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¿Podría solicitar una modificación de medidas?

2 Comentarios
 
¿podría solicitar una modificación de medidas?
28/03/2017 16:18
buenas tardes, resumiendo un poco, mi pareja lleva 4 años divorciado. tiene tres hijos, una de 20 otra de 17 y uno de 7. la mayor ha decidido quedarse con la madre, la cual le deja hacer todo y no hacer nada. terminó la enseñanza obligatoria, y ha decidido tomarse un año sabático. lleva ya dos. ni trabaja ni estudia. la de 17 está en su último curso de la enseñanza obligaría, con numerosas faltas de asistencia, va y luego llama a la madre y la recoge. el curso lo lleva fatal, y pensamos que va a hacer lo mismo que su hermana mayor. ya está inclumpliendo el régimen de visitas del padre, y se queda con la madre por decisión propia y sin que lo haya dicho un juez. el padre lo está pasando muy mal. por que sus hijas no intenten ser unas mujeres de provecho. piensa seguir el mismo camino de la madre. ser unas mantenidas. no quiere que pase lo mismo con el menor de 7 años. mi pregunta es que si se puede pedir modificación de medidas para evitar que las mayores sigan siendo unas mantenidas sin plan de futuro.???? y si se puede pedir la custodia del menor.????
28/03/2017 16:29
Lara30
Hola, para una modificación de medidas es requisito previo que hayan cambiado las circunstancias que dieron lugar a la determinación de las mismas.

Las medidas se imponen o modifican en función de una serie de criterios, que habrán de ponderarse entre si por el órgano jurisdiccional.

Ahora, contestando:

1) En caso de la de 20, al ser mayor de edad, prima su autonomía de la voluntad frente a custodia/visitas, y solo procede pensión de alimentos por estudios o por imposibilidad de encontrar trabajo. Si no es el caso, puede solicitar retirada de pensión de alimentos.

2) En la de 17, prima el superior interés de la menor, pero ha de ser oída en todas las decisiones que pudieran afectarle. Si el juzgado estima que la custodia de la madre va a perjudicar su desarrollo podría otorgar la custodia al padre, si bien lo habitual es que se tenga en cuenta sus deseos y la menor esté con quien se encuentre más a gusto. Le corresponde siempre pensión de alimentos por el progenitor no custodio.

3) Respecto del de 7 vale lo dicho en el párrafo anterior, con la diferencia que no será oído en principio por el juzgado y las decisiones se tomarán sin tomar en cuenta su opinión.

Un saludo,

Ignacio Pérez
28/03/2017 20:57
Lara30
Buenas tardes, a lo dicho por el forero anterior sólo me gustaría puntualizar lo siguiente:

1) En el caso de la mayor de edad, es cierto que prima su autonomía de la voluntad, pero es que además, no hay ya ni custodia ni régimen de visitas, dado que la patria potestad ha desaparecido con la mayoría de edad.

2) REspecto de la pensión alimenticia, para la mayor de edad ya puede solicitar la reducción o la extinción, si se dan los requisitos necesarios para considerar a la menor una "ni-ni", aunque también diré que para que se dé la extinción ya tiene que ser un caso bastante claro. Y respecto de la menor con 17 años, yo no me atrevería a solicitar ni su modificación ni su extinción, dado que aún está estudiando y parece que está en el curso que le corresponde.

3) Respecto del menor, la modificación en cuanto a la custodia, podrá solicitarse si se prueba que la custodia por parte de la madre supone más un perjuicio que un beneficio para el menor, pero es bastante difícil probarlo. Es más posible una opción de custodia compartida, pero dado que ya hay unas medidas fijadas, es requisito indispensable que se haya producido un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en aquél momento para proceder a la modificación.

Un saludo.

AR.Abogada, Alicante.