Cuando salgan de su comunidad autónoma van a tener la condición de agentes de la Autoridad única y exclusivamente en aquellas actuaciones propias de la protección de la personalidad a la que acompañan. Pongamos un ejemplo práctico: los escoltas que va a llevar Ibarreche cuando vaya a Madrid a presentar su inicuo plan a ZP. Bien, en tanto que se encuentren acompañándole sí son agentes de la Autoridad: si p. ej. va Ibarreche al Corte Inglés a comprar regalos para Josu Imaz, Iñaki Azkuna y demás amiguitos y alguien intenta agedirle, EN EL EXACTO ACTO DE REPELER ESA AGRESIÓN SÍ SON AGENTES o, si el atacante, consciente de que son los escoltas del Lehendakari dirige su acción hacia ellos, también podríamos hablar de atentado a agente de la autoridad. Última pregunta: ¿podrían efectuar identificaciones y cacheos al amparo
o de la LO 1/92 en el transcurso de sus funciones de protección? Continuando con el ejemplo: ven a un sospechoso siguiéndoles por todo el Corte Inglés y aprovechan una parada de su protegido en la sección de ropa interior de caballero para identificar a aquél. Pienso que en esa identificación, plenamente vinculada a las funciones de protección y bla bla..., sí que estarían dotados de las facultades que la citada LO 1/92 otorga a los miembros de las Fuerzas Cuerpos de Seguridad a la hora de hacer identificaciones. De todas formas esto no pasa de ser un mera hipótesis de laboratorio: no se va a dar el caso porque para cualquier identificación que necesite practicar, el agente que se halla en comunidad aut. ajena siempre recurrirá a la Policía de esa región para que le eche una mano; llamarán los escoltas al 091 y dirán: "Mira somos compañeros, de la Ertzaintza, que venimos con el Lehendakari, estamos en el Corte Inglés de Callao, planta 4, es que hay un tío clavadito a Jiménez Losantos siguiéndonos, a ver si podéis mandar una patrulla para identificarle, gracias". Y ahí acaba el cuento, perdón por el rollo, no deja de ser opinión pues no creo ni que exista jurisprudencia. Saludos.
si pero donde dice "podran actuar " se puede referir unicamente a repeler una agresion. Ademas hay un requisito : "con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente"
Pues creo que el artículo que citas lo deja claro...para mí si que pueden efectuar cacheos e identificaciones siempre y cuando estén protegiendo a una autoridad.
Saludos.
Policia autonomico fuera de jurisdiccion ¿agente de autoridad?
Segun L.O 2/86 FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. art.42
Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente ¿podria alguien matizar si un policia autonomico en funciones de escolta fuera de su comunidad puede realizar identificaciones o cacheos ,e incluso detener por desobediencia infundada a ser identificado o cacheado? .Para no divagar pongamonos siempre en los casos legales recogidos por ley de seguridad ciudadana que ampara a la policia para realizar tales actuaciones.