Y una pregunta, este tipo me estuvo insultando gravemente cuando no le envié el producto que le vendí, unos días antes de enviarle el dinero...
Eso no está justificado, verdad? es decir, cometió un presunto delito de injurias? el hecho de estafar a un tío, no le da derecho a insultarte, es esto correcto? o estoy equivocado?
Entonces si estoy acertado, quiere decir que es más grave insultar a alguien por escrito, que estafarle 100 euros, es correcto? gracias.
Disculpad que escriba tantos mensajes, tengo mala memoria y siempre se me olvidan las cosas, y por eso escribo otro...
Se me olvidó en el anterior decir que, el delito no se comete hasta que un juez lo dice por escrito en forma de sentencia, es decir, todos tenemos derecho a la presunción de inocencia, ya que no solo tenemos que cumplir con el código penal, también tenemos a nuestra fantástica constitución española, que por cierto, mucha gente se la salta, muchísima...
Cuando yo le devolví el dinero al sujeto en cuestión, como mínimo tenía derecho a mi presunción de inocencia, por eso creo que él cometió un presunto delito de denuncia falsa, y por eso le denuncié, se merecía como mínimo eso...
Vamos, que a mi aquel día me llegan a condenar por una falta de estafa, y yo me voy a donde haga falta, al supremo o donde sea, para que me absolvieran por fraude judicial, vamos que lo tenía muy claro, suerte que el juez utilizó el sentido común...
Por cierto, denuncié a aquel tipo por falsa denuncia, todavía estoy esperando a que me manden una citación para declarar o algo...
Definición de estafa según el código penal español;
"Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."
Palabras clave; "ánimo de lucro", según el diccionario de la RAE, significa simplemente "aumentar el patrimonio"... si se devuelve el dinero, no se aumenta el patrimonio, por lo tanto no hay "ánimo de lucro", y por lo tanto ya no hay estafa.
Segunda palabra clave: "Engaño", para que exista la estafa, tiene que haber necesariamente "ánimo de lucro" en el engaño, es decir, yo le digo a un tipo "mira al cielo, hay un burro volando", eso sería engaño, pero no existiría el ánimo de lucro, por lo tanto el engaño no es punible si no va acompañado de "ánimo de lucro".
Tercera palabra clave: "perjuicio", dónde está el perjuicio cuándo le devuelves a un tipo el dinero?
Lo que me has comentado del ejemplo del secuestro, en ese caso no hay duda al respecto... cuando secuestras a alguien, cuando lo dejas libre, necesariamente previamente lo has privado de libertad, en ese caso el delito ya está consumado con anterioridad, en la estafa no, si se devuelve el dinero, ya no hay estafa. Si pones en libertad a un secuestrado, es porque previamente le has quitado la libertad a la cual tienes derecho, no se puede comparar pues...
Es como un asesinato, obviamente cuando alguien mata a alguien, está cometiendo un delito de homicidio y no puede rectificarlo de ningún modo, a eso es lo que me quería referir, hay delitos y delitos, y también hay jueces y jueces, y también hay ciudadanos y ciudadanos, mi opinión y la de aquel juez, bajo mi punto de vista, es totalmente acertada por puro sentido común, otra cosa es el grado de obsesión que cada uno tenga con el dinero, yo desde luego nunca lo pondría por encima de un secuestrado, desde luego...
Yo le vendo un teléfono móvil a una persona por 100 euros. Le hago el envío y el móvil se extravía, la persona me denuncia por no haber recibido nada, y yo le devuelvo el dinero.
Claro está que como él no ha recibido nada, dice que yo le he estafado, no es su problema que el móvil se haya extraviado, entonces, qué sería, una falta de estafa? obviamente que no...
Y voy a ser más claro, hablo por experiencia propia...
A mi me imputaron por una falta de estafa, tras haberle devuelto el dinero a un sinvergüenza. El juez me absolvió al no haber textualmente según decía la sentencia "perjuicio".
He dicho "sinvergüenza", ya que si a mi un tipo me estafa pero luego me devuelve el dinero, obviamente el sentido común me indica que no hay que denunciar, si denuncio es porque tengo problemas severos mentales...
Para mi es mucho más grave denunciar a alguien que te ha devuelto el dinero, que el mero hecho de estafarle el dinero, en fin, es mi opinión...
Y sigo pensando lo mismo que el juez que emitió la sentencia en mi caso, cuando se devuelve el dinero, no hay delito ni estafa, no me estarás comparando un secuestro con una estafa? vamos, creo que hay bastantes diferencias...
Los juzgados de lo penal hacen lo que les sale de los (...), incluido el juez que me absolvió a mi, claro está...
Y por último en este mensaje digo, que si tu le devuelves el dinero a alguien, es por sentido común puro y duro, a cambio de que no te denuncie... si te tienes que comer la denuncia igualmente, entonces te quedas el dinero, no creéis? digo yo...
Si el delito se comete, se comete y punto, independientemente de que luego se devuelva la pasta o no (que ya de por sí es una atenuante, pero no una eximente), y por eso hay que seguir con el proceso.
Te pondré un ejemplo para que lo comprendas clarito:
Un tipo que rapta a alguien y luego lo suelta.... es delito de secuestro sí o sí. No importa cuánto tiempo lo tenga encerrado ni el fín del secuestro, la acción punible es el mero hecho de secuestrar.
Es el mismo caso: aquí se pena la acción de estafar,aunque luego se arrepienta, pues el delito se ha cometido.
En cuanto a lo de falta o delito continuados..., bueno, yo interpreto delito, pero bien argumentado, puedo entrar por ambos.
Y por último que se me ha olvidado, lo del tema de "falta de estafa continuada o delito de estafa continuada", esto es muy peliagudo, y se puede discutir mucho sobre el tema...
El otro día leí una noticia, que paso a comentar a continuación;
- Una persona de Cantabria, resulta que su empresa lo despidió y éste utilizó una tarjeta de crédito que la misma le proporcionaba, para echar gasolina a su vehículo, y en total el importe estafado superó con creces los 400 euros. Utilizaba la tarjeta me refiero, una vez que ya estaba fuera de la empresa...
Pues bien, resulta que cuando lo cazaron un juez de lo penal de cantabria, lo condenó por un delito de estafa continuada.
Esta persona recurrió la sentencia en la audiencia provincial de Cantabria, y los mismos le dieron la razón, y sentenciaron una falta de estafa continuada, ya que alegaban que si bien es cierto que el importe total estafado eran 800 euros, dichas estafas se habían producido por importes de 20-50 euros cada una, por lo que consideraron que no era delito continuado si no falta continuada.
A mi me da toda la sensación, y repito que no soy abogado, es una simple opinión como ciudadano, que los juzgados de lo penal interpretan el código penal de una forma muy curiosa...
Está muy claramente especificado en el codigo penal lo que es una falta y un delito. Si no supera los 400, es falta, y si los supera, es delito, sin más, todo esto de delito estafa continuada tal cual, se lo han sacado un poco de la manga, esa es mi sensación...
De todos modos que alguien te devuelva el dinero, y encima le denuncies o continúes con la denuncia hacia delante, eso tendría que ser castigado como un delito de denuncia falsa, vamos, no se que pensaréis vosotros, pero a mi eso me parece de una bajeza humana asombrosa...
A ver estoy alucinado leyendo los comentarios de este foro, y dejo constancia que no soy abogado ni nada, pero hay un detalle que no se nos puede escapar...
Cuando alguien devuelve el dinero de una o unas estafas, ya sean faltas o delitos, no existe el ánimo de lucro, ya que el patrimonio no se aumenta, y no existe el perjuicio. Es decir, imaginaros que a mi se me cruzan los cables, y le estafo a alguien por internet 300 euros, en principio sería una falta...
Vale, entonces al cabo de un mes le devuelvo el dinero, la estafa ya no es estafa, ya que ni existe el ánimo de lucro ni el perjuicio. Si existiría engaño, pero el engaño en sí mismo no es constitutivo de nada, al menos en el código penal español.
Diferente sería que la persona denuncia, y el juez te da cita para el juicio y en ese momento le devuelves el dinero, entonces si sería una falta de estafa, pero con atenuante por reparación del daño, no se si me he explicado, esto es lo que mi sentido común me indica...
Nada, viva usted de PIE, pero tambien mire la calidad de vida, que estar toda la vida como el fugitivo ... no se si tambien es vivir de rodillas. Lo mejor es encararse con los problemas y solucionarlos. No hay otra.
En cuanto a elegir un abogado de su confianza, yo, particularmente, le recomiendo que vaya a una guia de abogados, ya sea paginas amarillas o cualquier otra, y busque un abogado que a ser posible tenga en su anuncio la especialidad que usted busca.
Cuanto antes e de ir al colegio de abogados, porque sino como localizo aun abogado bueno?, no me importa pagarle, solo deseo que salga bien, pero es recomendable ir al colegio de abogados?, no conozko a ninguno, y por eso pienso en eso.
Espero que no supere los dos años de condena, sino tendre que entrar no?, si por algun casual no me diesen encontraron, digamos por ejemplo se fue a irak, cuanto tiempo tendra que pasar para que prescriba la causa?, es decir, en caso de estar en busca y captura (algo figurado) de no dar comigo cuantos años deben de pasar para preescriba la causa?. Gracias, esto solo es un incognita.
Aunque lo tengo claro, PREFIERO MORIR DE PIE, QUE VIVIR ARRODILLADO.
Les ire comentando cada paso, que de. Gracias de nuevo.
Mira, cada uno de los delitos de los que se te acusa está sancionado con penas de seis meses a tres años de prisión.
Dada la entidad de los hechos y el perjuicio causado, entiendo que podría aplicarsete la mínima pena.
Además, debería tenerse en cuenta la reparación del daño causado, al devolver lo estafado.
Básicamente, la diferencia entre el delito y la falta, en el caso de la estafa (en los otros sólo pueden ser delito los hechos) es la prisión y los antecedentes penales que derivan del delito.
Savo mejor criterio.
Mucha suerte; no te preocupes, que seguro que tu Abogado defenderá bien tus iintereses.
Cuanto es mas grave el delito que la falta?, y esto esta bien encasillado aqui?, quiero decir si esta bien en el derecho penal, no seria de otro clase?.
Con la sentencia aportada por Anafer, salvo otra que se encuentre, y pese a que a mi juicio se ha forzado demasiado la interpretacion legal (pues si el legislador lo hubiera querido asi, asi lo hubiera declarado expresamente, como ha ocurrido con los hurtos), parece que es DELITO.
Cierto Anafer, el TS lo deja claro, aplicando la lógica y una suerte de justicia material más adecuada al desvalor de la acción, aún con el riesgo de interpretar forzadamente el texto legal, incluso en perjuicio del reo como indica la St. transcrita.
Sorry Fuente, pero la calificación correcta será la de delito. Busca pronto un abogado, y que a la vista de los Autos te aconseje adecuadamente.
Hola, bueno os agradezco a todos esta ayuda, que me prestais de forma desinteresada, ya que me vale mucho.
jar1970, pues como bien dices en tu ultimo parrafo "Supongo que el procedimiento se ha dilatado porque han de hacer ofrecimiento de acciones a todas y cada una de las víctimas, las cuales deben ser de distintos partidos judiciales, además de recibir testimonio de todos"- Esto todo es justo lo que esta sucediendo, por lo del letrado, voy pagar por uno, ya que el colegio de abogados me piden mucho papeleo, y ami me da la sesacion de ir mejor preparado con uno propio, que todavia no he escogido, lo tendre que hacer cuanto antes no?, por cierto, sera mucho gasto?, esto es lo de menos.
Entonces con todas estas leyes que ustedes me proponen, estarian deacuerdo en la medial concursal, es decir seria validada?.
Respecto a esto de si supera los 400€, es sí, llegando a los 600€, pero a ningun afectado le supuso mas de 50€, seria esto penado como falta como indican arriba como delito.
ALguno me podria hacer un listado en el tiempo, de estas tres acusaciones, asi conociendo un poco el tema?.
Un saludo, y muchas gracias a Todos por el interes mostrado.
Perdón por la insistencia. No es necesario, para la conversión de varias faltas contra el patrimonio en delito (siempre que se supere en total los 400 €), que el sujeto pasivo sea el mismo en todas:
SAP Córdoba 18/06/03:
TERCERO En cuanto a la continuidad delictiva en este delito de estafa, no se opone que las múltiples acciones imputadas a los acusados individualmente considerados constituyeran faltas de estafa en un solo delito continuado de estafa, al superar 50.000 ptas el perjuicio total causado, aplicando el art. 74 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) es acorde con lo que dispone este precepto y conforme con la doctrina del TS que en pleno, para la unificación en la aplicación del derecho celebrado el 27-3-98, tomó el acusado de que «en los casos de hurtos varios de calificación como delito o falta debe hacerse por el total sustraído, si previamente a esta valoración económica se ha apreciado continuidad en las acciones necesarias realizadas, por la concurrencia de los requisitos del art. 74 CP los cuales, perjudicando al reo, deberán interpretarse restrictivamente ( ss TS 23-12-98 [ RJ 1998, 9848] , 17-3-99 [ RJ 1999, 2946] , 11-10-99 [ RJ 1999, 7027] , 9-5-00 [ RJ 2000, 4888] , 19-6-00 [ RJ 2000, 6315] y 23-6-00 [ RJ 2000, 6073] ).
En este caso resulta evidente la aplicación, incluso en su interpretación restrictiva, de la continuidad delictiva en la estafa, ya que fluye sin dificultad que hubo un plan preconcebido para realizar las distintas acciones en perjuicio económico de varias personas pero con infracción del mismo precepto penal, y como la suma total supera el limite del delito la jurisprudencia es constante en admitir la conversión en delito de infracciones contra el patrimonio constitutivos de falta, así las ss TS 24-9-87 ( RJ 1987, 6631) , 26-6-85 ( RJ 1985, 3072) , 26-11-87 ( RJ 1987, 8610) , 14-3-88 ( RJ 1988, 2001) , 3-12-92 ( RJ 1992, 9914) y 15-4-92 ( RJ 1992, 3158) , que establecen que entender que sólo existe delito continuado cuando cada una de las acciones constituyen por si mismas delito supondría un trato privilegiado para quienes guiados por ese dolo único y persistente realizasen sistemáticamente infracciones contra el patrimonio, cuidando que cada una de ellas no excedería de 50.000 ptas".
Anafer, a eso me refería cuando decía que me daba pereza buscarlo, porque intuía que podía haber alguna interpretación del 74.2 en ese sentido.
Aún con todo, me parece que es una interpretación muy forzada, y que los casos son diferentes. El que plantea la St. que transcribes, el sujeto pasivo de la estafa parece ser siempre el mismo. Sin embargo, el caso planteado por Fuente parece ser que las víctimas son distintas, y que a nadie se le causa un perjuicio superior a esos 50 Euros.
Por ello yo creo que sería defendible la calificación como falta continuada.
A Fuente, si has declarado en instrucción, te debió asistir un letrado; a él es a quien deberías preguntar la situación actual. Supongo que el procedimiento se ha dilatado porque han de hacer ofrecimiento de acciones a todas y cada una de las víctimas, las cuales deben ser de distintos partidos judiciales, además de recibir testimonio de todos.