Gracias, Anafer, voy a echarle un vistazo mañana. La verdad, no me hagas mucho caso, porque estoy, ya te digo, liada en el juicio de mañana y estoy un poco agobiada con el tema.
Seguro que llevas la razon tu. Mañana lo miro. Un besito, guapa. :-)
Maica, según ese precepto, hemos de sancioanr el hecho teniendo en cuenta el perjuicio TOTAL, no el causado por cada una de las infracciones. Por tanto, a una estafa cuya cuantía supera los 400 euros (sumando el perjuicio causado individualemente), hemos de calificarla de delito y sancionarla como tal.
STS 01/02/03:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- El primer motivo, por ordinaria infracción de ley del artículo 849.1 LECrim., denuncia la aplicación indebida de los artículos 74 y 248, ambos C.P.. Se argumenta que en el presente caso por no exceder de 50.000 pesetas cada una de las disposiciones realizadas por el recurrente, los hechos debieron calificarse como de una falta continuada de estafa .
El recurso no tiene en cuenta que cuando se trata de infracciones contra el patrimonio el artículo 74.2
C.P. establece que la pena se impondrá teniendo en cuenta el perjuicio total causado, que según el "factum" excede de dicha suma, es decir, para la determinación del tipo aplicable hay que partir de la cuantía total aunque los sumandos individualizados sólo supongan infracciones constitutivas de falta. Por ello el supuesto de la falta continuada contra el patrimonio se dará cuando la cuantía total del desplazamiento no
rebase la suma de 50.000 pesetas. Cuestión distinta es que cuando se aprecie delito continuado atendidas aquellas sumas individualizadas no sea imperativa la imposición de la pena en su mitad superior por infracción del principio "ne bis in idem", como ha señalado la Jurisprudencia de esta Sala (S.S.T.S. 1640/98 o 1092/00), y ello con independencia de la Jurisprudencia consolidada que atribuye a la regla 2º del artículo 74 carácter autónomo cuando se trate de infracciones contra el patrimonio, en relación con la regla 1ª. En el
hecho probado se hace constar que se produjo una primera disposición de 25.000 pesetas y al día siguiente por el mismo procedimiento obtuvo tres eurocheques por la suma de 75.000 pesetas, rebasando por ello la cuantía total el límite señalado para las faltas.
Anafer, en este articulo solo se dice que si se trata de infracciones contra el patrimonio se graduara la pena teniendo en cuenta el perjuicio que se haya causado (QUE BIEN ME VIENE ESTE ARTICULO PARA EL JUICIO DE MAÑANA !! GRACIAS !! COMPAÑERA POR RECORDARMELO).
Sin embargo, no existe ningun articulo que explicitamente diga (como en los hurtos) que si varias infracciones, sumandolas todas juntas, en un plazo de tiempo (en el hurto es un año) supera los 400 euros se califique como delito.
No descarto que exista tal articulo en algun sitio. Estoy ahora confundida, porque estoy centrada en el juicio que tengo mañana, pero cuando tenga un poco de tiempo voy a revisarlo.
Creo que si el legislador asi lo hubiera querido, asi lo hubiera declarado.
Disiento en cuanto a la calificación del hecho como falta continuada de estafa; si sumamos las cantidades defraudadas, el total supera los 400 € y hay que aplicar el Art. 74.2, por lo que habrá de calificarse como delito.
"Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas".
A ver, Fuente, no se en que momento del procedimiento penal se encuentra, pero la Guardia Civil aqui no puede decir nada en cuanto a la calificacion, porque todo ello compete a los funcionarios que trabajan en la justicia.
Me explico mejor. Cuando todas las diligencias previas pasen al juzgado, el juez, si asi lo considera oportuna, reconducira por diligencias previas (delito / del sumario no hablo porque aqui no habra sumario) o reconducira por juicio de faltas, si considera faltas los hechos.
Lo cierto y verdad es que parece que, por lo menos al principio, reconducira por diligencias previas. Entonces a usted se le citara para declarar en calidad de imputado y se le designara letrado o abogado de oficio, si usted no decide que le represente uno a titulo particular.
Despues de un procedimiento mas o menos largo y dependiendo de si al final no se reconduce por juicio de faltas, vendra el escrito de calificaciones del fiscal, impropiamente denominado escrito de acusacion, y sera por esos cargos por los que se le juzgara el dia de mañana en el juicio oral o plenario.
Por tanto, tiene usted un largo camino todavia por delante si todavia no ha pasado de las diligencias policiales.
jar1970, en cuanto a lo que tu tan acertadamente apuntas, creo que no pudiera pasar de una falta continuada, salvo mejor criterio, porque ello solo se contempla en los hurtos ("Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito"), pero no existe identico articulo aplicable a las estafas.
jar1970, las estafas son todas inferiores a 50€, pero son unas 12 o 14, devolví el dinero, pero desde el juzgado iban preguntar si querian denunciar, cosa que desconozo.
Podría sustituir la pena de prisión, por una multa?
Jar1970, el momento procesal en que me encuentro, es la Guardia civil, quien me culpo de estos delitos, yo del fiscal no tengo noticias, no se ha puesto en contacto comigo, osea que debo esperar a que se pronuncie?
Es decir, cuando me pida el fiscal tanto por delitos, e de pelar, o voy a juicio y acepto lo que me caiga?.
Yo la falsificación chapucera del carnet joven no la veo punible, o como mucho absorvida por la estafa.
Mi duda ahora es la siguiente. Las estafas son todas inferiores a 400 euros, por lo que dice. Los perjudicados son todos diferentes, por lo que a nadie se le produce un perjuicio superior a los 400 Euros. Es así, verdad??
En ese caso, y salvo que exista algún precepto que no me apetece buscar ahora que diga lo contrario, serían todo faltas de estafa, pero ninguna llegaría a delito, por lo que sería constitutiva de una falta continuada de estafa, ex art. 74 CP y 623.4 CP.
Por tanto, el único delito sería la usurpación del estado civil, pena de seis meses a tres años; sin antecendentes, seis meses, sustituibles por multa o de suspensión de la condena. Mi consejo, sustituirlos por multa, pagar, y no sufrir por cometer cualquier otro error en dos años que revirtiera la suspensión y te obligara a entrar en prisión.
Lo que tampoco tengo claro es el momento procesal en que te encuentras. Esos tres delitos, derivan de calificacion del fiscal en escrito de acusación y consiguiente apertura de juicio oral, o de la "calificación" efectuada por la G. Civil al abrir diligencias. Por que no es lo mismo.
Si viene de la calificación del fiscal, cuanto te piden por cada delito??
Si lo único que hay es la apertura de diligencias y esos tres delitos son los que figuran en el atestado y, por adhesión, en las diligencias previas, mi consejo es que no adelantes acontecimientos, y esperes a la calificación del fiscal, que es contra la que vas a tener que pelear. La benemérita es muy proclive a considerar delito hechos que no lo son. Tampoco es su trabajo el calificar jurídicamente los hechos.
- El carnet joven le cambie el nombre y dni para cobrar unos giros en correos, que me los dieron sin mayor problema, ahora bien, de unas cuatro veces que fuy cobrar la ultima me pidieron dni, dije que no llevaba y enseñe esa chapuza, osea que puede ser concurso medial?
Si, falsificacion de tarjeta de credito y estafa se penan por separado. Pero ... esto era un carnet joven, no?
Vamos a ver, Fuente, a ver, lo primero fue falsificar el carne joven. Que hiciste con el para cometer la estafa por internet. Que relacion hay entre el carne y la estafa. Puedes precisar, por favor?
El ser un carnet joven, se considera oficial?, o por el simple echo de ponerlo a boli, como un poco alo cutre, no seria menos pena que si fuera un dni?.
El Caso medial como hablais, seria luego la pena mas grave, como es el delito de estafa, y teniendo como atenuante la devolución del dinero, esto estaria a mi favor, verdad?.
Con todos estos datos, podríais alguno mas o menos darme fechas orientativas?.
Rspondiendo a mccg, pues si en el juzgado declare lo mismo que en la guardia civil, conte todo como fue, porque no me vale de nada el mentir, osea que se me acusa, de estos tres delitos: usurpacion del estado civil, estafa y falsificacion de documento. En mayo hace dos años, esperando. Esto caduca o puede tardar mas?.
Falsificación de tarjeta de crédito y estafa: se penan por separado, creo.
Cheque sin fondos y estafa: medial; porque la emisión de cheque sin fondos no está por sí misma sancionada en el CP; por eso se incluye en la modalidad agravada, y no se penan por separado.
El allanamienmto de morada normalmente siempre es absorbido por el robo, sí.
Bueno, en cualquier caso, sólo es mi opinión. Sigo a lo mío, Maica, jajaja, ya sabes.
Anafer, siento disentir al respecto. Un caso tipico del concurso medial:
Persona abre una casa cerrada, viola la inviolabilidad domiciliaria (esto esta castigado como delito independiente) y comete una violacion (agresion sexual con penetracion). Caso tipico de concurso medial. Examen de Penal I (jajajaa) - Caso practico:
Como le castigamos? Por vulnerar la inviolabilidad domiciliaria (allanamiento de morada) y por cometer la agresion sexual?
No, porque para cometer esa agresion sexual, tenia que allanar la morada.
Conclusion: Aplicacion del articulo 77.1 del codigo penal sobre reglas especiales para la aplicacion de las penas: "lo dispuesto en los dos articulos anteriores no es aplicable ... cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra". ... "en estos casos se aplicara en su mitad superior la pena prevista para la infraccion mas grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que corresponderia aplicar si se penaran separadamente las infracciones ... cuando la pena exceda de este limite, se sancionaran las infracciones por separado".
En cuanto a las atenuantes, como muy bien dice mccg, te rebajan la pena. Si no tienes antecedentes penales tienes que empujarla por debajo de los dos años.
En tu caso se podria aplicar la del articulo 22.5 (no se si alguna mas) la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la victima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebracion del acto del juicio oral.
Tú esperas el juicio pero¿de que estas imputado? porque ya habras declarado en el juzgado si como dices estas esperando juicio. los atenuantes te rebajan la pena, un atenuante seria que ya has devuelto lo estafado
Maica, disiento respecto de la apreciación del concurso medial.
Este sólo cabe cuando el medio para cometer el delito no está sancionado, de forma independiente y por sí mismo, en otro precepto del Código Penal.
La falsificación del DNI es un delito independiente, con su corrsepondiente sanción; lo mismo ocurre con la usurpación de estado civil. Y, por tanto, aunque medio para cometer el delito, han de sancionarse por separado.
Nunca escuchara eso de concurso medial, entonces puede superar los dos años?,
El importe defraudado ya lo e reintegrado como ya dije, ala semana, osea que la deuda es cero, me refiria saber si por cualquier causa le supuso un incombeniente, aceptaria pagarles una indemizacion, ya que comprendo que hubo trastorno para la gente.
Por favor no entiendo correctamente la palabra atenuantes, en que se basa, en que sigue referencia, esto?.
A ver, yo aplicaria en tu caso las normas del concurso medial, tanto en la usurpacion como en la falsificacion (no veo justificado penar por separado en tu caso), y por tanto. Vamos a ver, el concurso medial es que cuando tú vas a cometer un delito de estafa, a veces necesitas cometer otros delitos como medio o vehículo para llegar a tu fin, es decir, la estafa.
Si tu no hubieras falsificado el carne joven poniendo datos y dni de otra persona, no podrias haber cometido la estafa.
Por tanto, tu pena podria oscilar entre 1 años y 9 meses y 1 dia a 3 años.
Puedes devolver el importe de lo defraudado? Necesitarias atenuantes para asegurarte no entrar en prision.
Si solo fuera un tiron, la verdad nose como pude llegar hacer tal cosa, por internet hay tantas facilidades que no podria cualquiera hacerlo....
Me gustaria que me dijerais mas o menos cuanto podria caer por cada causa... Estoy seriamente afectado, ya que me va afectar en todo, y la verdad no soy persona de lios, por eso me vacia tanto este tema.