Hola mi nombre es Cristina en el momento de volver a España llevaría nueve meses y 24 días viajo con mis dos hijas españolas poseo residencia de larga duración mi marido es español y nos espera en el aeropuerto he tenido que alargar mi viaje x que mi hija pequeña tuvo un accidente muy grave sufrió quemaduras de tercer grado podría tener problemas al entrar en España y también quería preguntar si tendría problemas con la renovación muchas gracias espero su respuesta
1.- Si usted está casada con una persona de nacionalidad española y según dice, tiene residencia de larga duración, se entiende que lo que tiene es una tarjeta de rtesidencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene una vigencia de DIEZ AÑOS y se renueva automáticamente. Es distinta de la tarjeta de identidad de extranjero que se expide a personas extranjeras extracomunitarias sujetas a régimen general que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, en cuyo caso, el tiempo de validez de la tarjeta de identidad de extranjero es de 5 años.
2.- La tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 10 años, como ha quedado indicado y el derecho de residencia permanente en España que por ella se reconoce al titular no se ve afectado por ausencias de España inferiores a los DOS AÑOS. Si permanece fuera de España más de DOS AÑOS, entonces sí se produce la extinción del derecho de residencia reconocido por ella.
Es distinto también el caso de las personas extranjeras extracomunitarias, titulares de una autorización de residencia de larga duración o de una autorización de residencia de larga duración-UE, que se hallan sujetas a régimen general : estas personas en cambio, como regla general, sí ven extinguida su autorización en el caso de que permanezcan fuera de territorio de la Unión Europea por más de 12 meses consecutivos, aunque tal regla general admite excepciones previstas reglamentariamente.
3.- En todo caso, debe saber que en el caso de las personas extranjeras extracomunitarias sujetas a régimen comunitario, esto es, titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, al efectuar el cruce de las fronteras exteriores del espacio de Schengen, no se les debe estampar sello alguno en el pasaporte, como sí se lo debe hacer, en cambio, con extranjeros extracomunitarios que son titulares de autorizaciones de residencia o de estancia por estudiios, que se encuentran en régimen general. Así lo dispone el Código de Fronteras Schengen, aprobado mediante Reglamento de la Unión Europea.
4.- En todo caso, cuando se trata de cónyuges, convivientes de hecho registrados o parejas estables de ciudadanos de la Unión residentes en España, se debe brindar todas las facilidades para ingresar en el país.
X que no llevo 12 meses consecutivos solo llevo 9y 24 días a la hora de viajar llevo el certificado de matrimonio y tiene 9meses desde que lo saque a igual que las partidas de nacimiento será que con esto es suficiente sería posible con esto me valdria