Se produciría "dentro del ámbito de actuación" pero siendo la Policia del Puerto una policía administrativa creo que podría hacer denuncias administrativas o incluso poner en conocimiento los hechos ante quien corresponda. Pero yo solo leo ue FUNCIONARIOS DE POLICIA JUDICIAL PERTENENCIENTES A LAS FF Y CC DE SS realizan los atestados y por tanto no consigo ver la posibilidad que personal laboral puedan realizarlos.
Se podría pedir la nulidad de un atestado al no ser realizado por miembro de la policia judicial, sino por un empleado público pero sin la condición de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (policia portuaria)