Si un funcionario avisara de su ubicación semipermanente fuera de España. ¿Podría trabajar dichos días de teletrabajo fuera de España y el resto que le correspondiera de forma presencial?
El principal regulador de esto entiendo que sería esta Orden y no he visto nada en principio que lo impida: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-8563. Soy consciente de que la orden está ya caducada pero, de facto se sigue usando en muchos organismos.