Soy socio de una SLL, compuesta pos dos socios trabajadores que poseen un 33,3% cada uno, y otros dos socios que poseen el 16,6% cada uno, en realidad somos dos matrimonios, los hombres tenemos 33,% cada uno y las mujeres 16,6%. La sociedad posee un capital de 51.000€. Los dos matrimonios se encontraban en régimen de gananciales cuando se constituyo la sociedad.
Resulta que uno de los matrimonios se ha separado (hay sentencia de separación pero no divorcio), y la separación está siendo bastante traumática.
La sociedad posee un local con su correspondiente hipoteca, de la que somos avalistas solidarios los 4 socios. Debido a la crisis por la que atravesamos la actividad ha sido cesada y la hipoteca no se puede pagar.
Yo y mi mujer (los que no nos hemos separado), no tenemos ningún tipo de deuda personal, y nos hemos ofrecido para hipotecar nuestra vivienda, liquidar la deuda del local, y a cambio quedarnos con la sociedad y con el local por supuesto, saliendo de la sociedad el matrimonio que se ha separado.
Pues bien resulta que mi socio (el exmarido), no tiene ningún problema, acepta sin pestañear, se le quita una deuda de encima con todos los problemas que ya tiene. Pero su exmujer se niega en rotundo a aceptar y ceder sus participaciones (sencillamente por joder, aunque ella se joda, es decir morir matando, aunque arruine a otra familia, la mía desgraciadamente.)
Pues bien llevo meses intentando buscar otra solución, pero nada no hay manera, ¿se os ocurre algo?.
Por fin he contactado con un asesor mercantil, que me ha comentado una posibilidad que os comento, a ver que os parece:
Este asesor me dice que lo que se podría hacer es que mi socio (el marido separado), proponga en una junta que quiere sustituir el objeto social de la sociedad, entonces a mi y a mi mujer nos asiste el derecho de abandonar la sociedad por no estar de acuerdo, entonces no se de que manera se debe aprobar una reducción de capital, en la que saldríamos de la sociedad mi mujer y yo (que tenemos entre los 2 el 50%), y con esa reducción del capital quedarnos el local con su deuda, claro está. Este asesor me asegura que esto se puede hacer, pero le queda una duda que le preocupa, y quisiera a ver si ustedes me la pudierais aclarar.
Teniendo en cuenta que las participaciones de mi socio y su exmujer se encuentran en régimen de gananciales, si en esa junta votáramos a favor de la reducción de capital mi socio, mi mujer y yo, es decir un 83,333%, ¿¿¿podría la exmujer de mi socio impugnarlo porque a ella también le corresponden las participaciones de mi socio ???
Bueno espero que me halláis comprendido, y gracias de antemano por la ayuda.