No es muy buena solución, ya la habia pensado, ya... pero así de primeras se me ocurre:
* Tendría que decir el horario que dedican a cada empresa, cosa que no puedo saber a priori.
* Al trabajar para dos empresas distintas, tendrían obligación de hacer declaración de IRPF, cosa que ahora no ocurre.
* Se daría la situación de que en caso de inspección llegaran a pensar que lo habia hecho para defraudar a alguien (SS, Hacienda, Trabajador...).
Asi que haga lo que haga, me temo que estoy pillada.
De verdad, la ley de sociedades profesionales me está matando... tire por donde tire... mal. Y si me quedo quieta... peor.
Una opción pdoria ser detrminar el tiempo que realizane ncada actividad, date de alta un código de cuenta de cotizacion a tu nombre, y divide la cotización de los trabajadores en cada empresa en función de este tiempo de trabajo. Ellos no pierden nada, pacta con ellos un documento en el que les mantienes todos sus derechos en al empresa donde estan ahora (incluso si el convenio es diferente). Tendrian 2 nómins y dos empresas). Consultalo con un abogado laboralista o graduado social, antes de decir nada a los trabajadores. Asi no tendrias lso problemas que indicas, y en la empresa a tu nombre, podrias deducirte los gastos de personal que realmetne tienes.
Por culpa de la ley de sociedades profesionales, de la SL que tengo a medias con mi socio hemos tenido que sacar lo que era actividad profesional, que pasaré a desarrollar yo a título personal. El resto de actividades lo dejamos en la SL.
El caso es que la actividad que yo desarrollo sigo desarrollandola incluso en el mismo local. Economicamente nos apañaremos con facturas de la sociedad a mí, por el gasto de alquiler, luz... etc.
Pero el problema lo tengo con el personal.
Si bien el 90% de su tiempo lo dedican a la actividad que se queda la SL, si es cierto que una parte de su tiempo lo dedican a la actividad que voy a desarrollar yo a título personal. De modo que incorrecto sería ponerlos a cotizar a mi nombre, pero creo incorrecto sería también dejarlos en la SL.
Asi que no sé cómo hacer... ¿podrían llegar a considerar que es cesión ilegal de trabajadores?
¿Sabeis como suele funcionar inspección en estos casos en que dos actividades conviven en el mismo local, compartiendo aunque sea en parte trabajadores?
Porque puedo llegar a decir que a mis clientes sólo los atiendo yo. Pero la respuesta es sencilla ¿y si van al local y no estás tú? Desde luego, no se van sin atender... pufffff
Muchas gracias, espero vuestros comentarios y sugerencias, porque yo estoy bloqueada.