Estoy de acuerdo con mi compañero. Entiendo que el uso se atribuyó a la madre cuando los hijos eran menores y ahora, han adquirido ambos la mayoría de edad. De momento, el uso y atribución permanece como está hasta que no modifique las medidas eliminando a sus dos hijos de la ecuación por su mayoría de edad. Pero seguramente, le sigan atribuyendo el uso y disfrute a la madre si es el interés más necesitado de protección (lo más probable con los datos que facilita). En ese caso, seguirá estando a efectos prácticos, en la misma situación. Por ello, la solución más lógica es la que apunta mi compañero. Tiene la opción de: a) acordar con su ex directamente la venta de común acuerdo; b) liquidar la sociedad de gananciales judicialmente, formando una comunidad de bienes que luego, habrá de disolver acudiendo a un nuevo procedimiento judicial donde o compra uno de ustedes o se vende el bien en subasta pública. El problema de la última solución es que si no consiguen vender el bien, seguirá teniendo el bien retenido.
Un saludo.
Sí puede liquidarla ya que al ser sus hijos mayores de edad no tienen derecho al uso de la vivienda familiar aunque sean dependientes económicamente.
Un saludo.
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Civil, gracias por la información.
Tengo entendido que aunque liquide gananciales ella puede seguir viviendo hasta que los hijos se independicen económicamente.
Un saludo.
Buenas tardes Eduardo.
Lo que podría hacer, a falta de conocer su situación en profundidad, es instar la liquidación de gananciales o la división de cosa común referente al inmueble. De esa forma podrá liquidar el ático y obtener su parte del mismo.
Reciba un cordial saludo.
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¿podría instar modificación de medidas para conseguir dicha venta?
Acabo de comprarme una vivienda con tres dormitorios. Un ático, con la que se quedó el uso y disfrute la madre a causa de la custodia, viven ella y mis dos hijos mayores dependientes a nivel económico. Creo que según la ley, yo podría solicitar la venta que ocupan ellos (debido a que me he hipotecado con la nueva), al poder ofrecerles a mis hijos habitación. Creo que eso es lo que ha sentado jurisprudencia el TS en lo referente a que cuando son mayores y el padre puede ofrecerles habitación, la otra vivienda (el ático en este caso), puede venderse. ¿Podría instar modificación de medidas para conseguir dicha venta?