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¿Podría interponer recurso reforma?

15 Comentarios
 
¿podría interponer recurso reforma?
11/04/2007 11:28
Muy buenas. A ver si me podéis echar un cable: me han notificado Auto para q las Diligencias Previas continúen los trámites del Procedimiento Abreviado, dándose traslado al MºFiscal.., etc. El Auto es recurrible pero kerría saber si en este momento podría recurrirlo solicitando el SOBRESEIMIENTO O ARCHIVO del procedimiento, o el recurso de reforma no serviría en este momento para poder solicitar el sobreseimiento?. Estoy totalmente estancado. He llevado Juicios de Faltas pero nunca asuntos penales de esta embergadura. Gracias de antemano.
11/04/2007 11:30
Sí, puedes recurrir en Reforma, alegando y fundamentando que los hechos no revisten carácter de ilícito penal, por lo que solicitas 1.- se revoque el Auto 2.- se dicte otro en su lugar, acordando el archivo

También podrías solicitar, de paso, la nulidad, si no está sufiecientemente motivado.

¡¡suerte!!
11/04/2007 11:41
Uf, muchas gracias, me has kitado un gran peso de encima, pq no tenía ni idea de cómo actuar, para colmo el cliente es un pariente, así es q doble preocupación. Te agradezco de veras tu ayuda!.
11/04/2007 11:50
No hay de qué. ¡¡Mucha suerte!!

Si necesitas Jurisprudencia, formularios o algo, aquí estamos.
11/04/2007 11:56
Y no te preocupes si te desestiman la Reforma; es lo normal. ´Lo que has de mimar más es la Apelación.

En mi opinión, claro.
11/04/2007 13:28
Sólo una última preguntita y ya dejaré de ser tan pesado: podría interponer el subsidiario de apelación o es mejor esperar a q resuelven el de reforma?. Gracias por dedicarme tu tiempo y por tu inestimable ayuda!!!!
11/04/2007 13:46
Pues se me kedaba algo más en el tintero: la nulidad de la q me hablas en tu 1ª respuesta, tamb la propondría en el recurso de reforma?. Ya siento ser tan cansino, pero es q las dudas me desbordan y más aún el hacer las cosas mal o hacer el ridículo. Mil gracias!
11/04/2007 13:48
Eso depende de cada uno.

Yo siempre lo hago subsidiario de Apelación. Cuando te dan trámite para efectuar las alegaciones complemnetarias y señalar particulares, te luces y ya está.

De nada.
11/04/2007 13:52
Respecto a la nulidad, depende también.

Si pides la nulidad por falta de motivación, la Audiencia así lo decretará y no entrará a valorar la procedencia del Archivo, el Juez Instructor se verá obligado a dictar otro Auto, esta vez motivado, y se alargará todo. Una vez dictado el Auto ya motivado, lo recurres otra vez, esta vez por entender que procede el Archivo.

Si no haces mención a la nulidad, la Audencia se pronunciará sobre el Archivo. Pero puedes pedirla subsidiariamente (aunque, no sé, quizá te ocurrirá lo mismo, que se entrará sobre la nulidad directamente)

espera otras opiniones.
11/04/2007 16:13
Yo creo que lo mejor y mas seguro es presentar recurso de reforma y subsidiario de apelacion. De acuerdo con Anafer. Cuando se resuelva el de reforma, para el caso de desestimacion o desestimacion parcial, te dan un plazo para hacer alegaciones y designar particulares, y entonces puedes explayarte mas en la apelacion, si te hiciera falta, que es, como ha dicho Anafer, la instancia verdaderamente importante, aunque a veces suelen estimar los de reforma.

Los motivos de nulidad se alegan en el mismo recurso de reforma y subsidiario de apelacion sin problemas.
11/04/2007 17:08
Muchas gracias a las dos!, ya voy más sobre seguro. Sois dos soles!.
11/04/2007 18:03
Nada, no te preocupes, mujer. Si necesitas algo mas ... :-)
11/04/2007 18:12
No me queda nada que añadir en cuanto a la posibilidad de recurrir solo en reforma o en reforma y subsidiaria apelación a lo ya dicho por quienes han intervenido, es cuestión del gusto o estilo de cada cual. Eso sí como quiera que el juez ya ha efectuado una primera valoración del material obrante en la causa debes darle razones para variar de criterio, las cuales, salvo error de bulto en alguna apreciación, podría venir dada por la solicitud de diligencias que pudieren acreditar los elementos de descargo necesarios (obviamente no conociendo el tema es difícil saber si ello es posible). Y te digo esto porque carece de sentido de intentar cambiar el criterio ofreciendo otra interpretación diferente a la del juez, por cuanto el juez se limitará a denegar la reforma y la audiencia (insisto, salvo error notorio) a decir aquello de “el recurrente pretende sustituir la valoración efectuada por del juzgador por una interpretación más interesada y favorable a sus posturas...” (o frase semejante).
En todo caso no puede olvidarse que estamos en la fase intermedia y que tan solo es necesario, como suele decir la frase hecha que se emplea en los autos de PROA, que resulte indiciariamente acreditado, esto es, el auto de proa no valora prueba por cuanto en ese estado todavía no puede hablarse de ello, tan solo la concurrencia de indicios. Tanto es así que en caso de que existan indicios incriminatorios, aun cuando existan otros que pudieren generar cierta duda lo normal es que se siga adelante “...y que el penal decida...”.
Respecto a la nulidad, hay jurisprudencia del TC que impone que el auto de proa recoja cuando menos un relato de los hechos que se imputan al sujeto y una posible calificación jurídica. La calificación jurídica es importante tan solo a los efectos del órgano al que ha de corresponder la resolución, pero el relato de hechos es determinante por cuanto solo sobre ellos podrá formularse acusación. Es en muchos juzgados habitual dictar el auto “de modelo” que se limita ha hacer referencia que los hechos son constitutivos de un delito de los que corresponde enjuiciar por dicho trámite, ese auto es nulo, pero conseguir dicha nulidad tan solo va a forzar al juez a volver a dictarlo pero con el adecuado fundamento.
11/04/2007 18:51
Llevas razon, jurist, aunque respecto del auto de proa hay jurisprudencia de todo tipo, e incluso hay jurisprudencia que dice que no es necesario ni tan siquiera el relato de hechos. Yo pienso que lo constitucionalmente correcto es identificar bien claro a las personas contra las que se abre el procedimiento y hacer un relato de hechos e incluso identificar el articulo del codigo penal en el que se incardina la conducta que se presume se ha cometido.

En fin ... la jurisprudencia cada dia esta mas dispersa.
11/04/2007 19:08
Maicavasco según tengo entendido tan solo es innecesario el explicitar los hechos cuando se ha hecho en el acta de declaración como imputado, esto es, cuando al comparecer en el juzgado se le ha informado no genéricamente de (p. ej.) haber robado una cartera sino de haber robado una cartera sobre las 02.00 h del día 10 de abril de 2.006 en la calle del suspiro verde cuando D. fulano se dirigía a tal y ....etc, etc, etc. En caso de que se haga así y se transcriba de ese modo en el acta de declaración no es necesaria la fundamentación fáctica en el auto de proa.
En todo caso si conoces alguna resolución que amplie los supuestos te agradecería que me la indicaras.
11/04/2007 19:26
jurist, te la colgare, no te preocupes. Tengo aqui en el despacho jurisprudencia de todos los colores al respecto, puesto que unas veces va uno de defensa y otras de acusacion particular, y segun lo que me intereses, me voy cambiando de chaqueta, jajaja.