté aún vacante no es relevante para mantener al interino.
SENTENCIA Nº 2002/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
SECCION 3ª
RECURSO DE APELACIÓN Nº: 2480/2010
Pero, la circunstancia que dio lugar a mi nombramiento fue que un Policia Local funcionario de carrera se fue de comision de servicio a otro Ayuntamiento. Si el mismo no ha vuelto aún y aún tiene su plaza en el Ayuntamiento de origen, no entiendo donde ha finalizado la circunstancia que dio lugar a mi nombramiento.
En mi alta de contrato o llamamiento, se especifica que recibiré integras las asignaciones del Sr. (el que se ha ido) y que estaré ocupando dicho lugar (en su lugar) hasta que el Sr. (el que se ha ido) vuelva.
De ahi mi duda.
No soy un interino nombrado por un estado de necesidad.
Si quieren eliminar una plaza, no pueden eliminar la que yo cubro, ya que es una plaza fija.
¿no?
De todas maneras muchisimas gracias por la sentencia.
un saludo.